STSJ Comunidad de Madrid 355/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:8065 |
Número de Recurso | 398/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 355/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2015/0012719
Procedimiento Ordinario 398/2015
Demandante: D. /Dña. Carina y otros 3
PROCURADOR D. /Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
SENTENCIA Nº 355/2016
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Magistrados:
DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid a siete de julio de dos mil dieciséis
Vistos por la Sala el Procedimiento Ordinario 398/2015 seguido ante este Tribunal a instancia de el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, en nombre y representación de DOÑA Carina, Y DOÑA Valle, DON Maximiliano Y DON Jose Ignacio, contra la resolución de 29 de enero de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que fijó el justiprecio de la finca NUM000 del proyecto de expropiación Plan Parcial A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección.
Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, representados por sus respectivos servicios jurídicos.
Siendo la cuantía del recurso a efectos de casación inferior a 600.000 euros.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente apara que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinente, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Al igual que lo hizo la codemandada.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha seis de julio del presente año, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala,
Es objeto del presente recurso la resolución de 29 de enero de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que fijó el justiprecio de la finca NUM000 del proyecto de expropiación Plan Parcial A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, fijándose como justiprecio el de 100.430,95 euros.
El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como urbano pendiente de urbanización, dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1,222800 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1. Fija como fecha de inicio de la pieza individualizada la de 27 de Junio de 2008 que se corresponde con la de la información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta.
Para su valoración acude al artículo 28.1 y 4 de la Ley 6/1998 y sigue el método residual dinámico establecido en la Orden ECO 805/2003 del Ministerio de Economía, y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:
E= 2.294,71 €/m2.
Sc= 748,33 €/m2.
Su= 216,76 €/m2.
Sp= 119,58 €/m2.
Para obtener el valor actual de las inversiones en ingresos adopta el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado, IPC=4,0%, así como una tasa de actualización deducida de la rentabilidad media a dos a seis años de la deuda pública del Estado para el año inmediato anterior a la fecha de inicio del expediente individualizado y la prima de riesgo correspondiente al uso predominante, equivalente a: i= 11,48%. Por lo que aplicando el valor resultante (869,07 euros/m2) al aprovechamiento atribuido al afectado, que se fija en 1,2228 m2/m2, se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 1.062,57 euros/m2. No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada por el TSJM, Sección 4ª, en varias sentencias, se fija un valor unitario del suelo de 868,06 euros/m2.
Por tanto, el justiprecio asciende a:
- valor del suelo 868,06 x 73,03 m2 = 63.394,42 euros.
- Por las edificaciones 29.387,62€
- Por jardinero 1.723,63€
- Por traslados 1.200€
- 5% premio de afección = 4.725,28 euros.
En total 100.430,95€ Por el demandante expropiado se solicita un justiprecio en su hoja de aprecio y en la demanda de 381.607,80€ aplicando el método residual y en el que se utilizan los siguientes parámetros: Sostiene que la superficie es de 82,46m2.
4.624€/m2 como valor de mercado según "TINSA".
- gastos construcción y urbanización = 1.100 euros.
- aprovechamiento = 1,8 y valor de repercusión 877,8€/m2.
Por los vuelos y conforme al informe técnico que aportó a los folios 62 a 75, no está de acuerdo con los coeficientes que aporto el Jurado. Solicitando por todos los conceptos, incluidos 1.200€ por traslado y el 5% de afección la cantidad de 381.607,80€
Por los demandados se interesa la desestimación del recurso.
Respecto de la superficie ha quedado acreditado de la prueba documental aportada, que efectivamente la superficie que es expropiada es de 82m2, conforme a la propia rectificación del Catastro. Por lo que procede modificar la misma para el cálculo del justiprecio. Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente sobre las cuestiones que aquí se suscitan en relación al mismo proyecto expropiatorio que aquí se impugna (varias sentencias de 24 de julio de 2014 y otras muchas posteriores), sentencias en las que se fija como valor de mercado los 868,06 euros/m2 que determina el Jurado. En estas sentencias se analizaba la legislación aplicable y la clasificación del suelo. En cuanto a la valoración del suelo, que es el extremo discutido en el presente recurso, desechaba el método residual dinámico utilizado por el Jurado Territorial en su resolución y declaraba la imposibilidad de emplear el método de comparación por no existir comparables adecuados. Por...
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