STSJ Cataluña 4333/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:6749
Número de Recurso2213/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4333/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8050604

F.S.

Recurso de Suplicación: 2213/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4333/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Lactalis Nestle Productos Lácteos Refrigerados Viladecans, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1089/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Lactalis Nestle Productos Lacteos Refrigerados Iberia, SA, Pascual, Severino, Carlos Antonio, Ángel Daniel, Baltasar

, Darío, Felicisimo, Isaac, Tesoreria General de la Seguridad Social y Lactalis Neste Productos Lacteos Regrigerados Guadalajara, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente las demandas acumuladas e interpuestas por Pascual, Severino, Carlos Antonio, Ángel Daniel, Baltasar, Darío, Felicisimo y Isaac, y condeno a las empresas LACALIA NESTLÉ PRODUCTO LÁCTEO REFRIGERADO VILADECANS SL, LNPLR GUADALAJARA SL y LNPLR IBERIA SA a suscribir junto con los actores y Art. 51.15 ET, declarando la incompetencia para conocer de la petición atinente al abono de las correspondientes cantidades en concepto de cuotas del mencionado convenio especial siendo esta última pretensión competencia del orden contencioso-administrativo. Aclarado por Auto de fecha 30 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: Aclarar la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 recaída en las presentes actuaciones para hacer constar en la misma en donde se hace referencia a la demandada "LACTALIS NESTLÉ PRODUCTO LÁCTEO REFRIGERADO VILADECANS, S.L." o "LACALIA NESTLÉ PRODUCTO LÁCTEO REFRIGERADO VILADECANS, S.L." debe decir: "L.N.P.L.R. Viladecans, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios para la empresa demandada en las siguientes circunstancias:

    - Pascual, desde el 3 de noviembre de 1969, con la categoría profesional de oficial administrativo de 1ª y con un salario diario de 120, 41 euros. Cumple 61 años el NUM000 del 2015.

    - Severino, desde el 12 de julio de 1976, con la categoría profesional de técnico no titulado, y con un salario diario de 105, 731 euros. Cumple 61 años el NUM001 del 2014.

    - Carlos Antonio, desde el 9 de abril de 1973, con la categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario diario de 94, 53 euros. Cumple 61 años el NUM002 del 2014.

    - Ángel Daniel, desde el 6 de marzo de 1978, con la categoría profesional de técnico no titulado y con un salario diario de 94, 81 euros. Cumple 61 años el NUM003 del 2013.

    - Baltasar, desde el 24 de mayo de 1974, con la categoría profesional de encargado de sección y con un salario diario de 141, 24 euros. Cumple 61 años el NUM004 del 2015.

    - Darío, desde el 21 de septiembre de 1974, con la categoría profesional oficial de 1ª y con un salario diario de 92, 77 euros. Cumple 61 años el NUM005 del 2014.

    - Felicisimo, desde el 1 de octubre de 1985, con la categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario diario de 91, 58 euros. Cumple 61 años el NUM006 del 2017.

    - Isaac, desde el 2 de julio de 1974, con la categoría profesional oficial de 1ª y con un salario diario de 120, 94 euros. Cumple 61 años el NUM007 del 2014.

  2. - Mediante resolución de 9 de diciembre del 2010 dictada en el E.R.E. nº NUM008, la empresa demanda a la rescisión de la totalidad de los contratos de los trabajadores de su plantilla. En esta resolución, obrante en el Doc. nº 1 de la parte actora, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, se establecía que en el supuesto en que el expediente incluyera trabajadores de 55 ó más años de edad, se habría de dar cumplimiento a la obligación de abonar las cantidades destinadas a la financiación de un Convenio Especial respecto de aquellos trabajadores, de acuerdo con lo que dispone el Art. 51.15 ET y la Orden TAS/2865/2003 y Orden TAS/3862/2004.

  3. - Mediante resolución de 8 de junio del 2011, se incluyó a un trabajador más en el ERE referenciado: Felicisimo . Mediante resolución de 12 de abril del 2012, la Autoridad Laboral autorizó a la empresa la ampliación hasta el 30 de junio del 2012 del periodo de aplicación de la medida de extinción de contratos autorizada por resolución de 9 de diciembre del 2010.

  4. -El ERE mencionado fue promovido con la conformidad alcanzada sobre el mismo por la representación legal de la empresa y por la representación de los trabajadores. Dicha conformidad quedó reflejada en el Acta de fecha 1 de diciembre del 2010, aportada por las partes, que se da por reproducida, y que incluyó como pactos los siguientes:

    -Indemnización de 45 días de salario por año de servicio con tope de 42 mensualidades.

    -Adicionalmente, importe nominativo incluido en documento adjunto.

    -Importe lineal de 6.000 euros brutos para personal con más de 28 años de antigüedad.

    -Condiciones aplicables a toda extinción de contrato producida con anterioridad al 31 de diciembre del 2012, excepto para despidos declarados judicialmente procedentes o no impugnados.

    La empresa ofreció la posibilidad de un plan de prejubilaciones en las condiciones siguientes:

    Una póliza de seguros abonada por la empresa, que cubre una prestación temporal que, junto con la prestación de desempleo, llega al 80% del salario anual fijo neto que tienen actualmente hasta la edad de jubilación. Además, durante el tiempo que excede los 24 meses de desempleo y hasta llegar a la edad de jubilación (60 o 61 años) la póliza también abona el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, incrementando la base de cotización en un 2% cada año, con el fin de que la persona pueda percibir la pensión de jubilación lo más similar posible a la que hubiera tenido de seguir trabajando.

    En todo caso, para el personal que opte a una jubilación anticipada, el plan de rentas se financiará con el importe de la indemnización indicado en los apartados A.2, 3 y 4 (referidos a las indemnizaciones que se han descrito)

    Las personas que cumpliendo los requisitos necesarios para acogerse a la prejubilación, opten por percibir la indemnización a que se refiere el Apartado A. 2, 3 y 4 podrán hacerlo de forma alternativa.

    Las empresas LNPLR GUADALAJARA SL y LNPLR IBERIA SA asumieron la responsabilidad conjunta y solidaria de cualquier pago adeudado o deuda contraída.

  5. - Los siguientes trabajadores fueron despedidos por razones disciplinarias consistentes en "disminución continuada de rendimiento".

    Severino .

    Darío .

    Pascual .

    Ángel Daniel .

    Carlos Antonio .

    Se reconocía en las cartas la improcedencia del despido y se manifestaba que se ponía a su disposición la indemnización de 45 días por año. En alguna de las cartas, se aclaraba que esta indemnización sería entregada a la aseguradora MAPFRE VIDA SA para que se percibiera a través de un Plan de Rentas.

  6. -Los mencionados trabajadores firmaron los finiquitos tras el acto de conciliación previa, acordándose que la empresa abonaría el pago de una indemnización de 45 días por año, que sería abonada por capitalización en una póliza de seguros, que la empresa se comprometía a constituir, siendo ella misma la tomadora y el trabajador el beneficiario.

  7. - Las indemnizaciones de 45 días se abonarían fraccionadas en el tiempo, siendo que la empresa contrató la mencionada póliza con la aseguradora MAPFRE VIDA SA, para garantizar el pago de tales cantidades, llamando a este contrato "plan de rentas", y siendo estas las cantidades correspondientes:

  8. 1 Pascual : 141. 973, 38 euros. Recibió la carta y firmó el finiquito el mismo día de la conciliación, 24 de enero del 2011. Se reconoció su derecho a percibir prestaciones de desempleo por el periodo comprendido entre el 30 de enero del 2011 y el 29 de enero del 2013. Cuando causó baja en el desempleo, suscribió convenio especial con la TGSS con fecha de efectos de 30 de enero del 2013, pasando a ingresar las cuotas correspondientes en un total de 20.180,94 euros.

  9. 2 Severino : 137. 781, 17 euros. Recibió la carta y firmó el finiquito el mismo día de la conciliación, 3 de enero del 2011. Suscribió convenio especial con 4 de febrero del 2013, pasando a ingresar las cuotas correspondientes en un total de 12. 397, 43 euros.

  10. 3 Darío : 60. 005, 59 euros. Recibió la carta y firmó el finiquito el mismo día de la conciliación, 31 de marzo del 2011. Se reconoció su derecho a percibir prestaciones de desempleo por el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2011 y el 30 de marzo del 2013. Cuando causó baja en el desempleo, suscribió convenio especial con la TGSS abonando un total de 8.767,25 euros.

  11. 4 Ángel Daniel : 127. 973, 58 euros. Recibió la carta y firmó el finiquito el mismo día de la conciliación, 18 de enero del 2011. Suscribió convenio especial con la TGSS con fecha de efectos de 19 de febrero del 2013, pasando a ingresar las cuotas correspondientes en un todal de 4.862,43 euros.

  12. 5 Carlos Antonio : 130. 847, 28 euros. Recibió la carta y firmó el finiquito el mismo día de la conciliación, 24 de...

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