STSJ Comunidad de Madrid 669/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:8858
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0038263

Procedimiento Recurso de Suplicación 370/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 214/2014

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 370/2016

Sentencia número: 669/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 370/2016 formalizado por D. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Fátima, Dña. Maribel,Dña. Rosalia, Dña. Marí Luz y Dña. Aurelia contra el auto de fecha 03/02/2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos Ejecución Forzosa del Lauda Arbitral 214/2014, seguidos a instancia como parte EJECUTANTE de las recurrentes y como EJECUTADO la COMUNIDAD DE MADRID(CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, en reclamación de SOBRE DERECHO Y CANTIDAD, EJECUCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Por la parte actora del presente procedimiento D.ª Rosalia, D.ª Maribel, D.ª Marí Luz, D.ª Aurelia y D.ª Fátima, en su escrito de cuatro de enero último dedujo recurso de reposición contra el auto dictado el día 18-12-2015, en el que por las razones que exponía, terminaba con el "solcito" que se dictara ".... auto por el que estime íntegramente el recurso y requiera a la Comunidad de Madrid a abonar a cada demandante el salario base las diferencias mensuales reconocidas en el sentencia.".

SEGUNDO

Admitido a trámite y verificado traslado a las codemandadas CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID e INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, en su escrito de veintidós último, impugnaba el recurso de reposición y terminaba su escrito con el "suplico" que se dictara resolución desestimando íntegramente el recurso formulado de contrario.

TERCERO

Del auto recurrido, aquí se reproduce lo siguiente:

HECHOS
PRIMERO

El día 8-7-2013 se dictó en el presente procedimiento sentencia -después firme- de la que ahora se destaca lo siguiente:

En la ciudad de Madrid, a ocho de julio de 2013.

El Iltmo. Sr. ..., Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre

del Rey, la siguiente,

SENTENCIA NÚMERO 283/13

En los autos de SEGURIDAD SOCIAL, seguidos entre las partes de la una y como demandante Rosalia, Maribel, Marí Luz, Aurelia, Fátima, todas ellas representadas por el letrado PEDRO FECED MARTINEZ.Y de la otra y como demandada COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA e INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO representadas ambas por FERNANDO MUÑOZ EZQUERRA.

ANTECEDENTES DE

HECHOS
PRIMERO

En fecha 1/8/2.011 tuvo entrada en el Registro de los Juzgados de lo Social de Madrid, la demanda formulada por doña Rosalia, doña Maribel, doña Marí Luz, doña Aurelia y doña Fátima contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID E INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE)en reclamación de DERECHO y CANTIDAD por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos, suplicaban se dictase sentencia se declarase que se había producido una subrogación empresarial del artículo 44 del ET entre el IMADE y la Comunidad de Madrid, y por tanto se declare el derecho de las actoras a ser trabajadoras fijas de la comunidad de Madrid y a seguir disfrutando de las condiciones laborales y salariales que mantenían con anterioridad a producirse dicha subrogación, al 31/12/2.010, y subsidiariamente y para el caso de aceptarse lo anterior y para el caso de no aceptarse lo anterior, se reconozca a que la cesión del contrato de las actoras no ha sido consentida, y por ello, habiendo desaparecido el IMADE, han de integrarse a la comunidad de Madrid, con los mismos derechos y obligaciones que disfrutaban en dicho Instituto, ya que las condiciones impuestas son contrarias a derecho, y se han producido con claro fraude de ley. Por último solicitan que se reconocieran el derecho las demandantes a integrarse en la comunidad de Madrid con el salario que percibía en el Instituto madrileño de desarrollo, y por tanto a abonarles las diferencias salariales que se habían producido y que se produzcan desde el 01/1/2011 hasta que se celebren juicio oral, con arreglo a diferencia en el salario base que percibía las actora y que asciende a: 1) Los titulados superiores especialistas: 3.466,03 € mensuales a 2238,09 € de salario base mensual con la misma antigüedad, por 14 pagas, diferencias salariales de 1227,94 € mensuales (doña Rosalia y doña Maribel ).

2) Salarios base de los titulados superiores: de 2554,56 € mensuales a 2058 € de salario base mensual, con la misma antigüedad, por 14 pagas, diferencias salariales 496,56 € mensuales (doña Marí Luz ).

3) Los salarios base de las oficiales administrativas, que ascendía para doña Aurelia a la cantidad de 1924,38 € mensuales por 14 pagas y para doña Fátima la cantidad de 1715,59 € mensuales por 14 pagas, se ha reducido a 1536,73 € mensuales, por lo que la diferencia salarial mensual asciende a 387,65 € para Aurelia, y 178,36 € para doña Fátima .

......

QUINTO

La cuestión debatida fue la determinación del derecho postulado por las demandantes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las trabajadoras que a continuación se exponen han prestado servicios para el Instituto madrileño de desarrollo inicialmente y de la Comunidad Autónoma demandada desde el 01/01/2012, con las siguientes circunstancias laborales:

- Doña Rosalia, con DNI NUM000, con antigüedad desde el 15/7/1988, categoría de profesional Titulado Superior Especialista, y con un salario desde junio de 2010 base de 3.466 € mensuales por 14 pagas y por antigüedad la cantidad de 251,44 € por catorce pagas.

- Doña Maribel, con DNI NUM001, antigüedad desde 1/9/1988, categoría profesional de Titulado Superior Especialista, salario base desde junio 2010 de 3.466,03 € por 14 pagas y la antigüedad la cantidad de 251,44 € por catorce pagas.

- Doña Marí Luz, con DNI NUM002 antigüedad desde 01/04/1989, categoría profesional Titulado Superior y salario desde junio de 2010 de 2554,56 € mensuales por 14 pagas y por antigüedad es un importe de 251, porque tanto euros por 14 pagas.

- Doña Aurelia, con DNI NUM003, antigüedad desde 01/03/1990, categoría profesional decisión administrativa, y salario base desde junio del 2010 de 1924,38 € mensuales por 14 pagas y la antigüedad a la cantidad de 215,52 € por 14 pagas.

- Doña Fátima, con DNI NUM004, antigüedad Este 18/12/1989, categoría profesional decisión administrativa salario base desde el mes de junio de 2010 de 1715,59 € mensuales por 14 pagas y por antigüedad la cantidad de 251,44 € por 14 pagas

SEGUNDO

La relación laboral, se inició entrando a trabajar para la empresa pública de la Comunidad de Madrid denominada IRMASA, el salario percibido era superior al fijado en las tablas salariales del personal laboral del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid. En fecha 25/10/1993 y con efectos de 1/10/1993 dicha entidad es subrogada por el...

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