STSJ Andalucía 1614/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:5686
Número de Recurso1838/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 1838/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de junio de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1614/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS, Autos Nº 871/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Verónica contra TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. (TELYCO) celebró el Juicio y se dictó sentencia el 12/05/14 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

1.- La actora Dª Verónica, con DNI num. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GRUPO A FlELD MARKETING IBERIA S.L. (en adelante Grupo A) desde una antigüedad reconocida de 23.05.2005, dedicada a la actividad de promocion y venta de productos de telefonia movil, en virtud de contrato temporal de obra o servicios determinados, con la categoria profesional de Promotora, y con un salario ultimo de 32,03 €/dias. En la fecha del despido venia prestando sus servicios en el Hipermercado MEDIA MARKT, sito en el Poligono Industrial de Palmones en Los Barrios (Cadiz).

  1. - Sobre la relacion aboral de la actora con la empresa demandada y con la otra empresa que aparecen no demandada, llamada GRUPO A FlELD MARKETING IBERIA S.L., a la que se refiere la trabajadora en su demanda, ha sido objeto del PL 836/2012 que termino con Sentencia de 08.11.2013 que es firme. En esta resolucion se dispone que "La relacion laboral entre la actora y la empresa "Grupo A" se inicio en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo "La promocion de venta de productos de telefonia movil durante la vigencia en el centro comercial Los Barrios de Cadiz, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios para la atencion de puntos de informacion comercial de productos de Telefonica Moviles España en hipermercados, Grandes Superficies y establecimientos comerciales de interes suscritos entre Grupo A Field Marketing Iberia SL., y Telefonica Moviles España SA, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Segundo

A tenor de lo dispuesto en el clausulado del contrato de trabajo suscrito entre la actora y el "Grupo A ", a la relacion laboral que une a las partes le es de aplicacion el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Promocion, Degustacion, Merchandising y Distribucion de Muestras.

Tercero

El dia 12.04.2012 la empresa "Grupo A" les preavisa por escrito que en fecha 30.04.2012 se extingue la relacion laboral mantenida.

La carta es del tenor literal siguiente:

"Madrid, a 12 de Abril de 2.012

Muy Sr/a. Nuestro/a:

Por la presente, se le comunica la extincion del contrato de trabajo de duracion determinada que le une con esta empresa, en base a los hechos que a continuacion se relacionan.

El objeto de su contrato de trabajo por obra o servicio determinado consiste en la promocion y animacion a la venta de servicios de telefonia, siendo que esta actividad resulta del contrato que nuestra empresa celebro con Telefonica Moviles en fecha 1 de mayo de 1997, y nuevos contratos de fechas 1 de febrero de 2000, 1 de abril de 2001, 16 de febrero de 2.009 y 1 de mayo de 2.011.

En fecha 28 de marzo de 2.012 y fecha de notificacion 30 de marzo de 2.012, la Empresa Telefonica Moviles España, comunico a Grupo A Field Marketing Iberia, la extincion del contrato de prestacion del servicio de venta asistida, siendo los efectos de esta extincion de 30 de abril de 2.012

Tal comunicacion, por lo tanto, supone la extincion del contrato para la prestacion del servicio de venta asistida consistente en la promocion,atencion, informacion, demostracion y asesoramiento de los puntos de informacion comercial en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de interes, suscrito entre ambas partes con fecha 1 de mayo de 2.011.

Por ello, de acuerdo lo establecido en el art. 15. 1.a) segun redaccion dada con anterioridad a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre y RD Ley 10/2010 de 16 de junio, en relacion con el 49. 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extincion de su contrato laboral con fecha de efectos 30 de abril de 2.012, cumpliendo con el preaviso, por medio de la presente carta, del periodo marcado por la legislacion vigente.

Sin otro particular y agradeciendole los servicios prestados en la Empresa, le rogamos firme por duplicado la presente notificacion" (folios 62, 63, 87, 88, 123 y 124). Estos preavisos estan firmados por las trabajadoras.

Cuarto

El 20.04.2012 se remite escrito de la Direccion de "Grupo A a Promotoras punto de venta del tenor literal siguientes:

"ATT: PROMOTOR@S PUNTO DE VENTA

DE: DiRECCiON- GRUPO A FiELD MARKETING IBERIA

Madrid a 20 de Abril de 2.012

Muy Sres/as. Nuestros/as:

Como ya conocen, por comunicacion de sus jefes de equipo o coordinadores y/o por notificacion individualizada, el proximo dia 30 de abril de 2. 012, finaliza el contrato de arrendamiento de servicios que la Empresa tiene suscrito con Telefonica Moviles España, sin posibilidad de continuidad como en otras ocasiones.

A partir del proximo dia 1 de Mayo de 2.012, el servido de venta asistida, lo realizara Telyco, quien tendra la relacion contractual a partir de dicha fecha con Telefonica Moviles España. Asimismo, a partir de esta fecha, los trabajadores que estaban unidos, en virtud del anteriormente dicho contrato de arrendamiento de servicios a la empresa Grupo A Field Marketing iberia, seran contratados por la Empresa Telyco.

Por la presente les facilitamos los numeros de telefono de contacto de la Empresa Telyco, con el fin que contacten y puedan comenzar a realizar los tramites para formalizar la contratacion:

91.395.61.57/91.395.62.70

Sin otro particular, reciban un cordial saludo," (folio 192).

Quinto

1.- En fecha 19.04.2012 se recibe en GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA S.L. email procedente DIRECCION000 (folio 287, que damos por reproducido), en el que este solicita datos de interes laboral de los promotores, entre los que estan las demandantes.

  1. - El mismo 19.04.2012 se remite por "GRUPO A" carta dirigida a la persona de contacto de Telefonica (folio 279, damos por reproducida), llamada " Genaro ", en el que se destaca la informacion del personal que TELYCO va a contratar, proveniente de "GRUPO A ", y destacar lo que disponen los puntos 6. y 7. cuando se expone "que Telyco se hara cargo de sus contratos para lo cual les facilitaremos vuestros datos para que concerteis la subrogacion" y "7. Por nuestra parte todo el personal de la relacion sera dado de baja con fecha 30 de Abril por "otras causas" prevista legalmente para la subrogacion ".

  2. - Finalmente, en fecha 23.05.2012, se envia nuevo email (folio 283)con origen de " Genaro [mailto: DIRECCION000 " en el que pide a "GRUPO A" "te remito el fichero con las personas que necesitariamos su numero de cuenta corriente para poder ingresar la nomina."

Sexto

1.- El 2 de mayo de 2012, la empresa TELYCO suscribio contrato de trabajo con las actoras de duracion determinada "Obra o servicio determinado", a tiempo completo, extendiendose su duracion desde el indicado dia 2 de mayo hasta la finalizacion de la obra, con periodo de prueba de 60 dias, sin reconocerle antiguedad alguna. Consta como objeto del contrato "La realizacion de la obra o servicio, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (folios 130 a 132). Es de aplicacion a la relacion laboral el Convenio Colectivo de la empresa TELYCO.

  1. - Ademas de las actoras, pasaron a prestar servicios de GRUPO AFIELD MARKETING IBERIA S.L. a TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. la mayor parte de trabajadores.

Septimo

El dia 04.05.2012 la empresa Grupo A remite escrito a las

actoras del tenor literal siguiente: /

"Madrid a 04 de mayo de 2012

Muy Sr/a. Mio/a:

En dias pasados se le comunico la finalizacion de su contrato de trabajo de obra o servicio determinado que le unia con la empresa al finalizar el 30 de abril el contrato que la empresa mantenia con Telefonica Moviles España, S.A., por la finalizacion de la obra para la prestacion del servicio de promocion y venta asistida en Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales.

TELYCO nos ha informado que finalmente usted se incorporaba a esta empresa para continuar desempeñando el mismo puesto de trabajo y funciones que desempeñaba en Grupo A y en el mismo centro de trabajo, subrogandose, asi mismo, en el resto de condiciones laborales que tenia en nuestra empresa.

Por este motivo le comunicamos que procedemos a cursar su baja en la empresa con fecha 30 de abril de 2012 con motivo de la subrogacion realizada por TELYCO como nuevo prestador de servicios para TME.

Agradeciéndole los servicios prestados, atentamente" (Folio 122 de las actuaciones).

Octavo

Telefonica Moviles Espana SA y Grupo A Field Marketing Iberia S.L., han suscrito distintos contratos de prestacion de servicios de atencion de puntos de informacion comercial de productos y servicios de telefonica moviles en hipermercados, grandes...

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