STSJ Comunidad de Madrid 559/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:7362
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0033816

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 274/16

Sentencia número: 559/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 274/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. XAVIER FERRAN VILARDELL, en nombre y representación de la mercantil IN SITU TESTING SL contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 428/2015, seguidos a instancia de D. Camilo y D. Enrique frente a CONTROL Y PROSPECCIONES IGEOTEST S.L., e IN SITU TESTING S.L, con citación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

D. Camilo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de IN SITU TESTING S.L., desde el día 1-7- 1999, con la categoría profesional de Nivel III (geólogo/geofísico), a tiempo completo y un salario diario de 102,878 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

D. Enrique, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de IN SITU TESTING S.L., desde el día 13-3-2006, con la categoría profesional de Nivel II, a tiempo completo y un salario diario de 79,59 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Tercero

IN SITU TESTING S.L., fue constituida en el año 1998. Tiene su domicilio social y centro de trabajo en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Su objeto social es la realización de estudios informes, peritajes, proyectos, ensayos, reconocimientos y direcciones de obra que estén relacionados con obras públicas y la construcción; infraestructura, perforación, equipamiento y ensayos; pruebas que puedan realizarse en el interior de pozos y sondeos destinados a reconocimientos geológicos, geotécnicos y mineros.

CONTROL Y PROSPECCIONES IGEOTEST S.L., fue constituido en el año 1997. Tiene su domicilio social y centro de trabajo en Figueras, Gerona. Su objeto social son las prospecciones de terreno en general, centrándose su actividad en los estudios geotécnicos, caracterización del terreno en tierra y mar.

La facturación de In Situ Testing S.L., por anualidades ha sido la siguiente: 2.359.205 euros en 2011;

2.392.968 euros en 2012; 1.765.491 euros en 2013 y 2.757.744 euros en 2014. A fecha 31-3-2014 el importe de la facturación alcanzó los 434.340 euros; a fecha 31-3-2015 el importe de la facturación ascendió a 328.620 euros. El resultado de la explotación antes de impuestos por anualidades ha sido la siguiente: positivo de

3.715 euros en 2011; positivo de 905 euros en 2012; negativo de 518.496 euros en 2013; negativo 12.636 euros en 2014. El resultado de la explotación a fecha 31-3-2014 fue negativo de menos 35.401 euros; a fecha 31-3-2015 fue negativo de menos 141.000 euros.

La facturación de Control y Prospecciones Igeotest S.L., por anualidades ha sido la siguiente:

11.442.811 euros en 2012; 8.113.603 euros en 2013; 6.647.682 euros en 2014. El resultado de la explotación antes de impuestos por anualidades ha sido la siguiente: positivo de 937.781 euros en 2012; positivo de 470.621 euros en 2013; negativo de 1.797.021 euros en 2014.

Ambas empresas operan en el tráfico comercial y se publicitan como integrantes de un mismo grupo.

A fecha 19-5-2015, In situ Testing S.L., disponía de un saldo positivo por importe de 50.006,82 euros en las distintas cuentas abiertas en entidades bancarias.

Cuarto

El día 19-5-2015 D. Camilo recibió escrito de IN SITU TESTING S.L., en el que se le comunicaba la extinción de su contrato con efectos de 2-6-2015, por causas económicas y productivas. En el escrito, el cual obra a los folios 62 a 65 y que aquí se da por reproducido, la empresa reconocía al trabajador una indemnización por importe de 32.920,96 euros, cantidad que no se ponía a su disposición, invocándose problemas de tesorería. A fecha 2-6-2015 la empresa reconocía al trabajador en concepto de indemnización y liquidación un total de 38.718,12 euros, habiendo procedido a efectuar los siguientes pagos con cargo a dicha deuda: 6.453,03 euros el día 5 de junio; 6.453.03 euros el día 3 de julio; 3.226,51 euros el día 5 de agosto;

6.453,03 euros el día 8 de septiembre; 3.226,51 euros el día 6 de octubre.

El día 19-5-2015 D. Enrique recibió escrito de IN SITU TESTING S.L., en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 2-6-2015, por causas económicas y productivas. En el escrito, el cual obra a los folios 41 a 44 y que aquí se da por reproducido, la empresa reconocía al trabajador una indemnización por importe de 14.724,15 euros, cantidad que no se ponía a su disposición, invocándose problemas de tesorería. A fecha 2-6-2015 la empresa reconocía al trabajador en concepto de indemnización y liquidación un total de 19.155,56 euros, habiendo procedido a efectuar los siguientes pagos con cargo a dicha deuda: 3.192,59 euros el día 5 de junio; 3.192,59 euros el día 3 de julio; 1.596,30 euros el día 5 de agosto;

3.192,59 euros el día 8 de septiembre; 1.596,30 euros el día 6 de octubre.

Quinto

Con efectos de 2-6-2015, junto a D. Enrique y D. Camilo, In Situ Testing S.L., procedió a extinguir, por las mismas causas, el contrato de otro trabajador a quien se reconoció una indemnización por importe de 12.764,15 euros, cantidad que no se puso a...

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