STSJ Comunidad de Madrid 877/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:8534
Número de Recurso1357/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución877/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0026931

Procedimiento Ordinario 1357/2014

Demandante: INOFAL SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 877

RECURSO NÚM.: 1357-2014

PROCURADOR D. ANTONIO PALMA VILLALÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2016 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1357/2014, interpuesto por INFOAL SL representada por el Procurador D. Antonio Palma Villalón, contra la resolución del TEAR de fecha 26 de septiembre de 2014, en la reclamación 28/17270/12, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2014, en la reclamación 28/17270/12, presentada contra liquidación provisional practicada por la Administración de Guzmán el Bueno, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, por importe de

18.382,75 €.

El TEAR inadmitió la reclamación económico administrativa al entender que se había formulado más allá del plazo legalmente establecido.

La parte actora señala en la demanda que la notificación de la liquidación provisional se efectuó incorrectamente ya que en el domicilio consignado en el acuse de recibo, era en la Plaza del Conde de Toreno 2 de Madrid sin especificar piso, mientras que el domicilio completo era en la Plaza del Conde Toreno 2, planta 2, puerta L. Por otra parte, señala que no consta en el expediente administrativo la notificación por comparecencia en el BOE. Por otro lado alega que la liquidación girada es anula sin respetar los periodos impositivos del IVA y que al ser anulada la liquidación sería improcedente retrotraer actuaciones y que tenía derecho a compensar el IVA repercutido en sus declaraciones al no haber sobrepasado los cuatro años.

Solicita por ello que se declare la nulidad de la resolución del TEAR y que se anule la liquidación impugnada, confirmando sus autoliquidaciones y subsidiariamente, que se declare su derecho a la devoción de las cantidades que resulten de las autoliquidaciones.

La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Resolución del TEAR y la desestimación del recurso, al entender que fue correctamente notificada la liquidación.

SEGUNDO

Debemos centrarnos, en primer lugar, en este recurso en el examen de la notificación efectuada a la entidad INFOAL SL, de la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, ya que es determinante para apreciar si fue correcta la inadmisión por extemporánea por parte del TEAR de la reclamación económico administrativa planteada contra ella.

El art. 59 de la LRJyPAC establece lo siguiente: " 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes ".

    De igual forma, la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone en los arts. 109 a 111 las siguientes previsiones:

    En el art. 109 LGT se establece, con carácter general, que " el régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección ".

    En el art. 110.1 LGT, referido al lugar de práctica de las notificaciones, se señala lo siguiente: " en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro"; y en el núm. 2 se prevé que "[e]n los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin ".

    Finalmente, en el art. 111 LGT, y con relación a las personas legitimadas para recibir las notificaciones se prevé lo siguiente: " 1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

  2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma ".

    Por último, el Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales regula en el art. 41 las disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones estableciendo expresamente lo siguiente: " 1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma,...

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