STSJ País Vasco 1415/2016, 28 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2016
Número de resolución1415/2016

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1015/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010396

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010396

SENTENCIA Nº: 1415/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AVK VALVULAS y MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jenaro frente a AVK VALVULAS, FECTOR DUCTIL SA, MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Romualdo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO: D. Jenaro ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de FERTOR DUCTIL SA con categoría de Director Comercial, desde el 18-3-1998 y Salario bruto anual de 87.481,72 euros. El actor ha formado parte del Consejo de Administración (CdA) de FERTOR DUCTIL SA hasta junio de 2012.

Cesó el 5-10-2012 por despido que se declaró improcedente.

SEGUNDO

FERTOR DUCTIL SA acordó el 5-12-2002 con el trabajador demandante un sistema de previsión que tenía por finalidad proporcionar unos beneficios por jubilación, invalidez o fallecimiento adicionales a las prestaciones de la Seguridad Social, habiendo suscrito la empresa una póliza con la compañía MAPFRE VIDA SA.

Se dan por expresamente reproducidos el citado pacto así como la póliza suscrita.

TERCERO

Con fecha 20-1-2009 la empresa notificó a la aseguradora el rescate de la referida póliza suscrita por no renovación. Esta notificación se firma por D. Ambrosio y en la misma se comunica que el rescate se da por la supresión de los compromisos individuales que dieron origen a la póliza. En la misma se añade un texto del siguiente tenor:

Eximimos a MAPFRE VIDA de toda responsabilidad que por cualquier medio pudieran reclamar, individual o colectivamente, en relación al mencionado compromiso, los asegurados incluidos en la referida póliza, una vez realizado el señalado rescate. En consecuencia, nos comprometemos a resarcir a MAPFRE VIDA de cualesquiera cantidad que hubiese de abonar como consecuencia de tales reclamaciones o por cualquier otra causa derivada de la ejecución del rescate solicitado.

El resto de su contenido se da por integrado en este ordinal.

El trabajador conoció esa circunstancia en la vista correspondiente al procedimiento por despido (9-4-2013).

CUARTO

El aludido rescate supuso la cifra de 32.781,19 euros.

QUINTO

Se han remitido comunicaciones a MAPFRE VIDA SA y a FERTOR DUCTIL SA el 1-10-2013, entregadas el 2 y el 3 de octubre respectivamente, cuyo tenor se da por reproducido a este ordinal. Su objeto era el de obtener información acerca del rescate a que viene de aludirse supra.

SEXTO

Tras el concurso a que se vio abocada FERTOR DUCTIL SA y su posterior liquidación, se emite auto de 24-9-2014 cuya parte dispositiva establece:

Se concede a la Administración concursal de FERTOR DUCTIL SA en LIQUIDACION autorización judicial para al enajenación de la unidad productiva de FERTOR DUCTIL SA en LIQUIDACION a la mercantil AVK VALCULAS SA en los términos que se recogen en el escrito de solicitud, de conformidad con el plan de liquidación aprobado por auto de fecha 30-6-2014 .

La AC de FECTOR DUCTIL recae en D. Romualdo .

SEPTIMO

La liquidada se había dividido en estos 9 lotes

Número Contenido

1 Aplicaciones informáticas [¿]

2 Intangible estratégico (marca, piezas y productos homologados, red comercial, saber hacer¿).

3 Totalidad maquinaria.

4 Elementos de transporte.

5 Totalidad utillaje.

6 Totalidad del mobiliario.

7 Resto de instalaciones (extintores, rótulos fachada y aire acondicionado).

8 Equipos para procesos informáticos.

9 Totalidad existencias.

Concretamente la entidad AVK VALVULAS se había adjudicado los lotes

2 Intangible estratégico (marca, piezas y productos homologados, red comercial, saber hacer¿).

3 Totalidad maquinaria.

5 Totalidad utillaje.

6 Totalidad del mobiliario.

9 Totalidad existencias.

"Durante el proceso liquidatorio FERTOR DUCTIL SA ha procedido a dar de baja a 6 de los 8 trabajadores que contaban con contrato laboral de obra o servicio realizado de cara a ejecutar labores de liquidación, 5 de los cuales han sido contratados por la adquirente AVK VALVULAS SA."

Con posterioridad (22-10-2014) y a consecuencia de una nueva oferta de AVK VÁLVULAS, la AC de FERTOR DUCTIL SA propuso al Juez del concurso la adjudicación de elementos añadidos como "¿la adquisición del aire acondicionado y calefacción de Sevilla por un importe que asciende a 200 euros más IVA y la adquisición de los equipos informáticos por un importe de 300 euros más IVA" . OCTAVO: Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa (1-10-2014), produciéndose la misma sin efecto el 17-10-2014."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jenaro frente a FERTOR DUCTIL SA, MAPFRE VIDA SA y AVK VALVULAS SA, en autos 1026/2014, condeno solidariamente a las demandadas a satisfacer al actor la suma de 31.986,19 euros a causa del rescate operado sobre la póliza que daba cobertura al plan de jubilación suscrito entre el actor y FERTOR DUCTIL SA."

TERCERO

Con fecha 4 de diciembre de 2015 el Juzgado de instancia dictó, auto de aclaración cuyo fundamento jurídico segundo dice: " Segundo: ACLARACION

Efectivamente, la sentencia no considera que el actor conociera el hecho del rescate de la póliza ni, por tanto, que hubiere consentido la meritada solicitud a la aseguradora. En este sentido el ordinal 3º remite a D. Ambrosio la responsabilidad de tal decisión. A este punto, consta en el citado hecho probado lo que sigue:

El trabajador conoció esa circunstancia en la vista correspondiente al procedimiento por despido (9-4-2013)."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada AVK Válvulas S.A. propone en su recurso que al apartado sexto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añadan los términos del Plan de Liquidación de Fector Ductil S.A. que el administrador concursal presentó al Juzgado de lo Mercantil.

La prueba documental que se alega demuestra la veracidad de la propuesta, sin que otras pruebas señalen lo contrario o cosa distinta, lo que unido a la relevancia del hecho hace que la propuesta deba ser admitida.

SEGUNDO

El Auto de 24 de Septiembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil autorizó a la administración concursal de Fertor Ductil S.A. la enajenación de la unidad productiva de esa empresa en liquidación a la mercantil AVK Válvulas S.A. en los términos que se recogían en el escrito de solicitud.

En dicho escrito, aun cuando no se hacía mención expresa al art. 146 bis 4 de la Ley Concursal, se indicaba que la entidad oferente no se subrogaría en ninguna de las obligaciones de pago de Fector Ductil S.A. y que no asumiría ninguna deuda de tal sociedad.

Bajo estas condiciones, aprobadas judicialmente mediante el Auto antes citado, adquirió AVK Válvulas S.A. los bienes de la concursada. Por consiguiente la deuda causada por esta última al demandante no le es exigible a la ahora recurrente.

El art. 146 bis 4 de la Ley Concursal en la redacción vigente cuando el Juzgado de lo Mercantil dictó el Auto de 24 de Septiembre de 2014 establece lo antes reseñado, pero también preve que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 149.2 de la misma Ley . Esta norma señala que se considerará que a efectos laborales y de Seguridad Social existe sucesión de empresa cuando como consecuencia de la enajenación de bienes de la concursada, se mantenga su identidad entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. Ello es lo que ocurrió en el presente caso a la vista del conjunto de elementos materiales que adquirió AVK Válvulas S.A., reseñados en el apartado cuarto del relato de hechos probados .

Sin embargo, lo claramente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil en el Auto de 24 de Septiembre de 2014 no puede ser modificado radicalmente por este Orden Jurisdiccional Social en el presente procedimiento. Aquella resolución judicial adquirió firmeza y una elemental aplicación del principio de seguridad jurídica impide imponer ahora a la empresa una obligación de la que quedó exenta por razón de aquel Auto, y que sin duda determinó su voluntad de adquirir los bienes de la empresa concursada, lo que muy probablemente no hubiera hehco de haber sabido que podría ser condenada como empresa sucesora.

El pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil en el Auto de 24 de Septiembre de 2014 en absoluto recayó sobre una cuestión prejudicial laboral. El Juzgado de lo Mercantil es plenamente competente para pronunciarse y resolver determinadas materias laborales, como lo evidencia el citado art. 149.2 de la Ley Concursal y otros varios preceptos de igual Ley. Por consiguiente, no se le puede privar a sus resoluciones firmes del efecto positivo de cosa juzgada.

Tan competente es el Juzgado de lo...

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