STSJ País Vasco 2134/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:4072
Número de Recurso1942/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2134/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1942/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000346

N.I.G. CGPJ 01023.44.2-0150/000346

SENTENCIA Nº: 2134/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por RIVERCAP S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, dictada en los autos núm. 79/15, seguidos a su instancia frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP)

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad del 5 de junio de 1992, categoría profesional oficial 3ª nº 7 y un salario bruto mensual de 2.234,60 euros con prorrata de pagas extras.

El contrato de trabajo consta en autos folio 30-32.

Constan las nóminas del trabajador de enero de 2014 a diciembre de 2014 (f.36 a 50) dando su contenido por reproducido.

Consta en autos la vida laboral del trabajador (f.130).

2).- En fecha 23 de diciembre de 2014 el trabajador recibe carta de despido con efectos desde el día

31 de diciembre de 2014 con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro.

Por medio de la presente la Dirección de la empresa lamenta comunicarle la decisión de rescindir la relación laboral que nos ha unido por medio de despido objetivo por causas organizativas y de produccion, con efecto del día 31/12/2014, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del mismo texto legal, según redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y con fecha de efectos 29 de noviembre.

Como Ud. bien conoce, Ud. ha estado prestando durante más de 15 años, servicios como chofer del camión de mercancías para el reparto de cápsulas por los clientes de la zona. Desde finales de octubre de 2012, Rivercap decidió eliminar los servicios de reparto en camión fundamentalmente por el elevado coste económico del mismo, pasando a subcontratarlo. A pesar de la desaparición de su puesto de trabajo y sus funciones y actividad por razones organizativas y económicas, se hizo el esfuerzo de reubicarlo en la sección de almacén como carretillero, pasando desde entonces a ocuparse del movimiento o tránsito de materiales que había dentro de la planta.

Sin embargo, a partir de enero de 2015, por razones de estructuración el tránsito de materiales dentro de la planta pasará a ser efectuado por los propios operarios de aprovisionamiento de las secciones (personal SMED), todo ello para ajustar dicho departamento a los criterios de instrucciones políticas y procedimientos de nuestra central en Francia, Sparflex pasando inevitablemente por una optimación de los recursos humanos, ya que las tareas que Ud. viene desarrollando, tales como vaciar cestos de recortes de la sección impresoras, vaciar los cestos de desperdicios de la sección conformadoras, gestionar los Pallets de bandejas,.... van a ser absorvidos por las personas de apoyo de cada departamento quienes se ocuparán del movimiento de los materiales en cada sección.

Con esta organización, su puesto de trabajo queda vacio de contenido o carga efectiva. Y es por ello que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios profesionales, no obstante agradecer la labor que hasta la fecha ha venido usted desarrollando, debiendo amortizar su puesto de trabajo para contribuir al buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de sus recursos económicos y humanos.

En virtud del art. 53, b) del E.T . se pone en su conocimiento que el importe de la indemnización legal por causas objetivas, equivalente a 20 días de salario por año de servicio asciende, salvo error, a 26.815,20 € importe que se pone a su disposición en este mismo acto por medio de talón.

Asimismo, según establece el art. 53.1,c) del E.T . deberíamos concederle un preaviso de 15 días desde la entrega de la presente y hasta la extinción del contrato el 31/12/2014 dado que el preaviso que se le concede es de 8 días, procedemos a abonarle el importe de 455,89 € correspondientes a los 7 días de preaviso que no se le han concedido.

El importe correspondiente a los salarios devengados y la liquidación de partes proporcionales a fecha del despido así como el preaviso de 7 días arriba mencionado, se le abonarán, de la forma habitual, una vez sea efectiva la decisión extintiva.

Finalmente le agradecemos se sirva firma el recibí de la presente en señal de notificación del despido, lo que en ningún caso significa su conformidad, no sin agradecerle los servicios prestados en esta empresa y todo cuanto ha aportado a la Compañía."

3).- El puesto de operario de almacén en la empresa Rivercap S.A., tiene como misión principal el movimiento de materiales de producción dentro de la planta, tiene relación profesional con todos los servicios de producción de la planta, y como funciones: la recogida de pedidos determinados y ayuda de embalaje; reposición de cajas, bandejas y tacos, recepción de bidones de la sección de pinturas; sacar los recortes de las DPV; esporádicamente recogida de los residuos para su transporte al almacén; ayuda en las descargas diaria de camiones, funciones que no son limitativas y pueden variar dependiendo de las necesidades.. (f.96)

Estas son las funciones realizadas por el Sr. Juan Carlos .

4).- En diversos meses desde diciembre de 2013 a noviembre de 2014 ha habido distintas contrataciones en distintos departamentos diferentes a aquél en que prestaba servicios el demandante (f147 a 154).

5).- La empresa comunicó al Comité de Empresa el despido del actor (f.35)

6).- El demandante no ostenta cargo de representante de los trabajadores ni lo ha ostentado en el último año.

7).- En fecha 30 de enero de 2015 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por demanda interpuesta por el letrado D. José María Mariñelarena Garciandía en nombre y representación del sindicato ELA y de D. Juan Carlos contra la empresa Rivercap S.A., debo declarar la improcedencia del despido producido el 31 de diciembre de 2014, condenando a empresa Rivercap S.A., a optar entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso, de los salarios de tramitación devengados desde aquella fecha de despido hasta la de notificación de la Sentencia, a...

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