SAP Barcelona 283/2016, 28 de Julio de 2016
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2016:7530 |
Número de Recurso | 569/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 283/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 569/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)
JUICIO VERBAL NÚM. 76/2014
S E N T E N C I A Nº 283/2016
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil dieciseis.
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 569/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Isabel Calvet Gimeno, en nombre y representación de D. Ángel, parte DEMANDADA en la litis, contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2014 y contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2014, resoluciones ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 76/2014, dictándose la siguiente Sentencia.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "SSª Doña LUCÍA GONZÁLEZ AZPIAZU, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, ACUERDA: Inadmitir a trámite la reconvención formulada por la representación procesal de Ángel ".
Y la parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED frente a Ángel, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.734'36 euros, así como los intereses legales correspondientes. Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas".
Contra el anterior Auto y la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolución del recurso el día 11 de febrero de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El demandado apela el Auto de 31 de marzo de 2014 que inadmite a trámite la demanda reconvencional interpuesta por el mismo el día 26 de marzo de 2014. Apela la sentencia de 25 de abril de 2014 que estima íntegramente la demanda instada por la actora en reclamación de la suma de 4.734'36 euros correspondiente a las cuotas impagadas del contrato de crédito al consumo para la adquisición de bien mueble.
Ante todo ha de ser examinado el recurso de apelación contra el Auto que inadmite la demanda reconvencional en la que peticiona la nulidad del contrato de préstamo suscrito con la sociedad Celeris Servicios Financieros, la cual cede el crédito a la actual actora. Esta demanda se dirige contra la entidad vendedora del producto adquirido, la sociedad Grupo Atlanta XXI SL, a la que adquirió un colchón de masaje profesional, y contra la sociedad financiera, hoy actora, con la que existe, sin duda, un vínculo (contratos vinculados), que era desconocido por el demandado.
La juzgadora de instancia, inadmite a trámite la demanda reconvencional por entender que no habiéndose opuesto al procedimiento monitorio del que deriva este juicio verbal, salvo la falta de legitimación activa y pasiva por inexistencia de deuda, no cabe ampliar los motivos de oposición en el juicio verbal, ya que ello causa indefensión a la parte actora. Al efecto se señaló día para la vista del juicio.
Oído el acto de la vista la juzgadora indica a la defensa del demandado, que se admitirá el recurso de apelación contra el auto de 31 de marzo de 2014, que se formaliza y es objeto de oposición por la parte actora (folios 123 y ss y 209 y ss respectivamente).
En consideración a lo expuesto (hechos objetivos), a pesar de que, a...
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