STSJ Comunidad de Madrid 360/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:8409
Número de Recurso510/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0017422

Procedimiento Ordinario 510/2013

Demandante: D. /Dña. D. Silvio

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION UE 21 "EL PRACTICANTE"

PROCURADOR D. /Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 360/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 510/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Silvio, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 "El Practicante"; recurso que versa contra la resolución de 20 de junio de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativo a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Junta de Compensación UE-2 El Practicante, término municipal de Camarma de Esteruelas.

Siendo la cuantía del recurso 3.063.905,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de septiembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de octubre de 2014.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 2 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por la Junta de Compensación se presenta escrito de contestación a la demanda el día 1 de junio de 2015, solicitándose la desestimación de la demanda, con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 20 de junio de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativo a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Junta de Compensación UE-2 El Practicante, término municipal de Camarma de Esteruelas.

Según la resolución que se impugna, se trata de valorar un pozo de captación de agua subterránea que cuenta con autorización concedida en el año 1983 y el derecho a su aprovechamiento para dar servicio de abastecimiento de agua a una urbanización de 220 parcelas. Los derechos de aprovechamiento se regulan en la Ley de Aguas de 1985 y en el Texto Refundido de 2001 y se valoran conforme a las tarifas establecidas por el Canal de Isabel II, partiendo de un volumen máximo anual por parcela de 7.000 m3 conforme dispone el art. 54 del TRLA. Se valoran los derechos correspondientes al período de tiempo entre 2013 y 2033 de acuerdo con el plazo de duración de la concesión -50 años desde la fecha de inicio de la concesión en el año 1983- y al considerar que los cánones anuales hasta el año 2012 se encuentran al corriente de pago.

Para su valoración se parte de un consumo por parcela 400 litros al día, equivalente a 144 m3 al año, que no obstante se reducen a 31,818 m3 al año como resultado de dividir el máximo aplicado de 7.000 m3/ año por las 220 parcelas. A esta cifra se aplican las tarifas de 29 de diciembre de 2012 del Canal de Isabel II que establece un precio de 0,2971 euros/m3, lo que supone para ese concepto 9,45 euros por parcela y año que, multiplicado por 220 parcelas, alcanza 2.079 euros al año.

El justiprecio fijado asciende a 53.031,85 euros, desglosado del siguiente modo:

- Construcciones y elementos auxiliares = 15.832 euros.

- Derechos de aprovechamiento de agua = 36.408,25 euros.

- 5% premio de afección = 791,60 euros.

La parte demandante reclama un justiprecio de 3.271.953,80 euros. Argumenta lo siguiente:

1- El período indemnizable no se inicia en 2013 sino desde la aprobación del proyecto de expropiación que implica la urgente expropiación y, por tanto, desde el año 2001. 2- Este período debe abarcar hasta el año 2036 y no hasta el año 2033 pues el plazo de la concesión de 50 años se computa desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas y no desde la autorización.

3- Para calcular el volumen de agua que debe ser indemnizado se rechaza el límite de 7.000 m3/año establecidos en el art. 54 del TRLA. Se parte del caudal permitido en la certificación -30 litros/segundo- para alcanzar un volumen anual de 933.120 m3/año.

4- Esta cifra se multiplica por el precio del agua según las tarifas del Canal de Isabel II a 0,25555 euros (inferior al fijado por el Jurado de 0,29 euros). De ese precio se descuentan los gastos ocasionados por la extracción, con lo que el perito valora el beneficio del administrado en un 40% del precio inicial, es decir, a 0,1022 euros/m2.

El perito judicial nombrado por la Sala emite informe con las siguientes conclusiones destacables:

1- El número de parcelas en la urbanización no es de 220 sino de 400.

2- No resulta de aplicación el límite de 7.000 m3/año par consumo de agua.

3- La estimación de consumo de agua por parcela lo fija en 1.100 litros al día, lo que supone 396 m3 al año. Para su cálculo acude a las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico del Tajo aprobado por RD 1664/1998 y parte de la dotación por habitante, distinguiendo entre población estacional y permanente, y consumo para mantenimiento de zonas verdes.

4- El consumo total anual es de 102.239,5 m3, inferior al máximo permitido por el título de 946.080 m3/año.

5- Para calcular el valor del agua, parte de las tarifas del Canal de Isabel II vigentes para el año 2000, que distingue entre una parte fija y una variable en función del consumo, considerando la tarifa correspondiente al servicio de aducción. Se establece un coste de consumo de agua por vivienda de 222,84 euros/año y de

5.514,5 euros/año para zonas verdes; de ahí procede deducir los costes de mantenimiento que ascienden, para toda la urbanización, a 17.043,96 euros/año.

El justiprecio que propone asciende a 2.055.273,79 euros:

- instalaciones y equipos = 41.769 euros.

- derechos de aprovechamiento del agua = 1.957.403,61 euros.

- 5% premio de afección = 97.870,18 euros.

Por la Administración demandada y por la Junta de Compensación se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Analizamos en primer lugar la indemnización correspondiente a las instalaciones y equipos existentes. El Jurado lo valora en 15.832 euros de acuerdo con la hoja de cálculo que adjunta a la resolución administrativa. El demandante fija un valor de 64.470 euros y el perito judicial propone una valoración de

41.769 euros.

Esta última es la que nos parece más correcta; el perito judicial ha visitado la finca y el pozo, ha tenido a su disposición las valoraciones realizadas por los interesados y efectúa en su informe un juicio crítico de ambos. La principal discrepancia se encuentra en la acometida eléctrica, siendo las restantes unidades muy similares unas de otras.

TERCERO

Con respecto al aprovechamiento de aguas subterráneas, son varias las cuestiones que se plantean.

En primer lugar, es preciso determinar la fecha a partir de la cual procede la indemnización. El Jurado lo hace desde el año 2013 porque hasta esta fecha la urbanización ha seguido abonando el servicio y no hay constancia de impagos del canon de abastecimiento.

La propia resolución del Jurado considera como fecha de inicio del expediente de expropiación el 11 de julio de 2000 (correspondiente a la aprobación inicial del proyecto) y como fecha de inicio de la pieza de valoración el 13 de octubre de 2000 (cuando se somete a información pública el proyecto, al ser una pieza que se tramita por tasación conjunta). Por tanto, desde esta fecha la beneficiaria puede proceder a la ocupación de los bienes, como de hecho ella misma reconoce y está acreditado, pues el durante todos...

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