STSJ Comunidad de Madrid 489/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:7718
Número de Recurso371/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución489/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0040828

Procedimiento Recurso de Suplicación 371/2016

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 930/14

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

RECURRIDO/S: Dª Leocadia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 489

En el recurso de suplicación nº 371/16 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 21 DE ENERO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 930/14 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Leocadia contra, INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE ENERO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Leocadia contra INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, declarando el derecho de DÑA. Leocadia a ostentar la condición de una relación de carácter ordinaria e indefinida desde el 1/03/2011, condenando a INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a estar y pasar por esta declaración, con todos los derechos inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre derechos, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 1/03/2011 (documento 1 del ramo de prueba de la actora)

Categoría: Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) (documentos 1 a 6 del ramo de prueba de la actora)

Salario: 30.161,77 euros brutos anuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 15 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO.- La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

Contrato temporal de fecha 1/03/2011, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Auditorio Nacional de Música, siendo las fechas de los conciertos 25, 26 y 27 de marzo de 2011 y las fechas de los ensayos 1 a 24 de marzo de 2011 (documento 1 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 3/05/2011, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Auditorio Nacional de Música, siendo las fechas de los conciertos 13, 14 y 15 de mayo de 2011 y las fechas de los ensayos 3 a 13 de mayo de 2011 (documento 2 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 15/05/2011 para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Auditorio Nacional de Música, siendo las fechas de los conciertos 10 y 11 de junio de 2011 y las fechas de los ensayos 18 de mayo a 9 de junio de 2011 (documento 3 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 10/10/2011, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Coro Nacional de España, del 10/10/2011 al 31/12/2011 (documento 4 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Prórroga del contrato temporal de fecha 10/10/2011 hasta el 31/08/2012 (documento 4 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 1/09/2012, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2012/2013, del 1/09/2012 al 31/08/2013 (documento 5 del ramo de prueba de la actora)

Contrato temporal de fecha 1/09/2013, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2013/2014, del 1/09/2013 al 31/08/2014 (documento 6 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO.- Por acta del Comité de Empresa de INAEM-Teatros de 29/05/2014 se acuerda por unanimidad convocar paros parciales a partir del 13/06/2014, con una duración indefinida y serán de 2 horas (documento 7 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO.- Con fecha 23/10/2015 la actora presenta demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la demandada, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, autos 1113/2014, habiéndose dictado decreto de fecha 20/05/2015 por el que se admite a trámite la demanda, y se señala para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 6/10/2015, solicitando la actora la suspensión del acto de la vista por escrito de presentado en fecha 9/09/2015, al haber vuelto a prestar servicios para el organismo el 29/12/2014, acordándose el archivo provisional del procedimiento hasta el 17/06/2016 por decreto de fecha 15/09/2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, autos 1113/2014, desistiendo la actora de la demanda por escrito de fecha 2/10/2015 (documento 9 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO.- Con fecha 17/12/2014 se levanta acta de cierre de huelga y finalización de paros parciales entre el INAEM y el Comité de Huelga del Coro Nacional de España (documento 8 del ramo de prueba de la actora) SEXTO.- Por resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha 21/11/2014 se convoca proceso selectivo para la cobertura de 9 plazas de personal temporal en la categoría de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante), mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir las necesidades de la temporada 2014/2015 en el Coro Nacional de España (documento 10 del ramo de prueba de la actora)

SÉPTIMO.- Con fecha 29/12/2014 la actora y la demandada suscriben contrato temporal para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2014/2015, del 29/12/2014 al 31/08/2015 (documento 11 del ramo de prueba de la actora)

OCTAVO.- Por resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha 16/06/2015 se convoca proceso selectivo para la cobertura de 9 plazas de personal temporal en la categoría de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante), en la modalidad de interinidad por vacante hasta su cobertura definitiva en el Coro Nacional de España, habiendo superado la actora el proceso selectivo (documento 12 del ramo de prueba de la actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada)

NOVENO.- Con fecha 1/09/2015 la actora y la demandada suscriben contrato temporal de interinidad, con la categoría de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante de Coro), para prestar servicios en el Coro Nacional de España, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva (documento 13 del ramo de prueba de la actora)

DECIMO.- La actora ha suscrito con la demandada diversos contratos para prestar servicios como solista en fechas 4/05/2012, 23/05/2013, 31/01/2014 a 2/02/2014 (documento 14 del ramo de prueba de la actora)

DÉCIMO PRIMERO.- Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 14/12/2015, se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo para las categorías de Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Específicas, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (documento 4 del ramo de prueba de la demandada)

DÉCIMO SEGUNDO.- Por escrito de fecha 18/12/2015, la demandada comunica a la actora la publicación del proceso selectivo convocado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 14/12/2015, y que la plaza que ocupa con carácter provisional con código 07300 se encuentra entre las convocadas en el proceso selectivo para su provisión con carácter definitivo, informándole que en caso de que esa plaza sea obtenida por algún otro participante se procederá a rescindir su contrato (documento 5 del ramo de prueba de la demandada)

DÉCIMO TERCERO.- Se ha presentado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintidós de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación del INAEM, formula contra la sentencia de instancia, dictada en procedimiento declarativo, recurso de suplicación, a través de un motivo que se ampara en el art. 193, c) de la LRJS, alegando...

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