SAP Baleares 217/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2016
Fecha21 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2014 0016377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2014

Recurrente: NCG BANCO SA

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado:

Recurrido: Indalecio, Angelina

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES

Abogado:

SENTENCIA Nº 217

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 183/2016, en los que aparece como parte apelante, "NOVA CAIXA GALICIA"(NCG BANCO, SA-ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO TORTELLA TUGORES y asistida por el Abogado D. DEMETRIO MADRID ALONSO; y como parte apelada, D. Indalecio y Dª Angelina, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. JOANA SOCIAS REYNES y asistidos por el Abogado D. MANUEL VICH SALAS.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma en fecha 1 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA a instancia de D. Indalecio y Dª Angelina

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés, y asistidos por la Letrada Dª Isabel Ana Martorell Comas, contra la entidad NCG Banco SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA al pago de la suma de 11.851,80 euros a los actores, todo ello, con los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad, y subsidiaria de anulabilidad, y como alternativa a ambas la de resolución contractual, junto con la indemnización de daños y perjuicios en todos los supuestos anteriores, por parte de D. Indalecio y Dª Angelina, contra la entidad "NCG Banco, SA" (en adelante "NovaGalicia", y antes "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense e Pontevedra", o "CaixaNova"), en suplico de que se dicte sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad absoluta o de pleno derecho del "Contrato de Cobertura sobre Hipoteca" de 11 de octubre de 2007, suscrito por los actores, D. Indalecio y Dª Angelina, con la entidad bancaria demandada NCG Banco, SA (Novagalicia o antes Caixa Galicia). B) O subsidiariamente, y para el supuesto de que el anterior pedimento no fuera acogido, declare la anulabilidad del "Contrato Cobertura sobre Hipoteca" de 11 de octubre de 2007, suscrito por los actores, D. Indalecio y Dª Angelina, con la entidad bancaria demandada NCG Banco, SA (Novagalicia o antes Caixa Galicia). C) O, de forma alternativa a cualquiera de las dos declaraciones anteriores, declare la resolución o cancelación del "Contrato Cobertura sobre Hipoteca" de 1 de octubre de 2007, suscrito por los actores, D. Indalecio y Dª Angelina, con la entidad bancaria demandada NCG Banco, SA (Novagalicia o antes Caixa Galicia). D) Que se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y que se condene a la demandada a la devolución de la cantidad de 11.851,80 € a los actores, todo ello con sus correspondientes intereses legales, y con expresa imposición de costas a la parte demandada", fue contestada y opuesta por la entidad "Novagalicia Banco, SA"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial económica, recayó Sentencia, a 1 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA a instancia de D. Indalecio y Dª Angelina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés, y asistidos por la Letrada Dª Isabel Ana Martorell Comas, contra la entidad NCG Banco SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA al pago de la suma de 11.851,80.-euros a los actores, todo ello, con los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Nova Caixa Galicia", denunciando la falta de coherencia interna de la sentencia impugnada, en tanto que en el fallo declara la estimación íntegra de la demanda, si bien de la fundamentación jurídica se desprende la desestimación de las acciones principal de nulidad, subsidiaria de anulabilidad y alternativa de resolución contractual; que la sentencia estima una supuesta acción de "indemnización por incumplimiento contractual" que no ha sido ejercitada por los actores; que, en todo caso, la demanda había de entenderse estimada parcialmente y sin condena en costas a la demandada; incongruencia "extra petitum" al considerar estimada una acción de incumplimiento contractual no ejercitada, y se le condena a una indemnización de daños y perjuicios, por causa de pedir diferente a la planteada por los demandantes; que éstos nunca han ejercitado la acción de incumplimiento contractual, y las ejercitadas han sido desestimadas; y subsidiariamente, denuncia la falta de coherencia interna al considerar que el incumplimiento contractual, con carácter previo, o en fase precontractual, ante una deficiente información a los actores (FºJº 5º), pero en el considerando sexto se afirma lo contrario y lo considera incumplimiento contractual; que la falta de información constituiría, en su caso, un vicio de consentimiento, y no una causa de incumplimiento contractual; la improcedencia de considerar, como incumplimiento, la supuesta falta de información con carácter previo a la contratación, como causa de anulabilidad del contrato; que dicha acción de anulabilidad ha caducado por haber transcurrido más de 4 años desde la consumación del contrato; por todo lo cual interesa que se dicte "sentencia en la que con la revocación de la dictada en la instancia declare la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de contrario. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".

La representación procesal del Sr. Indalecio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que ejercitó la acción de indemnización de daños y perjuicios; que la sentencia recurrida declara la responsabilidad del Banco por defectuosa prestación del servicio de asesoramiento, y por información insuficiente; que, interpuesta la demanda a 19-10-2012, no había transcurrido el plazo de 4 años; que la permuta financiera tiene delimitada su vigencia y, a los efectos de caducidad, se inicia el cómputo con la consumación del contrato (Noviembre-2012), por lo que NO han transcurrido los 4 años desde la interposición de la demanda; por todo lo cual interesa que "se revoque la misma, declarando nulo el "Contrato de Cobertura Sobre Hipoteca", de 11 de octubre de 2007, condenando a la demandada a la devolución de 11.851,80 euros, con intereses legales y con expresa imposición de costas a la entidad bancaria; o, en otro caso, se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, todo ello con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada"; a la vez que impugna la sentencia en idénticos extremos.

La representación procesal de "Nova Caixa Galicia" se opone a la impugnación de la sentencia, formalizada de contrario, alegando que consta la acumulación subjetiva previa a la presente, que resultó frustrada; que con el escrito de demanda de 3-6-2014 la actora aportó el dtº nº9, y el consumidor adquirió comprensión real del producto a la fecha de la reclamación extrajudicial de 7-julio-2009; por lo que interesa que se dicte "sentencia en la que con la revocación de la dictada en la instancia declare la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de contrario. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Sobre la incongruencia denunciada por falta de coherencia interna entre el fallo estimatorio y la fundamentación jurídica desestimada respecto de la nulidad, anulabilidad y resolución contractual, previene según el artº 218 de la L.E.C que: "el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, sólo adquiere relevancia constitucional por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( SSTC 215/1999, 118/2000, 124/2000 y 18-10 - 2004).

El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos -las partes- y objetivos -la causa de pedir y el petitum- ( SSTS 176/2005, de 22-3 y 354/2005, de 13-5 y STSJ Cataluña 1/2002, de 10-1 ). En relación con éstos últimos, la adecuación debe...

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