STSJ Cataluña 4360/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:6455
Número de Recurso2481/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4360/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8048689

EL

Recurso de Suplicación: 2481/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4360/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1061/2014 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Ovidio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Fremap y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A sobre determinación de contingencia, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Ovidio, operario de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A sufrió un AT el

4.05.2012 consistente, según indica el parte de AT, en "cuando el operario se disponía a vaciar la papelera al sacar la bolsa, le dío un tirón en la muñeca de la mano izquierda y dolor" (f. 107 y 108)

SEGUNDO

Atendido en urgencias se diagnosticó entesopatía cubital /lesión ligamento triangular (I) (f. 110). La ecografía de 15.05.2012 confirma tendinits del ECU (f. 112). El actor fue dado de alta el 10.06.2012

(f. 138)

TERCERO

En fecha 2.01.2013 inició un nuevo proceso de IT por enfermedad común por dolor articular

(f. 159)

CUARTO

El EMG bilateral practicado el 11.02.2013 está dentro de la normalidad y la RNM confirma la presencia de una imagen osteocondensante (quiste óseo) a nivel del semilunar Dy una gammagrafía que descarta que dicha imagen sea un proceso tumoral (f. 112)

QUINTO

El 3.06.2013 el actor es IQ de un ganglión intraóseo del semilunar de la muñeca derecha y se le da el alta el 25.07.2013. El 30.07.2013 es atendido en el Hospital Residencia Sant Camil por dolor en región cubital en ambas muñecas y diagnosticado de esguince del fibrocartílago triangular bilateral. El

5.08.2013 es visitado por el ICAM y constata que el alta anterior fue prematura y se le mantiene la baja por la misma patología. En octubre de 2013 es IQ por inestabilidad con disociación dinámica de la muñeca izquierda realizando reparación del ligamento escafolunar (f. 141)

SEXTO

Por resolución del INSS de 30.05.2014 se extingue la IT del actor con efectos de 6.06.2014 en base al dictamen del ICAM de 21.05.2014: "ganglión muñeca derecha e instabilidad escafolunar izquierda tratada con IQ sin limitación funcional. Coxartrosis bilateral leve, trocanteritis y bursitis pertrocantérea bilateral leve, sin limitación funcional. Trastorno adaptativo sin limitación funcional". Por sentencia de 29.04.2015 del Juzgado Social nº 13 de Barcelona (autos701/14) se dejó sin efecto el alta, condenando a la Mutua a abonar la prestación de IT del 7.06.2014 al 16.06.2014 (f.126 a 129)

SÉPTIMO

El actor inició una nueva IT el 17.06.2014 al ser IQ de lesión del ligamento lunopiramidal, rotura del TFCC (complejo fibrocartílago triangular) y revisión del ligamento triangular de la muñeca izquierda

(f. 141)

OCTAVO

Por resolución del INSS de 9.12.2014 se declaró al actor en situación de IPT para su profesión habitual por la siguientes patologías. "algias en muñecas por cambios degenerativos radiocarpiana y lesión ligamentosa tratadas mediante IQ. Evolución tórpida y pendiente de Re-IQ. Trocanteritis bilateral persistente de predominio izdo, con escasa mejoría al tratamiento con infiltraciones(f. 130 a 132)

NOVENO

El informe de salud laboral concluye en cuanto a la valoración de los riesgos de movimientos repetitivos del puesto de trabajo del actor que éstos son aceptables para las dos extremidades. En relación con la EI indica: "pel que fa a l'esforç (escala de Borg), es trobava valorat entre 2 i 5 (el major esforç és per l'accionament de la pinça i per l'aixecament del cabàs ple per buidar-lo al camió). Aquestes tasques comportaven un total de 7 accions tècniques per minut". Sobre la ED concluye: "pel que fa a l'esforç (escala de Borg) es trobava valorat entre 2 i 5 (el major esforç és per l'aixecament del cabàs ple per buidar-lo dins del camió). Totes aquestes tasques comportaven un total de 13 accions tècniques per minut". El tiempo de exposición al riesgo era de entre 240 a 480 minutos.

DÉCIMO

Solicitada determinación de contingencia de la IT de 2.01.2013 el INSS dictó resolución por la que declaraba que la etiología era de origen común, en base al dictamen del ICAM de 21.02.2014 e informe de la CEI de 8.08.2014 (f. 47 y 59 vuelto)

UNDÉCIMO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5.11.2014 (f. 66)

DUODÉCIMO

Fomento es empresa autoaseguradora para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La empresa tiene asegurada la cobertura del riesgo derivado de enfermedad común con Mutua Fremap. La BR de la prestación por CC o AT/EP es la misma (hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUA FREMAP y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante solicitaba que la baja médica de 2 de enero de 2.013 se declare deriva de accidente de trabajo, o subsidiariamente de enfermedad profesional, petición que rechaza la sentencia de instancia, al no resultar probado que el ganglión de la muñeca derecha provenga del desarrollo de tareas repetitivas, ya que su origen en términos médicos no está claro, y tampoco la lesión del ligamento escafolunar, que son las dos patología objeto de la Incapacidad temporal de 3 de enero de 2.013.

El recurso formulado por la parte demandante tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados segundo, cuarto y noveno.

2.1.- La parte recurrente propone un texto alternativo del ordinal segundo, si bien la modificación se concreta en que se adicione, al final del texto que ya consta en la sentencia de instancia, a continuación de la referencia sobre la fecha de alta médica, lo siguiente: "Tras el alta laboral, el empleador no ofrece someter al trabajador a un reconocimiento médico empresarial de aptitud laboral". Se remite al informe de la Inspección de Trabajo, folio 144 vto., en el que se transcribe el informe del Centre de Seguretat i Salut Laboral. Se trata de un extremo que es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, debiendo indicarse que, aunque es cierto que en dicho informe consta tal extremo, en el mismo también consta que la baja médica de junio de

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