STSJ Comunidad de Madrid 447/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2016:8392 |
Número de Recurso | 936/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 447/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0025708
Procedimiento Recurso de Suplicación 936/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 584/2015
Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 447/16-FG
Ilmos/a. Srs./a.
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a 28 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 936/2015 formalizado por el letrado DON SALVADOR PÉREZ CAMARGO en nombre y representación de DOÑA Guadalupe, DON Juan María, DON Severino y DON Guillermo, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 584/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Guadalupe, prestó servicios para PUNTEX S.A., con la categoría profesional de VIAJANTE, el día 3 de noviembre de 1997, habiendo permanecido en ella hasta el 29 de febrero de 2012, con un salario mensual de 1981,30 euros, antes de impuestos, INCLUIDO el prorrateo de pagas extraordinarias.
Severino prestó servicios para la misma mercantil, con la categoría profesional de VIAJANTE, el día 27 de agosto de 2012, habiendo permanecido en ella hasta el 29 de febrero de 2012, con un salario mensual de 1910,31 euros, antes de impuestos, INCLUIDO el prorrateo de pagas extraordinarias.
Juan María, inició sus servicios para PUNTEX S.A., con la categoría profesional de OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO, el día 1 de febrero de 1984, habiendo permanecido en ella hasta el día 29 de febrero de 2912, con un salario mensual de 2207,22 euros, antes de impuestos, INCLUIDO el prorrateo de pagas extraordinarias.
Guillermo, inició sus servicios para PUNTEX S.A., con la categoría profesional de CONDUCTOR, el 1 de abril de 1978, habiendo permanecido en ella, hasta el 29 de febrero de 2012, con un salario mensual de 1944,09 euros, antes de impuestos, INCLUIDO el prorrateo de pagas extraordinarias.
El 29 de febrero de 2012, a los actores les fueron extinguidos los contratos de trabajo que mantenían con la mercantil PUNTEX S.A., en conformidad con la Resolución de la Dirección General de Empleo de Madrid, de 22 de febrero de 2012, ERE 23/2012, en las condiciones, forma y términos, establecidos en el Acta final de 6 de febrero de 2012 con el derecho a percibir la indemnización legal de 20 días por año de servicio, con el tope de 12 meses.
Los demandantes presentaron demandas contra la empresa PUNTEX S.A., por impago del 60% de la indemnización por despido y de salarios que se les adeudaban siendo dictada Sentencia el 29 de Mayo de 2013 por el Juzgado número 32 de Autos, en autos 417/2012 y 418/2012 con el siguiente Fallo: "Que con estimación de la demanda presentada por D/ña Guadalupe, Severino, Juan María
, Guillermo contra PUBLICACIONES NACIONALES TÉCNICAS EXTRANJERAS S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a DOÁ Guadalupe 11689,61 euros de indemnización y liquidación así como 12177,59 por los conceptos de nóminas de junio de 2011 a febrero de 2012 y pagas extras así como comisiones pendientes, a DON Severino 8421,93 euros en concepto de indemnización y liquidación y 12979,08 euros de las mensualidades de septiembre de 2011 a febrero de 2012 así como comisiones pendientes, a DON Juan María 16259,85 euros en concepto de indemnización y liquidación y 10540,84 euros por los salarios de octubre de 2011 a febrero de 2012 y comisiones pendientes, y a DON Guillermo 14321,48 euros como indemnización y liquidación y 7788,67 euros en concepto de salarios de octubre de 2011 a febrero de 2012 y comisiones pendientes así como el abono del 19% de interés por mora".
El 24 de Septiembre se dictó Auto por el Juzgado número 32 de Madrid despachando ejecución de la Sentencia; el 26 de Noviembre de 2013 se dictó Decreto declarando la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado PUBLICACIONES NACIONALES TECNICAS Y EXTRANJERAS S.A.
El 14 de Octubre de 2013 se dictó Resolución por la Secretaria del Fondo de Garantía Salarial, en expediente NUM000, por medio de la cual se reconoció a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades:
-A Juan María la cantidad de 9327,94 euros por indemnización del 40%--A Severino la cantidad de 5106,22 por el mismo concepto.
- Guillermo 9057,84 euros, por el mismo concepto.
- Guadalupe 6679,41 euros, por el mismo concepto.
Los actores presentaron Solicitud de Prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial y la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución el 23 de marzo de 2015, en el expediente NUM001, por medio de la cual se reconoció a cada uno de los actores la cantidad de 6010,80 euros en concepto de salarios y las siguientes cantidades en concepto de indemnización legal del 60%:
-A Guadalupe la cantidad de 7679,89 euros. -A Severino la cantidad de 5496,33 euros.
-A Juan María la cantidad de 8954,91 euros.
-A Guillermo la cantidad de 9225,01 euros.
Disconformes con la Resolución de 23 de marzo de 2015, los actores han interpuesto demanda solicitando que se condene al Organismo Demandado a las siguientes cantidades:
-A Guadalupe 5065,81 euros netos (2339,11 euros por indemnización y 2726, 70 euros por salarios).
-A Severino 4726,20 euros netos (2163 euros por indemnización y 2563,20 euros por salarios).
-A Juan María 8609,70 euros (5037 euros por indemnización y 3572,70 euros por salarios).
-A Guillermo 6139,62 euros (4361,75 euros de indemnización y 1777,87 euros por salarios)."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Guadalupe, Juan María
, Severino, Guillermo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, se absuelve al Organismo demandado de cuantos pedimentos se solicitan por las actoras.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante...
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ATS, 28 de Junio de 2017
...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de junio de 2016 (R. 944/2015 ) revoca la sentencia de instancia, estima la demanda y condena a la empresa al abono de la cantidad reclamada......