STSJ Andalucía 1896/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5760
Número de Recurso1101/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1896/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1101/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1896 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras ;ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1410/13 se presentó demanda por Doña Lourdes, sobre incapacidad,contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12/11/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Lourdes, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1980, con DNI nº NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ostenta la categoría profesional de Vendedora de Cosméticos, habiendo causado baja por enfermedad común al tiempo de solicitar la incapacidad permanente en fecha 17 de octubre de 2012, mientras se encontraba prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia de la entidad IMC (expediente administrativo).

SEGUNDO

Incoado de expediente de incapacidad permanente con nº NUM003 por el INSS a petición de la trabajadora mediante escrito de 8 de agosto de 2013, recayó resolución de la D. P. de Cádiz del I.N.S.S. con fecha de salida 22 de agosto de 2013 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)." (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 12 de agosto de 2013, en base al cual formuló propuesta la Unidad de Valoraciones de Incapacidades (UVI en adelante) el 20 de agosto de 2013, las secuelas que se objetivan, son las siguientes:

"Enfermedad de BEHCET con afectación neurológica" (expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora por situación de incapacidad permanente es de 879,23 euros para la incapacidad permanente absoluta y total, siendo la fecha de efectos jurídicos el 12 de agosto de 2013 y la de efectos económicos el día siguiente en el que cause baja en el sistema de Seguridad Social (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 27 de septiembre de 2013, solicitando una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en el grado de total se dictó Resolución por la D.G. de Cádiz del INSS el 7 de junio de 2013 desestimando la reclamación por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente" (expediente administrativo).

SEXTO

Las patologías que padece la trabajadora demandante susceptibles de valoración en la presente litis son las que se exponen a continuación:

Enfermedad de BEHCET con afectación neurológica

(expediente administrativo; documental parte actora; hechos no controvertidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión principal de la actora que, reconociéndole en situación de Incapacidad Permanente Absoluta se le había denegado en vía administrativa, donde se dictó resolución que denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente, alza en Suplicación la entidad gestora por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado tercero para que en el mismo conste también que según el Informe Médico de Síntesis, la actora se encuentra limitada para requerimientos físicos intensos, empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas incomodas de forma reiterada y por largos periodos y limitada para trabajos de moderada responsabilidad y/o riesgo, trabajo en altura y/o conducción de maquinaria peligrosa

A la rectificación solicitada ha de accederse porque efectivamente lo que se pretende consta en el a Informe Médico de Síntesis que se...

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