STSJ Andalucía 1643/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:5832
Número de Recurso1978/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1643/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1978/2015 - JM SENTENCIA Nº 1643/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1978/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

  1. Luis Lozano Moreno

  2. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1643/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Sabina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 1276/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sabina contra Grupo MGO S.A., Lexaudit Concursal SLP, el Fondo de Garantía Salarial, Sanitalia Explotación y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/5/15, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Sabina, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de GRUPO MGO S.A., desde el día 1-4-2003 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centro de trabajo sito en Centro Médico ubicado en la calle Juan de Pineda 118-124 de Sevilla.

La relación laboral a estado sometida al convenio colectivo de servicios de prevención ajenos.

Dña. Sabina fue contratada para prestar servicios a tiempo completo, correspondiéndole un salario diario de 43,70 euros, que incluye salario base, complemento experiencia, prorrata de pagas extras.

Segundo

En diciembre de 2012 se tramitó en el seno de GRUPO MGO S.A., un expediente de regulación de empleo destinado a la reducción temporal de jornada y salarios. Tramitado el expediente se alcanzó acuerdo por el que se habilitó a la empresa para reducción la jornada laboral de una parte del personal y para la suspensión temporal una serie de contratos. Dña. Sabina se vio afectada por esta medida consecuencia de la cual prestó servicios con reducción de jornada y salario desde el día 25-6- 2012 al día 14-11-2012.

En el periodo 14-11-2012 a 18-3-2013 permaneció en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

En el periodo 19-3-2013 a 8-7-2013 permaneció en situación de maternidad.

En el periodo 9-7-2013 a 31-12-2013 permaneció con contrato suspendido según medida adoptada en el seno de un expediente temporal de regulación de empleo.

En el año 2013 se tramitó un segundo expediente de regulación de empleo para la suspensión de contratos y reducción de jornadas por causas económicas y productivas. El procedimiento concluyó sin acuerdo, procediendo GRUPO MGO S.A., a adoptar como medida colectiva la suspensión temporal de un total de 277 contratos de trabajo (desde el 10-1-2014 al 31-12- 2014) y la reducción de la jornada y salario en un 20% de otra parte de la plantilla durante el mismo periodo. Dña. Sabina se vio afectada por esta medida consecuencia de la cual permaneció con el contrato suspendido hasta el día 31-12-2014.

Tercero

GRUPO MGO S.A. fue constituida en el año 1992. Su domicilio social se ubica en calle Santa Rita 9 de Madrid. Su objeto social es la ingeniería y consultoría especializada en Seguridad y Salud Laboral (prevención riesgos laborales), Seguridad en Construcción, Seguridad Industrial y minera, Actividades sanitarias y formación. Adicionalmente realiza otras actividades afines y relacionadas con las anteriores. Goza de acreditación administrativa en todas las Comunidades Autónomas como servicio de prevención ajeno. En el año 2012 contaba con 109 centros técnicos-comerciales y 111 centros médicos.

La empresa pertenece a un grupo cuya sociedad matriz es GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD S.L., con sede en Madrid y al que también pertenece SANITALIA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SANITARIOS S.L.U., cuya actividad es la prestación de servicios a empresas, instituciones y personas en materia de salud, contando con una red de infraestructura sanitaria propia (centros médicos, laboratorios de analítica y centros de reconocimiento de conductores).

En el edificio sito en la calle Juan de Pineda 118-124 de Sevilla se encuentran las oficinas de GRUPO MGO y un centro médico en el que Grupo MGO S.A., desarrolla la actividad de prevención ajena relacionada con reconocimientos médicos y en el que también desarrolla su actividad SANITALIA S.L.U.

Cuarto

Los ingresos de explotación de GRUPO MGO S.A., fueron en 2011 de 52.861.879 euros. En 2013 pasaron a 36.606.625 euros. El patrimonio neto de la compañía en 2011 era de 12,1 millones de euros, pasando en 2013 a 8,4 millones de euros. Los costes de explotación (sin incluir los de personal) se redujeron de 15.717.137 euros en 2011 a 11.616.317 en 2013. El resultado de la explotación en 2011 era positivo y superior a 2.000.000 euros; en 2013 pasó a ser negativo de -2.696.461 euros.

A fecha 30-6-2014 el endeudamiento de la compañía ascendía a 26,6 millones de euros.

En el ejercicio 2014, las cuentas provisionales a fecha 30-9-2014 arrojaban una cifra de negocio de

21.850.421,37 euros y un resultado del ejercicio de -3.213.236 euros.

En 2012 los gastos de personal constituían un 65% de la cifra de negocio. En 2013 pasó a un 73%, tendencia mantenida en 2014.

En 2011 la plantilla de la compañía era de 1.253 trabajadores; a fecha 25-9-2014 la plantilla estaba integrada por 1.014 trabajadores.

A fecha 24-10-2014 GRUPO MGO S.A., contaba con un saldo positivo en sus cuentas bancarias abiertas en BBVA y Santander por importe total de 8.242,22 euros.

Quinto

El día 16-9-2014, desde el departamento de RRHH de GRUPO MGO S.A., se dio traslado a las secciones sindicales sobre el inicio de procedimiento colectivo para la extinción de contratos por causas económicas, organizativas y de producción.

El día 25-9-2014 tuvo entrada en la dirección General de Empleo escrito de GRUPO MGO S.A., sobre inicio de expediente de regulación de empleo (el escrito obra a los folios 151 a 164 y aquí se da por reproducido).

Cumplido el periodo de consultas, el día 21-10-2014 se levantó acta de conclusión del periodo de consultas sin acuerdo. El día 22-10-2014 tuvo entrada en la Dirección General de Empleo escrito de la empresa en el que informando de la conclusión del periodo de consultas sin acuerdo, informaba de la medida que finalmente se iba a adoptar y que se concretaba en la extinción de un total de 395 contratos de trabajo. El escrito obra a los folios 165 a 180 y aquí se da por reproducido. En el listado de personal afectado por la medida figuraba Dña. Sabina .

Junto a la medida extintiva, la empresa ha implementado un sistema informático tendente a la reducción de trámites de tipo administrativo y en materia de facturación; se ha centralizado el servicio de cita médica y el servicio de asistencia técnica.

Sexto

El día 24-10-2014 Dña. Sabina recibió escrito de la empresa, fechado el día 23-10-2014 y en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas del artículo 52.c del ET, con efectos de 26-10-2014. En el escrito entregado a la trabajadora (el cual obra a los folios 11 a 18 y que aquí se da por reproducido), la empresa reconocía a la trabajadora la cantidad de 8.702,99 euros de indemnización, pero invocando una falta de liquidez, se excusaba de poner dicha cantidad a su disposición. Igualmente se le reconocía un preaviso correspondiente a 15 días de salario, cantidad que tampoco le ha sido abonada.

Dña. Sabina no ha percibido cantidad alguna en concepto de salarios correspondiente a los 10 días del mes de enero de 2014 durante los que el contrato de trabajo no permaneció suspendido. Por este concepto debió haber percibido la cantidad de 354,48 euros.

No consta que a fecha del cese Dña. Sabina hubiera disfrutado de periodo vacacional alguno. Por tal concepto reclama la compensación económica correspondiente a 11 días.

Séptimo

No consta que Dña. Sabina ostente o haya ostentado en el año anterior a octubre de 2014 la condición de representante legal de los trabajadores.

Octavo

El día 20-11-2014 el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó auto, en procedimiento número 554/2014, declarando a GRUPO MGO S.A., en situación de concurso voluntario de acreedores, nombrándose como administración concursal a LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P.

Noveno

El día 18-11-2014 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 23-12-2014 sin efecto por incomparecencia de la empresa que constaba debidamente citada. El día 11-12-2014 se presentó demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente su demanda, en la que acumulaba una acción por despido y otra de reclamación de cantidad.

Se articula el recurso en cinco motivos, los dos primeros de revisión fáctica y los tres restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del hecho probado segundo, a fin de añadir al mismo un párrafo en el que se indique la actora se vio afectada por la medida (expediente de suspensión de contratos y reducción de jornadas colectivos) conforme al contenido de la carta de 10-1-2014 que se da por reproducida, consecuencia de la cual el contrato...

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