STSJ Comunidad de Madrid 575/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:8857
Número de Recurso436/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 436/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 907/2014

RECURRENTE y RECURRIDO/S: FUNDACIÓN VILLENA LASALLE

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Eduardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 575

En el recurso de suplicación nº 436/2016 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA, en nombre y representación de COLEGIO LA SALLE SAGRADO CORAZÓN, y por el Letrado, D. DIEGO FERNÁNDEZ LÓPEZ, en nombre y representación de D. Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 907/2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eduardo contra FUNDACIÓN VILLENA LASALLE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar parcialmente la demanda planteada por la demandante D. Eduardo contra la parte demandante Fundación Villena Lasalle en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente; declarar la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada a que a su elección en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo o en su defecto le abone la cantidad de 16.012,65 euros en concepto de indemnización, más la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-8-2014 hasta la fecha de notificación de dicha sentencia, a razón de 91,54 euros salario día "

Posteriormente, y con fecha 18.02.16, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de "declarar la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada a que a su elección en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo o en su defecto le abone la cantidad de 16.012,65 euros en concepto de indemnización, y sólo en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión más la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-8-2014 hasta la fecha de notificación de dicha sentencia, a razón de 91,54 euros salario/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante Don. Eduardo con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada Fundación Villena Lasalle desde el 7- 9-2006, con la categoría profesional de profesor y percibiendo un salario anual de 32.957,88 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante licenciado en filosofía, impartía 25 horas de clases de filosofía, en el centro demandado, de las cuales 22 horas en Bachillerato y 3 en CFGM.

TERCERO

El Colegio demandado es un centro concertado, en dicho centro se da un nivel de enseñanza relativa a alumnos de Ciclos Formativos, Bachillerato, ESO.

CUARTO

En el BOCM de 30 de diciembre de 2013 se publico la ley 5/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.En su anexo V establece una reducción de la ratio profesor alumno en el nivel de enseñanza de Ciclos Formativos de grado medio de 1,56 a 1,39 horas.

QUINTO

La Comunidad de Madrid para el curso escolar 2014-2015, modificó el concierto educativo, con el centro demandado, con reducción de la ratio/profesor alumno para, lo que suponía una supresión de horas concertadas en la cuantía de 27 horas lectivas semanales (de la declaración de la empresa y de la testifical practica a propuesta de la empresa)

SEXTO

La empresa demandada el día 17-7-2014 notificó al actor carta de despido por causas objetivas, de carácter organizativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 52, apartado c) del RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, extinción que tendrá lugar con efectos de 31 de agosto de 2014.

En dicha carta la empresa manifiesta que: "Como Ud. sabe, en fecha 30/12/2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014. En su Anexo V se hace constar una reducción de la ratio profesor/alumno en el nivel de enseñanza de Ciclos Formativos de Grado Medio de 1,56 a 1,39. En consecuencia, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha modificado el Concierto Educativo de este Centro. La citada reducción de ratio para el curso escolar 2014/2015 supone una supresión de horas concertadas en cuantía de 27 horas lectivas semanales. Desaparición de horas que provoca el tener que reorganizar los profesores de la sección de Enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y Ciclos Formativos) y tener que extinguir una jornada completa y, por tanto, extinguir el contrato de trabajo de un profesor.

Al respecto de la causa alegada, se le hace constar a mayor abundamiento, que este Centro está acogido al régimen de Conciertos Educativos, recogido en el Título IV de la Ley Orgánica de Educación. Teniendo en cuenta que por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir contrapartida económica alguna, es claro que esta empresa no puede mantener su puesto de trabajo, al no contar con financiación para el mismo.

Por lo que se refiere a la elección del personal docente afectado, los criterios que el Centro ha tenido en cuenta han sido los siguientes:

La sección de Enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y Ciclos Formativos) funciona en el Centro de forma unitaria, con lo que los profesores suelen dar clase a la vez tanto el Bachillerato como en Ciclos Formativos. La extinción de contrato a realizar no afectará a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios. Es decir, el docente que esté en posesión de alguna especialidad, imprescindible para la organización pedagógica del Centro, que supusiera la necesidad de una nueva contratación para cubrir su puesto, no resultará afectado.

La evaluación del desempeño del profesor: Ante la ya citada perspectiva de reducción progresiva de grupos y la necesidad de aumento de alumnado, es importante que este proceso no afecte a la necesidad de contar con docentes que generen buena imagen del Centro, mediante su apoyo al mismo ante terceros y que aumenten el valor de la oferta educativa del Colegio y el interés e imagen que suscite en las familias la oferta de sus servicios.

Teniendo en cuentas los criterios anteriores lamentamos tener que comunicarle nuestra decisión de resultar Ud. afectado. Se puede prescindir de un profesor con su titulación dado que, existen otros profesores en el Centro que, con titulación adecuada, pueden cubrir en su totalidad su organización pedagógica.

Así mismo y, en cuanto a la evaluación del desempeño de su trabajo, se han tenido en cuenta la existencia de quejas de alumnos y familias a esta Dirección respecto a que:

No utiliza libro de texto al uso. Utiliza un libro de apuntes, elaborado por el profesor, que resulta difícil de entender por los alumnos. Tampoco entienden sus explicaciones de los temas.

Trata a los filósofos según su ideología. Los filósofos que no le gustan los salta y no los explica.

No explica el temario completo. Los alumnos que quieren presentarse a la PAU, en Filosofía, deben completar el temario buscando otras fuentes de información.

De lo expuesto se deduce la necesidad de adoptar la decisión de amortizar su puesto de trabajo que, en todo caso estará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos. A estos efectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del ET, se pone a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación escrita, la cantidad de 14.447,29 euros correspondiente a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio."

SÉPTIMO

El trabajador percibió la indemnización por despido objetivo en la cuantía de 14.447,29 euros .

OCTAVO

Con motivo de dicha reducción, en el centro demandado, se llevaron a cabo reuniones para tomar soluciones respecto de dicha medida, acordándose el despido de dos trabajadores Dª. Gloria y D. Marcos, y de reducir la jornada de tres trabajadores D. Paulino ; D. Samuel y D. Virgilio .

NOVENO

Con posterioridad al despido del trabajador, las clases de filosofía que impartía, son dadas por los profesores de Formación Profesional D. Herminio, D. Martin, D. Franco y D. Urbano que son licenciados en filosofía.

DÉCIMO

En el centro de trabajo de la demandada, estaban capacitados para impartir filosofía y tenían jornada reducida : D. Franco, D. Herminio ; D. Jenaro ; D. Martin, D. Samuel ; Dª Encarna y D. Urbano .

UNDÉCIMO

El actor daba su propio libro de apuntes de la asignatura elaborado por el, desde el...

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