STSJ Comunidad de Madrid 545/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:7536
Número de Recurso953/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011069

Procedimiento Recurso de Suplicación 953/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 278/2014

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 545/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 953/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Ruth Rodríguez Morcillo en nombre y representación de D./Dña. Victoria, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 278/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Con fecha 18 de julio de 2013 la parte actora presentó solicitud de admisión al Programa de Renta Activa de Inserción indicando como domicilio a efectos de notificaciones la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid, siéndole reconocida por resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 19.7.2013 con fecha de inicio 4.7.2013 y un periodo de 330 días.

SEGUNDO

Con fecha16.10.2013 por el SPEE se emite comunicación de exclusión del programa renta activa de inserción al encontrarse la actora en una presunta situación de irregularidad por haber dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad que suscribió, en concreto al haber sido requerida con fecha 27.9.2013 para comparecer ante el Servicio Público sin que acudiera, lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción.

TERCERO

Por resolución de fecha 18.11.2013 se acuerda excluir definitivamente a la actora de su participación en el Programa desde el 27.9.2013.

CUARTO

Con fecha 27.9.2013 la actora no compareció a la oficina de Empleo para dar inicio al itinerario personalizado de inserción, constando dos intentos de notificación en el domicilio de la C/ DIRECCION000, el 30.8.2013 a las 9,30 y el 2.9.2013 a las 10,15, encontrándose la actora ausente en horas de reparto y dejado aviso por la Oficina de Correos fue devuelto al ente gestor la carta certificada remitida a tal fin por caducidad al no ser retirada por la actora.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por Dña. Victoria contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión frente a ellos formulada ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Victoria, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le excluye del programa de renta activa de inserción al no haber acudido al requerimiento que le fue realizado para comparecer ante el Organismo.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del ...

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