SAP Madrid 324/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:7937
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución324/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0058953

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 488/2016

Procedimiento Abreviado 448/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Manuel Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 324/2016

En la Villa de Madrid, a 23 de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Laureano contra la sentencia dictada con fecha 16 de NOVIEMBRE de 2015 en Procedimiento Abreviado 448/11 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 448/11 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Primero.- Romualdo se hizo con la tarjeta bancaria 4B, modalidad de débito n° NUM000, titularidad de Carlos Jesús, quien la había extraviado días. Acto seguido bien por sí mismo o por encargo a terceras personas no identificadas, elaboró un pasaporte inauténtico en el que se hizo constar el nombre del titular de la tarjeta bancaria, Carlos Jesús, y la fotografía del acusado, quien con evidente ánimo de lucro, en fecha 28 de enero de 2010 acudió a diferentes establecimientos comerciales de fecha 28 de enero de 2010. Acudió a diferentes establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid, donde se hizo pasar por el titular de la tarjeta de crédito logrando de esta forma que el importe de las referidas compras se cargara en la cuenta de aquel, de la entidad Banesto con n° NUM001 .

Las compras que se efectuaron fueron las siguientes:

A las 15:38 horas del día 28 de enero de 2010 en el Establecimiento Alcampo de la localidad de Colmenar Viejo, realizó compras por importe de 699 E y a las 15:39, en el mismo centro, por importe de 29. 58 Euros.

A las 16:25 horas se desplazó hasta el establecimiento "Gamestop" del centro comercial "la Vaguada" de Madrid, donde adquirió productos por importe de 239, 98 E.

A las 17:54 horas del mismo día se encontraba en el Centro Comercial de Nassica sito en la localidad de Getafe. Allí se introdujo en el establecimiento de Carrefour, donde trató de adquirir productos por importe de 879 Euros, no consiguiendo su propósito al resultar denegada la operación de compra.

Minutos después, a las 18:14 horas, el acusado se situaba en la Estación de Metro de Madrid, de "San Cristóbal" donde realizó un primer cargo por importe de 09 E y otro segundo por idéntico importe de 09 euros a las 18:15 horas.

Posteriormente, se encaminó hasta el establecimiento Mercadona de San Dalmacio donde adquirió diversos efectos a las 18: 28 horas por importe de 20, 10 euros y acto seguido realizó una segunda compra, fechada un minuto después, por importe de 101,87 euros.

En torno a las 18: 30 horas se introdujo en el establecimiento Media Markt, de la calle Santa Petronila de Madrid, donde, a las 18:45 horas trató de realizar una compra por importe de 628 Euros, que resultó denegada, tratando de realizar otra a las 18:46 horas por importe de 259 euros que de igual forma resultó denegada.

El total de los cargos que pesaron sobre la cuenta corriente a que estaba asociada la tarjeta bancaria utilizada ascendió a la cantidad de 1.109,13 euros de los que se se hizo cargo la entidad bancaria Banesto, que reclama por el perjuicio sufrido.

Identificado Romualdo por funcionarios de la Guardia Civil encargados de la investigación de los hechos, fue citado por teléfono para que compareciera en las dependencias policiales, personándose en las mismas de forma voluntaria.

Segundo

La identidad de Romualdo, nacido en Cuba en fecha NUM002 de 1975, hijo de David y María Consuelo, con NIE NUM003, era la identidad usada por Laureano, de nacionalidad peruana, de 40 años de edad, a quien también le consta la identidad Romualdo nacido en Cuba en fecha NUM004 de 1975, hijo de David y María Consuelo .

Tercero

Las Diligencias previas 23/10 incoadas por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Colmenar Viejo con motivo de estos hechos, se recibieron en este Juzgado el día 21 de noviembre de 2011, no celebrándose el juicio hasta el día 12 de noviembre de 2015. En fecha 15 de marzo de 2014 se acordó la búsqueda y detención del acusado al no poder ser localizado, siendo declarado rebelde el 6 de junio de 2014, situación que se mantuvo hasta el 4 de agosto de 2015."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Romualdo, quien también usa la identidad Laureano, corno autor de un delito continuado de falsedad de documento oficial y de documentos mercantil previsto en los arts. 392, 390.1.1 ° y 3 ° y 74.1 del Código penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 74.2 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas prevista en el art.21.6° del Código penal, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a la entidad Banco Español de Crédito SA en la cantidad de mil ciento nueve euros con trece céntimos (1.109,13 €) más los intereses legales devengados por esta cantidad conforme al art.576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y al pago de las costas causadas por este juicio.

Se sustituye la pena de prisión de dos años y cuatro meses impuesta por la expulsión del territorio español con prohibición de regresar a España por un tiempo de seis años.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado y remítase al Juzgado decano para su reparto al Juzgado de instrucción competente por si se hubiera cometido por el acusado un delito de usurpación del estado civil"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Laureano .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª Inmaculada Plaza Villa, en la representación procesal que ostenta de D. Laureano, contra la sentencia dictada con fecha 17 de NOVIEMBRE de 2015 en Procedimiento Abreviado 448/11 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, que condenó al antes mencionado Laureano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad de documento oficial y de documento mercantil previsto en los arts. 392, 390.1.1 º y 3 º y 74.1 CP, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6º CP, a la pena de dos años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a la entidad Banco Español de Crédito SA en la cantidad de mil ciento nueve euros con trece céntimos (1.109,13€) más los intereses legales devengados por esta cantidad conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sustitución de la pena de prisión de dos años y cuatro meses impuesta por la expulsión del territorio español con prohibición de regresar a España por un tiempo de seis años. Y pago de las costas procesales.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución y solicita la revocación parcial de la sentencia y la absolución del apelante.

SEGUNDO

Alega el apelante, infracción de ley por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, Art 21.6 CP . La instrucción fue prácticamente inexistente, al reconocerse los hechos desde el primer momento. Denuncia una paralización de dos años. Y una duración total desde enero de 2010 a noviembre de 2015, del que sólo le es imputable el periodo de busca y captura de marzo de 2014 a agosto de 2015.

Se denuncia la no aplicación de la atenuante del art. 21.4 CP, confesión (colaboración y reconocimiento de hechos) en relación con el art. 21.7 CP como atenuante analógica. Y ello a pesar de que los...

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