STSJ Andalucía 1681/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:5969
Número de Recurso854/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1681/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0854/16-L, sent. 1681/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1681/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Felicidad, representada por el Sr. Letrado D. Rafael Rodríguez Linares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 0238/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 22 de enero de dos mil dieciseis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Felicidad, nacida el día NUM000 -61, con D.N.I.: NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha venido desarrollando, últimamente, su actividad laboral como Peón Agrícola.

  1. ) Iniciado expediente administrativo a los efectos de determinar el grado de incapacidad permanente de la actora, se dicta por el INSS Resolución de fecha 25-02-09 por la que se la declaraba en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común.

    Dicha Resolución se apoyaba en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19-02-09, según el cual la parte actora padecía "ARTRITIS REUMATOIDE DE VARIOS AÑOS DE EVOLUCIÓN CON MAL CONTROL CLÍNICO Y AFECTACIÓN PERSISTENTE EN MANOS Y RODILLAS FUNDAMENTALMENTE. GONARTROSIS BILATERAL GRADO II. SD TÚNEL CARPIANO DERECHO LEVE", concluyendo, en cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, que se encontraba "LIMITADA PARA ESFUERZOS MODERADOS E INTENSOS QUE SOBRECARGUEN FUNDAMENTALMENTE MANOS Y RODILLAS".

  2. ) Instada, por la parte actora y con fecha 25-09-14, revisión de la situación de incapacidad permanente de la demandante, se dicta Resolución de fecha 02-12-14 por la que se determina que "NO se ha producido una agravación suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a la modificación del grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL que tiene reconocido".

    Dicha Resolución se apoyaba en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27-11-14, en el que se indicaba que la demandante padecía, en ese momento, "ARTRITIS REUMATOIDE FR (+) DE VARIOS AÑOS DE EVOLUCIÓN EN TRATAMIENTO CON TERAPIAS BIOLÓGICAS CON BUEN CONTROL CLÍNICO. POLIARTRALGIAS. GONARTROSIS BILATERAL CON RODILLA IZQUIERDA EN FLEXO Y BA LIMITADO EN FLEXO-EXTENDIO OBESIDAD".

    Igualmente, según el Informe Médico de Síntesis de fecha 25-11-14, la actora presentaba, en cuanto a los déficits funcionales, limitación "PARA ESFUERZOS FÍSICOS MODERADOS, BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN MANTENIDAS, SUBIR Y BAJAR ESCALERAS, CUCLILLAS, ...".

  3. ) Disconforme, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha 16-01-15 que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 29-01-15; se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social con fecha 27-02-15.

  4. ) La demandante padece como deficiencias más significativas, además de las que se recogen en el dictamen del E.V.I. referido en el Hecho Probado 3º.

  5. ) Como consecuencia de las patologías antes descritas, la demandante se encuentra limitada para la realización de tareas que requieran esfuerzos físicos moderados, bipedestación y deambulación mantenidas, subir y bajar escaleras, cuclillas, ... ."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º y 6º; como la infracción del art.137.5 LGSS con el argumento que la gonartrosis bilateral es crónica y solo admite tratamiento paliativo del dolor, mas la obesidad, dolor en reposo, etc...le hacen acreedora de la prestación por IPA.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del HP 5º para que se recojan las deficiencias no solo las del IMS sino las aportadas en los documentos con la demanda. No se accede dado que en la sentencia "se han tenido en cuenta todos los informes...

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