STSJ Comunidad de Madrid 528/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:8800
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 60/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0019560

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 461/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 528

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 60/2016, formalizado por el/la LETRADO D. CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Cristina, contra la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 461/2014, seguidos a instancia de Dña. Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. La demandante -doña Cristina -, nacida el día NUM000 1963, se halla afiliada a la Seguridad Social bajo el número NUM001 (folio 69).

  2. Se emitió informe de valoración médica por la unidad médica evaluadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 diciembre 2013 (folios 72 y 73).

  3. Se emitió dictamen propuesta el 17 diciembre 2013, que fue elevado a definitivo el día siguiente (folio 69).

  4. Por resolución con registro de salida de 19 diciembre 2013 se acordó denegar a la actora la declaración en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio

    54).

  5. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de 27 febrero 2014 (folio 7).

  6. La profesión habitual de la actora es Maquetadora y Diseñadora gráfica (folio 69).

  7. La actora padece Listesis de L4-L5 grado II intervenido con artrodesis en febrero de 2013, así como protrusiones discales cervicales.

    Concretamente presenta signos de Lasegue y Bragard negativos. Padece limitación de flexión anterior de columna lumbar por artrodesis a 90°, así como flexión posterior en 15°. No se objetivan alteraciones en los movimientos de rotación y de inclinación lateral.

    De resultas de ello tiene médicamente contraindicado realizar labores que conlleven sobrecarga lumbar o deambulación o bipedestación prolongadas; trabajos que requieran levantar pesos elevados o de forma repetitiva; trabajos que impliquen vibración corporal completa por vehículos o maquinaria industrial; así como trabajos que obliguen a adoptar posturas asimétricas o posturas mantenidas durante largos periodos.

    A estos efectos se tiene por reproducido, incorporándolo íntegramente y por remisión a este relato fáctico, el contenido del informe emitido por la Clínica médico forense, obrante a folios 27 a 35.

  8. Damos por reproducido el historial de cotizaciones de la actora obrante en el expediente, del cual resultaría una base reguladora mensual, para la contingencia de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, de (salvo error u omisión) 2.791,23 euros; y para la incapacidad permanente parcial de

    3.127,50 euros.

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 15 abril 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por doña Cristina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión frente a ellas deducida en el presente procedimiento

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Cristina, formalizándolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 60/16 , interpuesto por Dª María Luisa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2015 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR