STSJ Cataluña 4417/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:6841
Número de Recurso3080/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4417/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8043077

JSP

Recurso de Suplicación: 3080/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4417/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 790/2014 y siendo recurrida Bernarda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Bernarda frente a D. Basilio, declarando que la extinción de fecha 6.8.2014 constituye un despido improcedente. Por ello, la parte demandada deberá abonar a la demandante el importe de 3.325,92 euros netos, en concepto de indemnización por despido, una vez detraído el importe ya percibido por el desistimiento en su día comunicado a la actora "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha prestado servicios como empleada de hogar para el empleador demandado, desde el 15.2.2006, con jornada de 40 horas semanales y salario bruto mensual de 920,03 euros, incluida prorrata de pagas extras (no controvertido). 2º.- En fecha 6.8.2014, a la actora se le comunicó por escrito el desistimiento del empleador, con base en el art. 11.3 del RD 1620/2011, abonando el demandado por transferencia bancaria a la actora el importe de

    1.867 euros en concepto de indemnización de 7 días/año, así como el finiquito, manifestando disconformidad la demandante (folios nº 29 a 32; interrogatorio de la actora).

    Previamente al desistimiento comunicado el 6.8.2014, la actora había comunicado a la esposa del empleador, sra. Olga, por teléfono que le había sido diagnosticada de una enfermedad que precisaba de tratamiento. Tal enfermedad afectó a la pelvis de la demandante y requirió de RTP, según informe médico aportado, en el cual no consta fecha (folio nº 27).

  2. - La actora inició proceso de IT el 18.7.2014, finalizando el mismo el 29.12.2014; previamente, había cursado procesos de IT por enfermedad común desde el 28.12.2007 al 18.1.2008, 5.5.2008 al 13.5.2008 y

    9.6.2014 al 20.6.2014, así como por contingencias profesionales desde el 20.2.2012 al 24.2.2012 (folios nº 25 y 33 a 37; interrogatorio del demandado; testifical de Doña. Olga ).

  3. - En fecha 19.8.2014, la actora interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación administrativa, con resultado de sin avenencia, en fecha 29.9.2014 (folio nº 6).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara que la extinción del contrato de trabajo de la actora, empleada de hogar, constituye un despido improcedente condenado a la parte demandada al pago de la indemnización que se fija en la parte dispositiva de la sentencia .

Frente a este pronunciamiento se alza la aludida parte demandada que construye su recurso con el doble amparo procesal de los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

Se Solicita en primer lugar la supresión de una parte del redactado del ordinal segundo del relato fáctico. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual las modificaciones de la declaración de probanza solo pueden lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación evidente del Juzgador. Por otra parte ha de ser trascendentes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada conducirían. En este caso la pretensión planteada carece de relevancia para la resolución del recurso de suerte que no puede ser acogida.

Segundo

La censura jurídica supone la denuncia de infracción por aplicación indebida del art 11-3 del RD 1620/11 de 14 de Noviembre y por inaplicación del art 11-4 del propio cuerpo legal. En los dos motivos siguientes se denuncia infracción del art 6-4 del CC . y de la doctrina del TS reflejada en la sentencia que cita así como de la doctrina de esta Sala .

El TS en su sentencia de 5 de Junio de 2002 señala que "Una de las peculiaridades fundamentales del régimen especial que se asigna a la relación de trabajo de los empleados de hogar, radica en que su extinción, desde el punto de vista del dueño de casa, puede tener lugar: por despido del trabajador, o por desistimiento del empleador (art. 9, núms. 10 y 11); peculiaridad que se explica dado que la tarea desempeñada lleva de suyo, y por regla, una profunda introducción de la empleada en el círculo de mayor intimidad de la familia. Pero esa alternativa que al empresario se ofrece, y que paralelamente sufre el...

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