STSJ Comunidad de Madrid 486/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:8724
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 335/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044664

Procedimiento Recurso de Suplicación 335/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1033/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 486

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 335/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL POLVOROSA ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Benedicto, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos 1033/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Benedicto frente a CAPGEMINI ESPAÑA SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la mercantil ERNST &YOUNG CONSULTORIA ESPAÑA el día 3/08/1998, realizando CAPGEMINI ESPAÑA en el año 2000 su compra e integración en CAPGEMINI ERNST&YOUNG ESPAÑA SL, pasando el 1 de enero de 2001 a figurar como trabajador de CAPGEMINI ESPAÑA SL y el 1 de diciembre de 2001 como trabajador de CAPGEMINI TELECOM MEDIA NETWORKS ESPAÑA SA, todas ellas empresas del grupo CAPGEMINI ERNST&YOUNG ESPAÑA, pasando posteriormente a integrarse en la consultora CAPGEMINI ERNST &YOUNG ESPAÑA SL el día 16 de enero de 2002, siendo su categoría actual de Manager y su salario bruto anual de 70.140,97euros brutos, con inclusión de pagas extraordinarias, y siendo la antigüedad reconocida de 1/01/1998 (documentos 2 a 5 del ramo de prueba del actor y 12, 14 a 16 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

La demandada inició Expediente de Regulación de Empleo, figurando el actor en la relación de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de fecha 26 de Abril de 2013 y con Expediente nº NUM000 .

TERCERO

Por escrito de fecha 14/06/2013 (documento 1 del ramo de prueba del actor), que se da por reproducido, la demandada comunica al actor, en síntesis, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 29/06/2013, en el marco del proceso de despido colectivo presentado el 26/04/2013, en síntesis, debido a los resultados de explotación considerablemente negativos durante los últimos años, las pérdidas continuadas desde el año 2010 al 2012, cierre del primer trimestre de 2013 con pérdidas operativas, disminución de ingresos de forma continuada, reducción de la actividad comercial de la empresa, perdida de facturación, estableciendo que la amortización del puesto de trabajo del actor se justifica por motivo de encontrarse en una situación de baja empleabilidad durante los últimos meses, y que el proyecto del cliente Fundación Orange al que estaba adscrito ha finalizado, sin que sea posible su recolocación.

CUARTO

La sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28/10/2013, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 25/02/2015 (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada), establece los siguientes hechos probados:

PRIMERO

- CCOO y UGT acreditan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y tienen 31 y 18 representantes de los trabajadores en la empresa CAPGEMINI. - CSI-CSIF acredita 29 representantes de los trabajadores en dicha mercantil.

SEGUNDO

- CAPGIMINI ESPAÑA, S.L. se constituyó en Madrid en 1975, su objeto social consiste en la prestación de servicios de consultoría, de asistencia y servicios técnicos en el ámbito de la informática en general. El Grupo Capgemini, al que pertenece Capgemini España, S.L. está presente en más de 35 países y emplea a más de 125.000 empleados.

El 15 de abril de 2004 cambió la denominación social de Cap Geminí Ernst;Young España, S.L. por la actual.

En noviembre de 2007, la sociedad adquirió una participación de! 100% en el capital social de Network Consulting Group, S.A. sociedad domiciliada en Argentina, cambiando ésta posteriormente su denominación social por Capgemini Argentina, S.A.

El 1 de enero de 2010 la Sociedad realizó una operación de fusión parcial mediante la adquisición de la rama de actividad "Proyectos y servicios de IT" de la Sociedad Sogeti España, S.L (perteneciente 100% al Grupo Capgemini), que se traspasó en bloque a Capgemini España, S.L.

Desde el punto de vista organizativo, la Compañía está organizada por segmentos de mercado al que van dirigidos sus servicios de Consultoría, Tecnología y Outsourcing, con presencia en Madrid, Barcelona, Valencia, Asturias, Zaragoza, Sevilla y Murcia principalmente.

Sus actividades se dirigen a los siguientes sectores: -El Sector Público y Salud.

-Distribución y Gran Consumo.

- Energía y Utilities.

-Servicios Financieros.

-Telecomuncaciones y Media.

-Industria.

Asimismo, CAPGEMINI está dividida en las siguientes unidades de negocio:

-Financial Services (FS).

- Application Services (Apps).

- Infrastructure Services (Infra).

- Consulting Services (CC)

TERCERO

- La empresa proporciona empleo a 4623 trabajadores.

CUARTO

- En 2002, la empresa inició un expediente de regulación de empleo, que afectó a un total de 305 trabajadores, que concluyó con acuerdo. - En 2004, la empresa inició otro expediente de regulación de empleo, que afectó a 150 trabajadores, que concluyó también con acuerdo. - En 2009, se produjeron 150 extinciones de contratos de trabajo en la empresa demandada. - En 2012, la empresa inició un nuevo proceso de despido colectivo, comunicado en fecha de 05.03.2012 para la extinción de 288 puestos de trabajo, que afectó finalmente a 227 trabajadores, que concluyó también con acuerdo. - En 2012 también, la empresa inició un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo ex art. 41 LET, comunicando a las Secciones Sindicales la apertura del período de consultas el 05.12.2012, renunciando a su decisión de acometer la modificación sustancial de condiciones de trabajo el 12.12.2012. - En 2012 también, la empresa transmitió, con amparo en el art. 44 LET, la unidad autónoma de producción de Oracle a la empresa Oracle, con la afectación de aproximadamente unos 50 trabajadores.

QUINTO

- El 26-04-2013 CAPGEMINI comunicó a la DGE su decisión de promover un despido colectivo por causas económicas y organizativas de 370 trabajadores de los centros de trabajo de Madrid, Asturias, Sevilla, Barcelona, Valencia y Murcia.

Se acompañó con la comunicación la documentación siguiente:

Documento 1: Comunicación de Inicio del Procedimiento de Despido Colectivo, dirigida a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluyendo el período previsto para la realización de los despidos.

Documento 2: Poder notarial del representante legal de Capgemini España, S.L.

Documento 3: Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa Capgemini España, S.L.

Documento 4: Listado de trabajadores de la Empresa empleados en el último año, especificando su número y clasificación profesional, desglosado por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma.

Documento 5: Listado de trabajadores afectados por el despido colectivo, especificando número y clasificación profesional correspondiente a los mismos, desglosada por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma.

Documento 6: Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

Documento 7: Información sobre la composición de la representación legal de los trabajadores, desglosada por centros de trabajo; actas de las últimas elecciones sindicales celebradas en los distintos centros de trabajo de Capgemini España, S.L.

Documento 8: Comunicación de apertura del período de consultas a las Secciones Sindicales de la Empresa, incluyendo la solicitud a las mismas de la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) del Estatuto de los Trabajadores .

Documento 9: Información sobre la composición de la Comisión Negociadora, incluyendo el Acta de Acuerdo suscrito por las Secciones sindicales de CCOO, CSIF y UGT, por medio del cual convienen, por mayoría, la intervención de las mismas como Interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el periodo de consultas del presente Despido Colectivo.

Documento 10: Memoria Explicativa de las causas (económicas y organizativas) del Procedimiento de Despido Colectivo, elaborada por la consultora...

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