SAP Barcelona 156/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:6124
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 300/2015-3ª

Juicio Ordinario núm. 962/2013

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 156/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPÁ

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado/a: Sr. Claver.

Procurador: Sr. López.

Parte apelada: Florencia .

Letrado/a: Sr. Dueñas.

Procurador: Sra. Arce.

Resolución recurrida:

Fecha: 11 de febrero de 2015.

Parte demandante: Florencia .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Florencia y don Lázaro, se condena a la mercantil BBVA S.A. y se declaran nulas, por abusivas, las cláusulas sextas bis, sexta, quinta, décima, undécima, decimosegunda, decimotercera, II.8.4 y decimoquinta de la escritura de préstamo hipotecario firmada por las partes de 1 de marzo de 2005.

No se declara la nulidad, por el efecto de cosa juzgada la cláusula 1.5 y las referidas en la estipulación segunda de la escritura de novación del préstamo hipotecario firmada el 14 de mayo de 2009.

No hay condena en costas ». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Florencia instó frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la nulidad, por abusivas, de diversas estipulaciones incluidas en el contrato de préstamo hipotecario que las partes suscribieron el 1 de marzo de 2005. Concretamente, las estipulaciones cuestionadas fueron las siguientes:

    1. La estipulación relativa al vencimiento anticipado del contrato en el caso de impago de una sola de las cuotas fijadas por intereses o amortización del principal (estipulación 6-bis).

    2. La relativa al interés moratorio, incluida en el contrato como estipulación 6ª, que fijaba el porcentaje del 19 por ciento como importe que debía ser satisfecho por los prestatarios.

    3. Gastos del contrato (5.ª).

    4. La relativa al fuero (10ª).

    5. La relativa a la conservación de las garantías (11.ª).

    6. Subrogación de los adquirentes (12.ª).

    7. Apoderamiento (13.ª y 15.ª).

    8. Imputación de pagos (II, 8.4).

    También solicitó que se declararan nulas como abusivas las siguientes cláusulas de la escritura de novación de fecha 14 de mayo de 2009:

    Cláusula 1.5 (cláusula suelo).

    El resto de cláusulas indicadas respecto de la escritura de fecha 1 de marzo de 2.005, que se mantienen (estipulación segunda).

  2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opuso a la demanda alegando que las cláusulas cuestionadas eran lícitas y habían sido incorporadas al contrato de modo transparente y claro.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda considerando nulas todas las estipulaciones salvo la relativa a la imputación de pagos.

  4. El recurso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. cuestiona que todas y cada una de las cláusulas consideradas abusivas tengan ese carácter.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida ha considerado acreditados los siguientes hechos, entre los que se encuentra la descripción de cada una de las condiciones generales cuestionadas:

1) El día 1 de marzo de 2005 don Andrés y doña Florencia suscribieron con la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 221.000 euros que debían devolver en un plazo máximo de 360 mensualidades (30 años); como garantía para la devolución del préstamo se constituyó una hipoteca sobre la vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat, CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca nº NUM006 .

2) La cláusula 6ª bis del referido contrato, titulada vencimiento anticipado del préstamo, establecía que: "No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:

a) Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital prestado o de sus intereses.- b) Impago de impuestos y contribuciones que sean preferentes a la hipoteca constituida.- c) Cuando resulten cargas preferentes a la hipoteca que aquí se constituye distintas de las reseñadas en el apartado de cargas de esta escritura.- d) No destinar el importe del préstamo a la finalidad establecida en la cláusula 7ª.- e) Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica con el mismo.- f) En los casos determinados en la Ley y disposiciones aplicable y cuando el deudor solicite ser declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, o lo sea a instancia de éstos, o cuando cualquiera de sus bienes o derechos resulten embargados".

3) La cláusula 6º del contrato, titulada intereses de demora, recogía que: "Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la cláusula 6ª bis, un interés de demora de diecinueve enteros por ciento nominal anual, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos. Los intereses vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio establecidos. Las cantidades resultantes como interés de demora se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento, y quedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima, consignada en el apartado b) de la cláusula 9ª".

4) La cláusula 5ª del contrato, con el epígrafe gastos, establece que: "Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación - incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía - y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª. La parte prestataria faculta al Banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previstos en esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes en Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos tres meses desde la devolución del préstamo.La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos, procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por el incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes, directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama o notariales), así como los derivados por los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador, aun cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva. El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al Banco devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª".

5) La cláusula 10ª, titulada fuero, domicilio, tipo de subasta, título ejecutivo, establece que "con renuncia expresa de cualquier otro fuero, que pudiera corresponderles, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de...

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