STSJ Comunidad de Madrid 691/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:8880 |
Número de Recurso | 399/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 691/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0043467
Procedimiento Recurso de Suplicación 399/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1006/2015
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 399/16
Sentencia número: 691/16
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 399/16, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MONTSERRAT ALONSO PAULÍ, en nombre y representación de "CLARO SOL INTEGRAL SL", "CLARO SOL CLEANING SL", "SERVICIOS INTEGRALES BAVAROS 2008 SL", "CLARO SOL INTEGRAL CASTILLA Y LEON SL", "CLARO SOL LOGISTICS SA", "CLARO SOL INTEGRAL GALICIA SL", "CLARO SOL FACILITIES SLU", "CLARO SOL CARTERA SL", "CLARO SOL INTEGRAL EXTREMADURA SL", "CLARO SOL INTEGRAL BALEARES SL" y "CLARO SOL INTEGRAL ANDALUCIA SL" contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1006/15, seguidos a instancia de D. Jose Ramón frente a las recurrentes, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- D. Jose Ramón ha prestado servicios como director de RRHH y Departamento Jurídico del grupo laboral CLARO SOL del que CLARO SOL CARTERA SA SL es su cabecera, desde el 5-10-1988 y percibiendo un salario de 76.428,20 euros anuales.
El 8-7-2015 el demandante se desplazó a Sevilla como consecuencia de una visita de la Inspección de Trabajo y mantuvo en un café una charla en la que realizó al delegado territorial en esa ciudad, D. Alvaro, comentarios del siguiente tenor: que el director de proyectos es un inútil y un gilipollas que acaba de llegar y se mete en todo, que el director general es un imbécil que no sabe de nada, que intenta putearlo como director de RRHH y que él dispone de recursos para joderlo; que el director de operaciones es un gilipollas, aburrido todo el día, nada más que pendiente de las aplicaciones y que no sirve para nada; que el coordinador de delegados está todo el día tocando los cojones a los delegados y a todo el mundo con los informes comerciales que no sirven para nada.
El 17-7-2015 el Sr. Alvaro remite un correo al director del grupo Sr. Luis Pedro comentando estos acontecimientos, lo que determina que por la demandada, en fecha y por procedimientos no conocidos, se acceda al ordenador que la empresa había puesto a disposición del actor, obteniendo con ello los correos electrónicos que aporta en los documentos 16 a 100 de su ramo de prueba.
Fue despedido mediante carta de 4-8-2015 cuyo contenido se da por reproducido.
El 11-12-2014 el demandante como director de RRHH remitió a las personas de su equipo carta información a todos los trabajadores sobre protección de datos con la advertencia de que dicha carta se uniera a la nómina del mes de diciembre.
En ella se indicaba que "Asimismo se recuerda al trabajador que los distintos medios de producción que se le facilitan para el ejercicio de su actividad, tales como internet, correo electrónico y teléfono, se utilizarán exclusivamente para fines relacionados con la actividad de la empresa y se le informa que ésta podrá acceder y controlar su uso con respeto a la legislación vigente y en especial el art. 20 del ET que regula la dirección y control de la actividad laboral por parte de empresario o persona en quien éste delegue"
El 16-11-2015 la demandada designó al perito Sr. Gregorio para que llevara a cabo labores de análisis y extracción de documentos del ordenador empleado pro el actor. Para ello, en presencia de la directora financiera, la abogada de CLARO SOL y el Sr. Matías, representante sindical se procedió al clonado del contenido de dicho PC.
El perito verificó la existencia de 26 correos de entrada y 11 de salida y procedió a continuación a recuperar todos los correos borrados.
Consta en anexo a dicho informe un listado del encabezamiento de los correos electrónicos recuperados.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por D. Jose Ramón, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por el grupo laboral CLARO SOL del que CLARO SOL CARTERA SA SL es su cabecera y le condeno a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados hasta esa fecha, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 219.861,95 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de mayo de 2016, señalándose el día 29 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "CLARO SOL" acordó el despido disciplinario del Sr. Jose Ramón, trabajador que ocupaba el puesto de director de recursos humanos y del departamento jurídico, con efectos de 4 de agosto de 2015. El trabajador impugnó esa decisión mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, el cual dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2015 declarando la improcedencia del despido.
La empresa ha recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .
Plantea la recurrente sustituir el texto original del tercer hecho declarado probado por este otro: " lo que determina que por la demandada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la empresa y conocido por el actor, un técnico informático externo acceda al servidor en el que se alojan las copias de seguridad que periódicamente se realizan de las comunicaciones informáticas y del correo electrónico corporativo que la empresa había puesto a disposición del actor) ".
La prueba documental en la que se apoya esta revisión es el correo remitido por el actor el 11 de diciembre de 2014 que viene transcrito en el quinto hecho declarado probado. Por tanto, constando ya en sentencia el contenido de dicho correo, no es precisa mayor concreción.
También respecto al tercer hecho declarado probado el recurso pide su ampliación, a fin de que se haga transcripción íntegra del correo remitido por el Sr. Alvaro en fecha 18 de julio de 2015 al director del grupo de empresas, conforme al siguiente texto:
" Alvaro
Para: Luis Pedro
Cc: Bartolomé, DIRECCION003
17 de julio de 2015. 11:52
Estimado Luis Pedro :
Los acontecimientos que se describen a continuación de forma somera, son muestra de una situación producida en mi persona, como Delegado de Claro Sol en el área de Andalucía Occidental y Extremadura.
El pasado día 8 del corriente con motivo de una citación de la Inspección de trabajo, recibimos la visita entre otros, de Jose Ramón Director de RR.HH., de nuestra compañía, en un momento dado me indica si me apetece un café, a lo cual accedo, produciéndose la siguiente conversación:
Tras una breve introducción acerca de lo que me aprecia, dando valor a mi actividad y reconociendo mi valía, me indica que no entiende como nuestro director de Proyectos Bartolomé está en la compañía, que no sabe de su valía, "que es un inútil y un gilipollas que acaba de llegar y se mete en todo", que lo ha investigado que fue despedido de su anterior empresa por inútil, que no ha conseguido licitaciones, que ha cometido errores muy graves en algunas, como...
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