STSJ Galicia 4591/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:6441
Número de Recurso2423/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4591/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.G. SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004835

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002423 /2015 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000972 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)

ABOGADO/A: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Francisco, UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE A-1 E SERVICIOS DE

SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTO

ABOGADO/A: CRISTINA CATALAN HINRICHS, ALBERTO DIZ LOPEZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002423/2015, formalizado por la LETRADA Dª BEATRIZ RODRÍGUEZ HERMIDA, en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), contra la sentencia número 27/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000972 /2014, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE A-1 E SERVICIOS DE SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTO, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Francisco presentó demanda contra UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE A-1 E SERVICIOS DE SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTO, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2015, de fecha veintiséis de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Pedro Francisco, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., desde el día 04-06-97, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual promediado en el último año de 1.520,58 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor venía prestando servicios en el Centro de Conmutación de Vigo de Vodafone. Por carta de 12-03-13 se comunica al actor que con efectos de 01-04-13 debería trasladarse al museo Quiñones de León, dada la decisión de Vodafone de finalizar el servicio de vigilancia que se venía realizando. Tercero .- El actor inició proceso de I.T. el 11-03-13, situación en la que permaneció hasta el 04-03-14. Cuarto .- Tras la tramitación del correspondiente expediente, el servicio de vigilancia en el Museo Quiñones de León pasó a ser desempeñada por UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE Al, S.L. y SERVICIOS DE SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTOS Al, S.L., con efectos de 01-09-14. En el anexo IV del expediente no figura el demandante como trabajador adscrito al Museo Quiñones de León. Quinto .- Tras el alta médica el demandante pasó a prestar servicios en el Museo Quiñones de León, los días y en los turnos que figuran en los cuadrantes obrantes a los folios 284 a 289 de los autos, y que damos aquí por reproducidos. Sexto .- En fecha 29-08-14 VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. le comunica al actor que con fecha 01-09-14 los servicios de seguridad pasarían a desempeñarse por la nueva adjudicataria, quien se subroga en todos los derechos y obligaciones. VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. remitió a la sucesora documentación con los datos referentes al actor para su subrogación en fecha 29-08-14, contestando UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE Al, S.L. y SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL E MANTENEMENTOS A1, S.L. que no se hacía cargo de dicho trabajador. Séptimo .- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 12-09-14, la misma tuvo lugar en fecha 25-09-14 con el resultado de sin avenencia y sin efecto, presentando demanda el actor el día 10-10-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 01-09-14 por parte de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o abonarle una indemnización de 37.807,45 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión; absolviendo a UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE Al, S.L. y SERVICIOS DE SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTOS Al, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demanda "VIGILANCIA INTEGRADA S.A." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor y condena exclusivamente a la empresa saliente de la contrata, la codemandada "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.", declarando improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 01-09-14, condenando a dicha empresa a soportar las consecuencias del cese, en los términos expresados en el fallo de la misma, y absolviendo a la empresa entrante en la contrata, la también demandada UTE SISTEMAS DE SEGURIDADE Al, S.L. y SERVICIOS DE SEGURIDADE INTEGRAL E MANTENEMENTOS Al, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas. Esta decisión es impugnada por la referida empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.", articulando tres motivos de Suplicación, dedicando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, y referido el tercero a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa recurrente dedica dos motivos a la modificación del relato fáctico de la sentencia recurrida, en la forma siguiente:

*En el primero de los motivos de revisión, interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la resolución impugnada, proponiendo la adición del texto siguiente: "En dicho anexo IV, figuraban un total de 6 vigilantes de seguridad, con una jornada total de 751,68 horas mensuales. Los pliegos de contratación fueron elaborados en fecha 13 de agosto de 2013".

Adición que no acogemos, por cuanto según constante jurisprudencia, debe darse el requisito de la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, como así ocurre en el presente caso, en que el texto propuesto es irrelevantes para alterar el signo del fallo, sin que, por otra parte, se pueda sustituir el criterio valorativo del juez de instancia, por la subjetiva versión de la parte recurrente, porque si bien es cierto que en dicho Anexo figura un total de 6 vigilantes, lo cierto es que ninguno se corresponde con la antigüedad del actor de 4 de junio de 1.997.

*En el segundo de los motivos de revisión, se solicita la modificación del hecho probado sexto (aunque por error se...

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