STSJ Andalucía 1939/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:5717
Número de Recurso2126/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1939/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 2126/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de junio de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1939/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos Nº 217/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ramón contra RECREATIVOS SERRANO JIMENEZ celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11/12/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El demandante Ramón ha venido prestando sus servicios retribuidos para la demandada RECREATIVOS SERRANO JIMENEZ, S.L. desde el 27.03.1994 realizando funciones propias de la categoria profesional de dependiente de 1a, y percibiendo por ello un salario diario a efectos indemnizatorios por despido de 44,64 euros.

  2. ) El centro de trabajo esta sito en Cafeteria-Bar Los Delfines y su horario de trabajo es: de martes a viernes de 08:30 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 horas; los sabados de 08:00 a 14:00; y los domingos de 08:00 a 12:00 horas.

  3. ) La demandada notifico al demandante en febrero de 2010 el cuadrante de vacaciones de dicho ano, lo que fue impugnado por el demandante, dando lugar a los autos 35012010 del Juzgado de lo Social n° 10 de Sevilla que dicto sentencia desestimatoria el 27.05.2010 . 4°) El demandante presento escritos a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en fechas 03.05.2010 y 07.06.2010 denunciando haberle abierto la empresa un sobre con el resultado del reconocimiento medico, recabando informacion sobre ropa de trabajo y vestuario, y denunciando haberle encomendado funciones impropias de su categoria profesional, cambio de horarios en mayo de 2011 con exceso de la jornada y falta de exposicion del calendario anual; lo que motivo actuaciones de inspeccion que emitio informe requiriendo a la empresa para que en lo sucesivo adoptara procedimientos para que los resultados de la vigilancia de la salud sean comunicados a los trabajadores, remitiendo al denunciante a la jurisdiccion social para resolver la controversia sobre funciones de distinta categoria que denunciaba, no constatando infraccion alguna relacionada con el estuario, requiriendo a la empresa para que respetase el descanso minimo de 12 horas entre jornadas, y documentando acuerdo entre las partes sobre entrega de los cuadrantes de trabajo con una antelacion de al menos una semana (docs. 3 a 6 ramo actora).

  4. ) El demandante presento tambien escrito a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en fecha que no consta, lo que motivo visita de inspeccion el 25.08.2011 y que concluyo sin actuacion alguna contra la empresa (doc. n° 4 ramo demandada).

  5. ) El dia 25.01.2013 la empresa notifico al demandante carta de despido objetivo alegando causas economicas, con efectos desde ese mismo dia que ha sido aportada como documental y se da por reproducida, poniendo a su disposicion mediante cheque bancario la suma de 9.345,96 euros en concepto de parte de la indemnizacion legal a cargo de la empresa, remitiendo a reclamar el resto ante el Fondo de Garantia Salarial.

  6. ) El demandante se nego a firmar el recibi de la carta de despido, firmando dos testigos en prueba de ello. Si firmo "no conforme" el recibi de la liquidacion, pagada mediante otro cheque, que incluia 669,69 euros en concepto de indemnizacion por omision de preaviso y el recibi en el mismo documento del percibo del cheque con el importe de la indemnizacion por despido (doc. n° 1 ramo demandada).

  7. ) El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el ano anterior al despido.

  8. ) Se presento la papeleta de conciliacion el dia 05.02.2013 que se celebro el dia 13.02.2013 con resultado de sin avenencia, y el dia 22.02.2013 presento la demanda de despido.

  9. ) La demandada ha declarado como bases imponibles del IVA (docs. n° 2 ramo demandada) los siguientes ingresos en euros:

    EJERCICIO 1ºTrimestre 2° Trimestre 3ºTrimestre 4° Trimestre

    2011 15728,23 17023,57 18542,23 18357,52

    2012 18766,52 17096,23 16607,89 15279,50

  10. ) La demandada ha declarado como resultados de la cuenta de perdidas y ganancias las siguientes perdidas (docs. 3 y 7 ramo demandada) en los ultimos anos:

    -Ejercicio 2010...................... (perdidas de -12516,20 euros.

    -Ejercicio 2011 ...................... (perdidas de -21331,72 euros.

    -Ejercicio 2012........................ (perdidas de -16312,32 euros.

  11. ) La demandada he venido teniendo ingresos y gastos que no contabilizaba, tales como los ingresos derivados de las maquinas tragaperras instaladas en el bar; los gastos de agua que se abonaban en metalico y sin recibo a otro comunero de la comunidad de locales comerciales donde esta instalado el bar que se encargaba de recaudar la parte que a cada comunero correspondia y abonar la factura correspondiente que al parecer esta a nombre de uno solo de dichos comuneros; o los pagos de entre 180 y 200 euros mensuales que se efectuaban a Jesús Manuel por llevar los "papeles" del bar y recoger la recaudacion diaria.

  12. ) La facturacion del consumo de energia electrica de la demandada (docs. n° 10 ramo demandada) ha sido el siguiente:

    AÑO Enero Marzo Mayo Julio Septbre Novbre TOTAL anual

    2011 2872 kwh. 2853 kwh. 3217 kwh. 6842 kwh. 6709 kWh. 4354 kwh. 26847 kWh.

    2012 3190 kwh. 2780 kWh. 3772 kwh. 6338 kWh. 6440 kwh. 4027 kwh. 26547 kWh.

    2013 2945 kWh. 2610 kwh. 3411 kwh. 4556 kWh. 5326 kwh. 4120 kwh. 22968 kwh. A los anteriores hechos probados le son de aplicacion los siguientes

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitirle con las mismas condiciones que tenía anteriormente, abonándole en este caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia --debiendo él reintegrar a la empresa demandada la cantidad ya percibida en concepto de indemnización--, o indemnizarle en la cantidad que fijaba, deduciendo de la misma el importe de la cantidad ya abonada en concepto de indemnización, entendiéndose en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido y sin que haya lugar al pago de salarios de tramitación.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el actor, conteniendo el mismo dos motivos formulados, respectivamente al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, y en el apartado I del mismo, solicita la recurrente la revisión del hecho probado 12º de la sentencia, al objeto de que se sustituya su contenido por el siguiente texto alternativo:

"La demandada presenta documental acreditativa del estado contable de los últimos tres años, denotando la misma la efectiva pérdida en los tres últimos ejercicios, igualmente se ha aportado documental que demuestra que durante los últimos años la empresa ha ido amortizando puestos de trabajo intentando subsistir económicamente, el puesto amortizado en el procedimiento que nos ocupa es el último puesto básico, manteniendo actualmente al encargado por razones organizativas y de lazos familiares.

Si bien existían máquinas tragaperras en el local, no consta suficientemente acreditado que los ingresos y gastos de las mismas no estén contabilizados, toda vez que consta contabilizadas dos máquinas en la documental (Doc 6 rama demandada) y la amortización de las mismas, si bien no consta en la contabilidad una...

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