SAP Madrid 363/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
ECLIES:APM:2016:8104
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0002480

Recurso de Apelación 622/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 345/2015

APELANTE:: MEDITERRANEO HISPA GROUP SA

PROCURADOR D./Dña. LORENA MARTIN HERNANDEZ

APELADO:: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 363/2016

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D./Dña. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 345/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles a instancia de MEDITERRANEO HISPA GROUP SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LORENA MARTIN HERNÁNDEZ y defendido por Letrado, contra BANCO SANTANDER SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/11/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 26/11/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de MEDITERRÁNEO HISPA GROUP, S.A., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S.A., se ABSUELVE a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formalizan los actores atañe a la desestimación de la demanda de juicio ordinario que interpusieron contra la entidad financiera demandada en la que pretenden que se declare la nulidad del contrato de permuta financiera formalizado entre Mediterráneo Hispa Group S.A. y Banco de Santander, con fecha 1 de Diciembre de 2006, por cualquiera de las siguientes razones: a) Inexistencia de causa o causa ilícita del contrato. b) Existencia de vicios en el consentimiento prestado por Mediterráneo Hispa Group S.A., por concurrencia de dolo y/o error en el mismo. C) Vulneración de normas imperativas de derecho bancario durante la formalización del contrato y que se ordene la restitución de las cantidades entregadas por cada una de las partes en virtud de contrato de permuta financiera formalizado el 1 de Diciembre de 2006. Subsidiariamente, y para el caso de no estimar la nulidad del contrato, se condene al Banco de Santander a devolver a Mediterráneo Hispa Group S.A., la cantidad de 32.296,79 euros, toda vez que el coste de la cancelación anticipada fue indebidamente calculado por la entidad Banco de Santander.

Frente a la desestimación de dichas pretensiones se alza la demandante alegando, en primer lugar, error en la valoración probatoria en lo concerniente a que fue la sociedad recurrente y no el banco "quien ofreció la confirmación del producto que finalmente se contrató", con la correlativa violación del art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; como segundo motivo de impugnación se denuncia la errónea valoración de la prueba en lo concerniente a la existencia de un patente conflicto de intereses, por ausencia de producto espejo o inverso, con ocultación de que el mandante, comisionista e intermediario (el Banco) se da autoentrada en el contrato ofreciendo productos de su cartera, sin información al cliente con la correlativa violación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del principio de facilidad probatoria y carga de la prueba; en tercer lugar, se alega errónea valoración de la prueba en lo tocante a la falta de información sobre el valor y precio de la prima neta del derivado subyacente y falta de información sobre el tipo básico de interés que sirviera de punto de partida para la reducción bonificada establecida; como motivo cuarto se alega el valor de la pretendida bonificación del swap frente al valor del precio neto de la prima no pagada por Banco de Santander en la venta de opciones subyacentes; en quinto lugar, se denuncia infracción del art. 6.3 del Código Civil y nulidad radical del contrato bancario por incumplimiento de la disciplina bancaria y correlativa violación del art.

1.275 del mismo cuerpo legal por causa ilícita; como motivo sexto se alega la nulidad radical del contrato por infracción de los arts. 79 y 79 bis de la Ley de Mercado de Valores, en su redacción actual, tras la reforma MIFID, y/o los arts. 78 y 79 de la versión anterior a la reforma operada por la Ley 47/07, con infracción del art. 60 "condiciones que debe cumplir la información para ser imparcial, clara y no engañosa" del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero, con violación del art. 1.275 del Código Civil por causa ilícita; Finalmente, como motivos séptimo y octavo se alega nulidad del contrato por falta de causa con infracción de los arts. 1.274 y

1.790 del Código Civil, respectivamente.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se articulan en el recurso se circunscriben a determinar si la declaración de voluntad prestada por la actora, ahora apelante, se sustentaba en un conocimiento equivocado o en una creencia inexacta sobre el verdadero contenido del contrato de swap o permuta financiera del que trae causa el litigio. Conviene recordar, en este punto, que el referido contrato constituye un negocio jurídico complejo que ha sido definido como una herramienta muy sofisticada y sólo apta para aquellos inversores que tengan un amplio conocimiento del mercado financiero, viniendo calificado como un producto de inversión complejo, según la clasificación realizada por la MIFID (Directiva europea de mercados financieros), tratándose, en síntesis, de un contrato en virtud del cual las partes acuerdan intercambiar los tipos de interés fijados para cada una de ellas respecto de un capital nominal de referencia, siendo uno de estos tipos de interés fijo y el otro variable, de tal manera que el comportamiento de este último determinará que una de las partes del contrato (el banco o el cliente) tenga que abonar a la otra una cantidad equivalente a la diferencia entre ambos tipos de interés.

TERCERO

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