STSJ Comunidad de Madrid 593/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:8224
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011728

Procedimiento Recurso de Suplicación 337/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 293/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 593/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 337/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Ana Leal Ontañon en nombre y representación de KORFU DENTAL SL y RODOS DENTAL LAB, SL, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, aclarada por auto de 2 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 293/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Pura frente a las demandadas recurrentes y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios continuada y sucesivamente para las empresas codemandadas, con una antigüedad de 10/05/2010, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 927,44 € (30,49 €/día)

(Documentos 1 y 3 de la actora - Documentos 5 y 6 de la demandada))

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 22/01/2014, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa KORFU DENTAL SL comunicó a la trabajadora ahora demandante su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, al amparo de los artículos 37.3, 37.8 y 38 del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid y del artículo 54 apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, imputándole básicamente la comisión de hechos consistentes en la cesión y envió de documentación propiedad de la empresa, tales como "transferencias y pedidos recibidos con nuestro cliente de China y altas de los trabajadores de la empresa"; calificando la empresa tales conductas constitutivas de faltas laborales muy graves sancionables con el despido. (Documental aportada por ambas partes)

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid (BOCM 14-01-2014)

CUARTO

Las sociedades codemandadas constituyen un grupo de empresas. (Hecho no controvertido)

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de 2-11-2015, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Pura frente a las empresas "KORFU DENTAL SL" y "RODOS DENTAL LAB SL, EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 22/01/2014; CONDENANDO A LAS EMPRESAS CODEMANDADAS A READMITIRLA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTEN ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE 4.420,74 € (S.E.U.O)

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR LA READMISIÓN DE LOS ACTORES, DEBO CONDENARLA A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (22/01/2014) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO INDICADO DE 30,49 €, SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO CORRESPONDAN POR EL SALARIO QUE LOS ACTORES HAYA PODIDO PERCIBIR EN EMPLEO DESEMPEÑADO CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RODOS DENTAL LAB, SL y KORFU DENTAL SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada (respecto a la concurrencia de un error material) por Auto de fecha 2.11.2015, declaró la improcedencia del despido de la actora. Frente a ella formulan recurso de suplicación las entidades codemandadas.

Previamente a su enjuiciamiento procede dar respuesta a la solicitud evacuada en el escrito de impugnación acerca de la inadmisión del recurso, por entender que no se ha cumplimentado la exigencia de efectuar cada una de aquellas el correspondiente depósito para recurrir y consignado o asegurado la totalidad de la cantidad objeto de condena. Señala que la única documentación aportada al efecto corresponde a la condenada KORFU DENTAL, S.L.

La diferencia de lo acaecido en un litigio anterior en el que figuraban las mismas demandadas, en el actual tanto la opción por la indemnización como el anuncio y correlativo depósito y transferencia de aquella se realiza en nombre de las dos codemandadas, refiriendo expresamente en aquélla tal solidaridad.

Recordemos las previsiones del art. 230 de la LRJS : "1. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a...

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