STSJ Comunidad de Madrid 391/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:7480
Número de Recurso107/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0002953

Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 96/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 391/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 107/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTHER VICENTE RODRIGUEZ en nombre y representación de CABALLERO MOVING SL, EURO MONDE SL y MUDANZAS MAR MENOR SL, contra la sentencia de fecha 2/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 96/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Paulino frente a EURO MONDE SL, CABALLERO MOVING SL y MUDANZAS MAR MENOR SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Con fecha 11 enero 2012 se suscribió un contrato "de prestación de servicios" entre la sociedad Caballero Moving SRL y el actor para que el demandante prestase servicios consistentes en representación comercial para la venta de los servicios de dicha empresa.

Se indicaba que dicha relación tendría una duración de tres años, susceptible de prórroga de común acuerdo.

Asimismo se establecía que la empresa abonaría al actor la cantidad de 60.000 € brutos anuales pagaderos con una periodicidad mensual a razón de 5.000 € mensuales, cantidad a la que se añadiría el IVA y se descontarían las retenciones por IRPF.

Asimismo se indicaba que la jornada sería de 40 horas semanales, debiéndose realizar de lunes a viernes.

Se establecía el derecho a un disfrute vacacional de 30 días naturales cada año.

(Documento número 1 de la parte actora, que tenemos por reproducido).

  1. Con fecha 5 diciembre 2013 se suscribió un contrato entre las sociedades Caballero Moving SRL, Euro Monde S.L. y Mudanzas Mar Menor S.L., en que se acordaba "dejar nulo y sin efecto alguno el anterior firmado entre Paulino y Caballero Moving SRL", y asimismo se sustituía el objeto del anterior contrato por la realización de "la Dirección General de las mercantiles Euro Monde S.L. y Mudanzas Mar Menor S.L. ... a

    excepción de las funciones relativas a Dirección Financiera en su más amplio sentido".

    Se fijaba una retribución de 60.000 € anuales pagaderos con una periodicidad mensual a razón de

    5.000 € mensuales.

    La duración de dicho contrato sería de un año, pudiendo renovarse de común acuerdo.

    Se establecía una jornada de 40 horas semanales a efectuar de lunes a viernes.

    Se fijaban unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

    Se acordaba poner a disposición del actor un vehículo así como sus costes de mantenimiento.

    (Documento número 2 de la parte actora).

  2. La actividad del demandante era de comercial, encargándose de captar clientes y servicios para la empresa, así como de concertar ventas y servicios a prestar por las demandadas para tales clientes, primeramente en Madrid y posteriormente en Alicante.

  3. Para ello el actor debía acudir de manera habitual a las dependencias de la empresa para realizar su actividad laboral, salvo cuando tenía que realizar viajes por motivo de trabajo.

  4. El actor disponía en dependencias de la empresa de una mesa de trabajo con teléfono y ordenador.

  5. El actor fue provisto por las demandadas de tarjetas Visa y Solred para efectuar con ellas los pagos de gastos derivados de su actividad para aquéllas y de gasolina para desplazamientos realizados en el desempeño de dicha actividad.

  6. El demandante se encontraba dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

  7. Mediante comunicación de 9 diciembre 2014 se participó al actor que por voluntad de las sociedades Caballero Moving S.L., Euro Monde S.L. y Mudanzas Mar Menor S.L. se había decidido resolver el contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito el 2 enero 2014, con arreglo a la cláusula octava puntos 6 y 7. Al respecto se indicaba que las causas venían dadas por el cierre y liquidación de las sociedades Euro Monde S.L. y Mudanzas Mar Menor S.L. en Cartagena, por razones económicas. Y asimismo por haberse incumplido por el actor las cláusulas número 1 y 6 por no haber obtenido la cifra de Ebitda mínima de 200.000 € en el año 2014.

    La fecha de efectos de tal rescisión contractual se entendía de ese mismo día 9 diciembre 2014.

    El actor recibió dicha comunicación haciendo constar su "no conforme" (folio 13 y documento número 2 de la demandada).

  8. Por el demandante se suscribió un documento, fechado de 9 diciembre 2014, en que manifestaba "que he percibido... la cantidad de 5.000 € en concepto de resolución de contrato mercantil, comprometiéndome a que antes del 31 diciembre del presente ejercicio remitiré a dichas sociedades sendas facturas por dicho importe. Declarar que con la percepción de la cantidad antes mencionada, entiendo que el contrato mercantil de arrendamiento de servicios ha quedado extinguido, sin nada más pedir ni reclamar, siendo a mi entera satisfacción el pago de dicha resolución contractual no teniendo nada más que pedir ni reclamar a las empresas por ningún otro concepto, cualquiera que sea su naturaleza, incluidas indemnizaciones etc. Reconocer mi relación como mercantil a todos los efectos. Renunciar expresamente a reclamar por concepto alguno, renunciando a ejercer acciones contra la empresa de cualquier índole o jurisdicción mercantil, civil o social" (documento número 1 de la demandada).

  9. Por la parte demandada se hizo entrega al actor de un pagaré a su favor por importe de 5.000 €, con vencimiento el 31 diciembre 2014 (documento número 3 de la demandada).

  10. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  11. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 11).

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 enero 2015, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, y subsidiariamente la extinción indemnizada de trabajador autónomo dependiente con reconocimiento de una indemnización de 85.200 € por daños y perjuicios ocasionados, así como la cantidad de 7.100 € brutos por la mensualidad de diciembre.

  13. En su escrito de conclusiones o valoración de la prueba la parte actora manifestó que desistía de su solicitud de reclamación de cantidad."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Paulino frente a Caballero Moving SL, Euro Monde SL y Mudanzas Mar Menor SL, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 diciembre 2014), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 16.602,38 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MUDANZAS MAR MENOR SL, EURO MONDE SL y CABALLERO MOVING SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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