SAP Madrid 426/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2016:7576
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0083166

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 617/2016 m-13

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 96/2013

Apelante: D./Dña. Jacobo

Procurador D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. JOSE GALVEZ IGLESIAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 426 / 2016

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 7 de junio de 2016

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jacobo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, el 28 de enero de 2016, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 22,45 horas del día 26 de noviembre de 2011, en el transcurso de una intervención policial en la Plaza Águeda Díaz de la Localidad de Madrid, el acusado Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue requerido para que se identificara y sacara la mano del bolsillo. Al negarse a ello, el agente de policía nacional NUM000 se acercó para proceder a su cacheo y al ir a meter la mano en el bolsillo del acusado, el acusado le propinó un manotazo en la mano, sacando, acto seguido, del bolsillo de la chaqueta que llevaba un cuchillo esgrimiéndole hacia el referido agente por lo que este agente agarró de la mano al acusado, agarrando el agente de policía nacional NUM001 que le acompañaba, al acusado por la otra mano, procediendo, tras un forcejeo, utilizando la fuerza mínima imprescindible, a reducirle.

En el transcurso de los referidos hechos el agente de Policía nacional NUM000 sufrió lesiones consistentes en fractura de hueso trapezoide de muñeca derecha y fisura del tercer metacarpo de mano derecha, que precisaron para su sanidad, además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en inmovilización y rehabilitación, curando en 143 días estando 39 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que las referidas lesiones fueran ocasionadas por golpes directos o actos de fuerza ejercidos por el acusado contra el agente.

El acusado padecía, en el momento de los hechos, un trastorno por déficit de atención e hiperactividad, que le disminuía ligeramente sus facultades volitivas, susceptible de reaccionar agresivamente.

Por Auto de fecha 4 de junio de 2013 se admitieron las pruebas propuestas estando paralizada la causa, por causas no imputables al acusado, hasta el día 3 de noviembre de 2015, fecha en que se dictó Diligencia de señalamiento del juicio oral".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"CONDENO a Jacobo, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante analógica de alteración psíquica, corno autor de un DELITO DE ATENTADO del art.550.1.2 inciso segundo en la actual redacción del Código penal a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y, mitad de costas del juicio.

ABSUELVO a Jacobo del delito de lesiones que se le venía imputando, declarando la mitad de costas de oficio".

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal, o de un delito de resistencia del 556 o se le imponga la condena de un mes y 15 días de prisión.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien su párrafo primero quedará redactado como sigue:

Sobre las 22,45 horas del día 26 de noviembre de 2011, en el transcurso de una intervención policial en la Plaza Águeda Díaz de la Localidad de Madrid, el acusado Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue requerido para que se identificara y sacara la mano del bolsillo. Al negarse a ello, el agente de policía nacional NUM000 se acercó para proceder a su cacheo y al ir a meter la mano en el bolsillo del acusado, el acusado le propinó un manotazo en la mano, sacando, acto seguido, del bolsillo de la chaqueta que llevaba un cuchillo, sin que llegara a esgrimirlo hacia el referido agente, por lo que este agente agarró de la mano al acusado, agarrando el agente de policía nacional NUM001 que le acompañaba, al acusado por la otra mano, procediendo, tras un forcejeo, utilizando la fuerza mínima imprescindible, a reducirle.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante insta la nulidad del juicio por vulneración de los artículos 24 de la Constitución y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, provocadora de indefensión.

Alega que esta parte también formuló denuncia el 2-12-11 frente a los agentes de la Policía Nacional que le detuvieron, NUM000 y NUM001, que amplió el 30-12-15, sin que hasta la fecha se sepa dónde recayó y qué juzgado conoció de la misma, entendiendo que debió acumularse a las presentes actuaciones. Y ello porque hubiera demostrado que los policías se extralimitaron en sus funciones al agredir al ahora apelante y que las supuestas resistencia y acometimiento de éste son falsas.

La pretensión no puede ser acogida. El apelante no ha efectuado diligencia alguna en todo el tiempo transcurrido para activar aquel proceso y lo que pretende meramente es plantear dudas sobre la corrección de la intervención policial, que conduzcan a su propia absolución. Por eso alega que sufrió lesiones consistentes en dolor, limitación funcional del hombro derecho y tumefacción difusa en la mano derecha (documentos 7 y 8 aportados en el juicio, sin foliar).

Pues bien, tales lesiones sanaron con la primera asistencia, según el médico forense (folios 14 y 19), no han sido impugnadas por su defensa y son compatibles con una actuación policial correcta en la que se ha de reducir a un sospecho violento, que se resiste y, como es el caso, saca un cuchillo pretendiendo coartar a los policías actuantes.

Segundo

También asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio.

Afirma que, cuando se encontraba junto a su domicilio, esperando a que le abrieran la puerta, llegaron unos agentes y, sin mediar palabra, un policía le dio un bofetón, que le lanza hacia otro agente, el NUM000

, que le retorció el hombro al esposarle. Niega que estuviera agresivo con los agentes o que esgrimiera un cuchillo o forcejeara con ellos. Afirma que el cuchillo se encontraba en la mochila y no en un bolsillo, siendo localizado por otro agente. Dice que se encontraba bajo los efectos de la cocaína, cannabis y el alcohol. Sostiene que esta versión fue avalada por su pareja, Francisca .

Olvida que, en la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso...

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