STSJ Asturias 117/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución117/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000705

SENTENCIA: 00117/2023

RECURSO P.O. nº 736 /2021

RECURRENTES Don Ruperto y doña Covadonga

PROCURADORA Doña Ana Álvarez Arenas

LETRADO Don Antonio González-Busto Múgica

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don Joaquín Francisco Viaño Díez

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña María Adela Roces Llaneza y don Pablo Cabo Pérez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 736/2021, interpuesto por don Ruperto y doña Covadonga, representados por la procuradora doña Ana Álvarez Arenas y asistidos por el letrado don Antonio González- Busto Múgica, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por el Abogado del Estado don Joaquín Francisco Viaño Díez, siendo codemandado Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y defendido por los letrados de su Servicio Jurídico doña María Adela Roces Llaneza y don Pablo Cabo Pérez, en materia hacienda autonómica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por auto de 7 de abril de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

Q UINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIÓN DE LOS RECURRENTES.

1.1 Por la Procuradora doña Ana Álvarez Arenas, en nombre y representación de don Ruperto y doña Covadonga, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias el día 14 de julio de 2021 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa (procedimiento NUM000), interpuesta contra el acuerdo dictado por el Área de recaudación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias de desestimación del recurso de reposición interpuesto por los interesados frente al acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de deudas pendientes, al amparo del art. 43.1.d) de la LGT, por importe de 18.954,54 €.

1.2 Los recurrentes destacan como antecedentes fácticos esenciales del presente recurso los siguientes:

  1. Mediante escritura autorizada el 2 de junio de 2017 por el Notario de Oviedo, D. Luis Ignacio Fernández Posada con el núm. 1.754 de su protocolo, adquirieron, de la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C., la finca Urbana, parcela 1-A, en términos de San Roque del Acebal, concejo de Llanes, en el Barrio de San Roque y sitio de CUETO MAZO, de tres mil setecientos ochenta y dos metros y sesenta y siete decímetros cuadrados (3.782,67 m²), inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca número NUM004.

  2. CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C. había adquirido el título de propiedad por Decreto de 22 de enero de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Llanes en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 346/2013 que se siguió contra la mercantil denominada LLANAUTO MOTOR, S.L.

  3. Como consecuencia de esta adjudicación, el 26 de septiembre de 2016 por el Registrador de la Propiedad de Llanes se practicó la inscripción de dicha adjudicación a favor de CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C. informando de que: " Al margen de la inscripción practicada, he procedido a la extensión de una nota de Afección Fiscal, por el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir del día de la fecha. Igualmente, y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario , he procedido a la cancelación por caducidad de dos notas de Afección Fiscal"; y al mismo tiempo, al amparo del art. 19 bis LH, se expidió por el Registro de la Propiedad nota simple en la que se constató que la finca se encontraba: " libre de cargas y arrendatarios".

  4. El 19 de abril de 2018 se les notificó el Acuerdo de inicio del procedimiento para la derivación de responsabilidad subsidiaria dictado el 23 de marzo de 2018 por la Administración Tributaria como adquirentes del bien afecto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en virtud de lo previsto en los arts. 43.1.d) y 79 LGT, que se resolvió, previo trámite de audiencia, mediante Acuerdo dictado el 15 de junio de 2018 declarándoles responsables subsidiarios del pago del impuesto.

  5. La citada deuda tiene su origen en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se giró por el Área de recaudación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias contra D. Salvador Fernández Díaz (por importe de 18.967,83 €) por razón de la compraventa de la finca de constante referencia, que se formalizó entre este último y la mercantil LLANAUTO MOTOR, S.L. mediante escritura autorizada el 12 de junio de 2013 por el Notario de Oviedo, D. Francisco Javier Ramos Calles con el núm. 966 de su protocolo.

  6. Se siguió expediente administrativo de apremio núm. NUM005 (que concluyó en fecha 20 de marzo de 2018 con la declaración de fallido del deudor principal).

    A estos antecedentes hay que añadir:

  7. Frente a la declaración de Responsabilidad subsidiaria se interpuso recurso de reposición en fecha 25 de julio de 2018, que fue desestimado por Acuerdo de 7 de agosto de 2018 dictado por el Área de recaudación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

    8ª Frente a este Acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la Resolución del TEARA que aquí se impugna.

    1.3 Dos son los motivos de impugnación que plantean los demandantes:

  8. La incorrecta declaración de fallido del Sr. Domingo, al haber incumplido la Administración Tributaria el deber de diligencia en la investigación de los bienes y derechos del deudor principal.

    Este apartado se concreta en tres cuestiones que los recurrentes consideran esenciales, a saber:

    A/ El Crédito a favor del obligado principal, frente a D. Eliseo, por importe de 60.000 €, incorporado a tres letras de cambio garantizadas con hipoteca, por importe las dos primeras de 24.000 €, y la tercera de 12.000 €, con fecha de vencimiento, todas ellas, el día 18 de junio de 2018. A pesar de citarse diligencia de embargo el 25 de marzo de 2015, no se notificó debidamente ni al obligado Tributario ni a su deudor, decidiendo la Administración no seguir adelante con su realización.

    Afirman los recurrentes que teniendo en consideración la fecha de vencimiento de las tres letras de cambio de las que el Sr. Domingo resultaba acreedor, el día 18 de junio de 2018 y la fecha en la que se adoptó el Acuerdo de derivación de responsabilidad frente a ellos, el 15 de junio de los mismos mes y año, resulta cuanto menos sorprendente la precipitación con la que ha actuado la Administración reclamante, sobre todo teniendo en cuenta la cuantía total por la que se emitían: 60.000 €, que cubría sobradamente la deuda reclamada.

    B/ Por otro lado, se acordó el embargo de un vehículo propiedad del obligado principal, matrícula .... QLG, sin embargo no se siguieron los trámites para ejecutar esa diligencia de embargo, so pretexto de lo dispuesto en el art. 169 de la LGT, pero sin que se hubiera valorado el bien.

    C/ Finalmente, se reprocha a la Administración que no hubiera intentado el embargo de las percepciones salariales o prestaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que pudiera recibir el obligado principal, no consta en el expediente administrativo ni un solo oficio dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto...

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