STSJ Murcia 729/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1603
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución729/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00729/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0007418

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000037 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000902 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña HEREDEROS DE Casimiro, Fermina, Micaela, Teresa, Héctor

ABOGADO/A: EMILIO ROS LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VALEO ESPAÑA S.A., T.G.S.S.

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL COPA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a doce de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Fermina ; Dª Teresa ; D. Héctor y Dª Micaela, todos ellos HEREDEROS DE Casimiro, contra la sentencia número 0316/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de Julio, dictada en proceso número 0902/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por la empresa VALEO ESPAÑA S.A. frente a los HEREDEROS DE Casimiro ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador D. Casimiro prestó sus servicios laborales para la empresa demandada Valeo España (anteriormente Fraymon, S.A.) con una antigüedad desde el 08-07-1974.

SEGUNDO

Estuvo casado el Sr. Casimiro con la demandante Dña. Fermina, de cuyo matrimonio nacieron los también demandantes Teresa, Micaela y Héctor .

TERCERO

Prestó el Sr. Casimiro para la referida empresa sus servicios laborales como electricista en la sección de conservación y mantenimiento de talleres indirectos o de electricidad.

CUARTO

La actividad industrial de la empresa demandada consistió en la fabricación de piezas y accesorios para automóviles en sus instalaciones de Murcia, y en concreto en la fabricación de discos que eran forrados de amianto para su impermeabilización según la tecnología de aquella época. Terminando la utilización del amianto en la empresa en el año 1992.

QUINTO

En el mes de noviembre del 2011 y como consecuencia de tener dificultades respiratorias y tras las correspondientes pruebas, se le diagnosticó un carcinoma pulmonar no unicrolítico estadio III por el Servicio de Radiología del Hospital Morales Meseguer.

SEXTO

Fue declarado con fecha 24-10-2012 incapaz permanente absoluto para todo trabajo por enfermedad profesional como consecuencia de dicha dolencia. Falleciendo el 06-11-2013 como consecuencia de la misma.

SEPTIMO

El Sr. Casimiro estuvo impedido para su trabajo durante 253 días hasta la fecha en que fue declarado incapaz absoluto.

OCTAVO

A la demandante Sra. Fermina le fue reconocida una pensión de viudedad derivada de contingencia profesional.

NOVENO

Iniciado expediente para la imposición de recargo de prestaciones, fue dictada resolución por el INSS de 10-07-2014 en donde era declarada la responsabilidad empresarial como consecuencia de la enfermedad profesional contraída por el trabajador D. Casimiro, acordándose el incremento del 30% de las prestaciones con cargo exclusivo a la empresa Valeo España, S.A. fijándose el recargo del subsidio de incapacidad laboral en el importe de 3.872'88 euros.

DECIMO

Disconforme la Mutua demandante, interpuso reclamación administrativa previa la que fue desestimada por resolución de 04-11-2014.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimar la demanda promovida por la empresa Valeo España, S.A. y en consecuencia, procede dejar sin efecto el recargo de prestaciones de Seguridad Social acordando en la resolución de 04-11-2014. Procediendo declarar no haber lugar al recargo. Y condenando a los demandados INSS, TGSS, así como a Dª Fermina, Teresa, Héctor y Micaela a estar y pasar por la presente sentencia".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Emilio Ros Lorenzo, en representación de los Herederos de don Casimiro .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don José Manuel Copa Martínez en representación de la empresa demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo. Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de Julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La empresa actora Valeo España, S.A. presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Fermina, DÑA. Teresa Y D. Héctor, DÑA Micaela en su condición de herederos leales de D. Casimiro, en reclamación de que se anulase y dejase sin efecto la resolución de 04-11- 2014, que condena al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, al entender que no existe relación de causalidad entre la enfermedad contraída y el amianto y entre la actividad profesional del Sr. Casimiro y la exposición al amianto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que en el caso que nos ocupa no existe nexo causal entre la enfermedad sufrida y el incumplimiento de medidas de seguridad, especialmente porque no trabajó habitualmente en puesto de trabajo en que la concentración de amianto superase el promedio permisible.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación de doña Fermina, DÑA. Teresa Y D. Héctor, DÑA Micaela ; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, por infracción de...

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