STSJ Castilla-La Mancha 947/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2195 |
Número de Recurso | 1446/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 947/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00947/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106352
Equipo/usuario: FPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001446 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000325 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jesús Carlos
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a siete de julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 947/16
En el Recurso de Suplicación número 1446/15, interpuesto por la representación legal del INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 5 de junio de 2015, en los autos número 325/14, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido D. Jesús Carlos .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo en su favor prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión mensual de 311,94 euros, con fecha de efectos de 25 de noviembre de 2013, más revalorizaciones posteriores, condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono, y a estar y pasar por la presente resolución.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Jesús Carlos mayor de edad, nacido el NUM000 de 1969, con D.N.I. nº NUM001, vecina de Albacete, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa Repartidor del Siglo XXI S.L., desarrollando tareas de reparto y venta de publicidad. Con anterioridad ha desarrollado tareas como trabajador autónomo (fabricación Climalit).
El 14 de noviembre de 2013 el actor interesa del I.N.S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente.
El informe de valoración médica es de 19 de noviembre de 2013, el dictamen propuesta del EVI de 25 de noviembre de 2013.
Por resolución del I.N.S.S. de 27 de noviembre de 2013 se desestima la pretensión del actor por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.
el trabajador ha interpuesto el 2 de enero de 2014 la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 27 de enero de 2014.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 311,94 euros, y la fecha de efectos la de ----
Concurren en el actor las siguientes lesiones y secuelas: no diabetes mellitus, no RAM, alergia pelo melocotón, fumador 10 cigarros/día, no bebedor. Afectación actual: expediente a instancia de parte. Refiere crisis epilépticas desde los 2 años de edad, crisis desde los 2 a los 12 años en que desaparecieron. Sin tratamiento, a los 17 años refiere le volvieron a aparecer. Actualmente las refiere de predominio nocturno con frecuencia 1 semanal, refiere última crisis hace una semana, se despertó a las 7 de la mañana vestido. En seguimiento por s. neurología CHUA con revisión 20-08-2013 solicitándole P complementarias. Aporta informe UVI móvil (9-6-2013) convulsión epiléptica, fase postictal, se le trató con Diacepan SL con mejoría. Exploraciones por aparatos: Aparato respiratorio: AP murmullo vesicular conservado. A circulatorio: AC rítmica sin soplos ni extratonos. TA 125/75 mm Hg. Extremidades no edemas ni signos de TVP. Sistema nervioso: exploración neurológica normal, aporta informe S. Neurología CHUA (12-9-2011): antecedentes médicos: crisis convulsivas desde los 2 años de edad, cedieron a los 12 y estuvo sin ttº hasta los 18 cuando reaparecieron. Enolismo. El paciente fue ingresado en 1991 y 1993, por haber presentado crisis convulsivas repetidas, desde entonces visto en consulta externa por crisis generalmente nocturnas, que se inician con automatismos peribucales seguidos de movimientos estereotipados en ambas manos. Generalmente de corta duración y escasa frecuencia (unas 6-8 al año. Exploración neurológica normal, el ultimo EEG (27-8- 2008) muestra un enlentecimiento difuso de la actividad de fondo sin otras actividad asociada de forma especifica a epilepsia. La ultima vez que estuvo en consulta (7-8-2008) tomaba Tegretol 400 (1,5-0-1,5) y Topamas 200 (1-0-1) con buena tolerancia, el nivel de carbamacepina era de 8,4 lo que indicaba una toma regular de Tegretol. Comentarios: paciente con una epilepsia criptogenica de larga evolución con crisis de semiología parcial compleja. Durante todos estos años no se ha visto libre de crisis y estas se relacionan en ocasiones con la ingesta de alcohol o situaciones de estrés. Diagnóstico: epilepsia criptogenica con crisis parciales complejas. RENM cerebral: ventrículos levemente asimétricos, siendo algo mayor el izquierdo, con la línea media centrada. Leve aumento del espacio extraxial en la convexidad. No se observan lesiones focales ocupantes de espacio intra o extraxiales. No se observan alteraciones de señal de parénquima cerebral. No se observan lesiones que restrinjan la difusión que sugieran patología isquémica aguda. Cuarto ventrículo centrado y no se observan alteraciones en fosa posterior. Amígdalas cerebelosas en disposición intracraneal.
El 21 de enero de 2014 se emite informe medico psiquiatra, en el que se indica: De su trastorno depresivo desencadenado e imbricado con la ingesta enolica significamos: - Ansiedad Generalizada.
- Fobia situativa y agorafobia. - Trastornos de control y los impulsos con ingesta abusiva periódica de alcohol. -Embotamiento afectivo y trastorno de la estructura y curso y contenido del pensamiento. - Perdida de atención y concentración. Con fallos mnesicos lacunares. - Tristeza vital severa acompañada de: perdida de autoestima y vivencias deliroides de ruina física. La magnitud y complejidad de su afección clinica --- que permanece activa y resistentes al tratamiento con antiepilepticos, antidepresivos, ansioliticos y cerebrotonicos --- ha generado un deterioro global e irreversible de la personalidad del paciente".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley...
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