STSJ Comunidad de Madrid 468/2016, 22 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Julio 2016

RECURSO Nº 477/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº468/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintidós de Julio del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 477/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de Dª. Noelia, contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, fechada el 22 de Abril de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos de la propia Dirección General, de fecha 23 de Febrero de 2015, por la que se le deniega la percepción íntegra del remanente de productividad correspondiente al año 2014. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Noelia, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, fechada el 22 de Abril de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos de la propia Dirección General, de fecha 23 de Febrero de 2015, por la que se le deniega la percepción íntegra del remanente de productividad correspondiente al año 2014.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, con el consiguiente derecho a que se le abone el remanente reclamado cuyo importe ascendía a 418,64 Euros, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que el hecho de no abonarle el remanente de productividad reclamado obedeció, según se expresó en las resoluciones cuestionadas, a que se consideró que la incapacidad temporal por enfermedad común por la que causó baja entre el 14 de Enero y el 9 de Febrero de 2014, pese a que estuvo motivada por un problema derivado de su estado de gestación en la semana 38 de la misma, no estaba exceptuada del cómputo de absentismo, apreciación que infringe el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución, puesto en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ; 2º.- Que la conclusión antedicha infringe, igualmente, las previsiones contenidas en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, puesto en relación con el apartado 7.2 de la Instrucción conjunta de 15 de Octubre de 2012 de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos y con el artículo 14 de la Norma Fundamental; Y, en fin, 3º.- Que las resoluciones cuestionadas infringen lo resuelto por distintas Sentencias tanto de diversos Tribunales Superiores de Justicia, como del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional e, incluso, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección es preciso partir de la base de que Dª. Noelia, hoy actora, es funcionaria de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, Grupo A1, en situación de servicio activo desde el mes de Agosto de 1999, habiéndose incorporándose a su actual destino como Jefa de Área en la Jefatura Central de Tráfico el 20 de Febrero de 2006.

A lo largo de los más de dieciséis años de permanencia en servicio activo, y así se ha acreditado en las actuaciones, únicamente tiene contabilizada (dejando al margen la que tiene que ver con la cuestión controvertida en el presente proces) una ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que comprendió el período que medió entre el 14 de Febrero de 2015 y el 17 de Febrero próximo siguiente, es decir cuatro días (obra en autos la Certificación emitida por el Subjefe Provincial de Tráfico de Madrid con fecha 28 de Mayo de 2015 acreditativa de este extremo).

Entando embarazada, con una edad de 40 años, en la 38ª semana de gestación, ante los dolores de espalda que sufría y las limitaciones que ello le provocaba para hacer una vida ordinaria, como consecuencia lógica de los cambios que se produjeron en su cuerpo por razón del avanzado estado de gestación en el que se hallaba, acudió a consulta médica, de tal suerte que la facultativo que la reconoció expidió, con fecha 14 de Enero de 2014, parte médico de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con un diagnóstico de "Lumbociática; Trastorno disco intervertebral", situación en la que permaneció hasta que, por parte médico fechado el 9 de Febrero de 2014, fue dada de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, expresándose en tal parte como causa del alta "Inicio de Maternidad", (estos hechos resultan acreditados por los partes inicial de baja, partes sucesivos de confirmación y parte final de alta aportados al proceso junto con el escrito de demanda).

Interesa destacar, en cualquier caso, que la baja descrita, aunque fuera calificada desde un punto de vista estrictamente médico como contingencia común, es indudable que con relación a la patología que estaba en el origen de la misma guardaba una relación directa con la situación gestante en la que se hallaba la hoy actora quien, además y motivado por la edad de la misma en aquél momento, tenía un embarazo que usualmente se califica como "de riesgo". Y esta relación es inequívoca, decimos, no sólo porque nunca se ha negado la misma por la propia Administración actuante, sino, además y fundamentalmente, porque así debe deducirse relacionando el resumen de la historia clínica de la Sra. Noelia, aportado por la misma como documento número 5 de los acompañados junto con su escrito de demanda, con el propio parte de baja inicial ya aludido, también aportado como documento número 6 junto a aquélla, y en el que se relacionó en el apartado "Descripción de la limitación de la capacidad funcional (en el parte de Baja)" lo siguiente: "Embarazada de 38 semanas".

Partiendo de esta situación de hecho lo que la actora plantea en el proceso es una pretensión en la que reclama su derecho a la percepción íntegra del remanente de productividad correspondiente al año 2014, que se distribuyó por la Administración actuante, cuyo importe, de ser procedente y así se ha acreditado (véase documento número 13 de los acompañados al escrito de demanda), ascendería a 418,64 Euros.

Este remanente, en la cuantía indicada, no le fue satisfecho a la Sra. Noelia en aplicación de la Resolución dictada por la Directora General de Tráfico el 27 de Octubre de 2014, (obra copia de la misma en el Expediente Administrativo que, sin foliar, fue remitido a la Sección), en la que el denominado "módulo adicional" de productividad, que es aquél cuyo abono hoy se reclama, se conceptuaba como incentivo de asistencia, devengándose a favor de todo el personal que tuviera un porcentaje de asistencia igual o superior al 95% en el período comprendido entre el 1 de Noviembre de 2013 y el 31 de Octubre de 2014, considerándose no asistencia al puesto de trabajo, entre otros supuestos, el de "Enfermedad: ausencia en el puesto de trabajo por enfermedad común o accidente no laboral con o sin baja médica". Se argumentó, para denegar el devengo correspondiente, que la incapacidad temporal de la demandante en el período comprendido entre el 14 de Enero y el 9 de Febrero de 2014 lo fue por enfermedad común, por lo que computaba a efectos de absentismo en función de la resolución indicada, de tal suerte que en base a ello, y al tener una absentismo superior al 10 %, no le correspondía percibir el "módulo adicional" de productividad, correspondiente al año 2014, que había reclamado.

Dicho en otros términos, los hoy contendientes no discuten que el motivo del no abono a la hoy actora de la cuantía íntegra del remanente de...

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