STSJ Galicia 4805/2016, 26 de Julio de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:6111
Número de Recurso1252/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4805/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002525

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001252 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000630 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA

ABOGADO/A: IGNACIO GONZALEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarnacion

ABOGADO/A: MARTA MENO RODRIGUEZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiseis de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001252 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª IGNACIO GONZALEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, contra la sentencia número 15 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000630 /2015, seguidos a instancia de Encarnacion frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó demanda contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15 /16, de fecha diecinueve de Enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Encarnacion, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS S.A. desde el 5 de abril de 2008, con la categoría profesional de Cajera y salario de 1339,09€, con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de empresa. La demandante está afiliada al sindicato FETICO.

SEGUNDO

La empresa remite a los trabajadores NORMAS DE REGIMEN INTERNO que contemplan normas básicas sobre imagen y uniformidad, atención al cliente, desarrollo de la prestación de servicios y facturación y compras propias, firmando la demandante su recepción en fecha 5 de marzo de 2013 y el recordatorio de los procedimientos de trabajo en fecha 7 de febrero de 2014. También se entregaban normas a fin de evitar la pedida desconocida de las tiendas, existiendo un manual de formación inicial de cajeros, donde se detallan los cometidos del personal de caja y un manual de acogida, con la normativa de régimen interno de la empresa, incluidas las posibles auditorias por parte de una empresa externa.

TERCERO

La demandada tiene subcontratada con la empresa LODGE SERVICES la actividad de auditoria dirigida a comprobar si las cajeras realizan de forma adecuada sus funciones, comprobando si controlan la retirada de mercancías sin abono y si se efectúa la correspondiente facturación con entrega de comprobante. La entidad mencionada elaboró informes en relación con determinados incumplimientos de la actora en fechas 14, 23 y 30 de septiembre de 2015. El índice de pérdidas en las tiendas en las que presta servicios la demandante en los tres últimos inventarios de 2015 es e! siguiente: Tienda 4510: índice de pérdida desconocida, 1,14%; histórico de pérdida desconocida, 0,90%. Tienda 4929: índice de pérdida desconocida, 0,78%; histórico de pérdida desconocida, 0,68%, ascendiendo la media del Centro Regional al 1,05%.

CUARTO

La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante carta de fecha 5 de octubre de 2015 y siguiente contenido: Muy Señora nuestra: La Dirección de esta Empresa le comunica, en ejercicio de las facultades disciplinarias que legalmente le competen conforme a lo preceptuado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que ha tornado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO con ficha de efectos de hoy, Dicha decisión se basa en el conocimiento que ha tenido la empresa, a través de los informes de la empresa Lodge Services que es la encargada de realizar controles de pérdida en la red de tiendas, de la comisión por su parte de distintas y muy graves irregularidades en el desempeño de sus funciones como cajera. Los hechos que han desencadenado esta decisión son los siguientes: Se ha procedido a llevar a cabo diversas Auditorias, que consisten en la compra por parte de auditores de distintos productos, a fin de comprobar que se están siguiendo los procedimientos implantados por la Compañía, emitiendo informe en el que describen el episodio de compra con descripción de detalles. A raíz de la recepción el día 30 de septiembre de 2015 de los informes de fecha 14 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 30 de septiembre de 2015 expedido por tino de los auditores de la citada Entidad, la Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: - Con fecha 14 de septiembre de 2015, a las 14:17 horas, los auditores de la empresa Lodge Services acuden a la tienda en la que usted presta servicios (n° 4929), colocándose en la caja n° 3. Se ha constatado que en tal momento la caja n° 3estabafuncionando con el código de operario n°127262, que es el que le corresponde a UD. Un cliente una vez que llega su turno, le entrega un paquete de pañales Dodot T4 código 212460 usted le indica el importe de 9.99 euros. El cliente hace entrega del importe de 10 euros, coge el artículo adquirido y abandona el local sin que se le haga entrega del cambio ni ticket justificativo de la operación de compra. El cliente posterior, auditor de la citada Entidad, observa como el cliente anterior abona los 10 euros del cobro y sale del establecimiento con los pañales Dodot T4 y en paralelo observa como Ud, sin expedir ticket alguno correspondiente a tal compra/venta, introduce los 10 euros en el cajón de la caja. Acto seguido, este segundo auditor le realizó la compra y se emitieron los tickets correspondientes con número 310731. Alfinal del día, se comprueba: - en el rollo de control de la caja n° 3, que el producto en cuestión pañales Dodot T4 no había sido facturado. - Se comprueba además que el número de ticket inmediato anterior al de la compra realizada por el segundo auditor es N° ticket 310730 y descripción de los artículos, lo que viene a confirmar que no se facturó.

- En el resultado del baja cajera se constata una diferencia de caja de -0.01 euros, resultado sorprendente cuando lo cierto es que debería haber arrojado un resultado de exceso por importe de 9,99 E' que si fueron abonados, pero no registrados en la contabilidad coma venta cobrada. 2 - Con fecha 23 de septiembre de 2015, a las 14:36 horas, el auditor de la empresa Lodge Services acuden a la tienda en la que usted presta servicios (n° 4510), depositó en la línea de la caja n° 2, en la que encontraba de alta el código de operario n ° 127262, el producto Somat Oro Gel, código 150609, por importe de 5,99 E' A efectos de articular la compra le entregó un billete de 5 euros y dos monedas de cincuenta céntimos para el pago, abandonando la tienda con el artículo usted le pregunto si quería el ticket y al indicarle que no, metió el dinero en caja pero no emitió e[ ticket. Otro cliente, también auditor, observa que no emite el ticket de esa compra y llevaba en la mano tinas pastillas de lavavajillas Quantum Finish Power Ball 15+6 unidades código 157577 por importe de 6,15 E' a su vista, udprocedió al cobro y escaneados de los productos que estaban sobre la línea de caja y no observó el producto, el auditor lo mantenía en la mano mientras pagaba .y embolsaba los productos que se habían dejado en caja y por tanto salió de la tienda sin abonarlo lo que supone una pérdida para la Empresa. Alfinal del día, se comprueba: - en el rollo de control de la caja n° 2, que el producto en cuestión Somat Oro Gel, código 150609 no había sido facturado. - Se comprueba además que el número de ticket inmediato anterior al de la compra realizada por el segundo auditor es N° ticket 522984 y descripción de artículos, lo que viene a confirmar que no se facturó. - En el resultado del baja cajera se constata una diferencia de caja de 0.48 euros, resultado sorprendente cuando lo cierto es que debería haber arrojado un resultado de exceso por importe de

5.99C que si fueron abonados, pero registrados en la contabilidad como venta cobrada. 2.- Con fecha 30 de septiembre de 2015 a las 12:18 horas, el auditor de la empresa Lodge Services acuden a la tienda en la que usted presta servicios (n° 4510), - depositó en la línea de la caja n°3, en la que encontraba de alta el código de operario n° 127262, llevaba en la mano unas pastillas de lavavajillas Quantum Finish Power Ball 15+6 unidades código 15 75 77 por importe de 6,15 E' a su vista, lid procedió al cobro y escaneados de los productos que estaban sobre la línea de caja y no observo el producto, el auditor lo mantenía en la mano mientras pagaba y embolsaba los productos que se habían dejado en caja y por tanto salió de la tienda sin abonarlo lo que supone una pérdida para la Empresa. Del conjunto de las actuaciones anteriormente detalladas, se desprende que usted no registró en la caja las ventas de todos los productos mencionados, por lo que...

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