STSJ La Rioja 129/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:353
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00129/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000542

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000120 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000179 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gracia

ABOGADO/A: FERNANDO FERNANDEZ IBAÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gervasio, DIMARSA SC, Rosana, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Almudena

ABOGADO/A: FERNANDO FERNANDEZ IBAÑEZ, ANA ANDRES ROYO, MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, FOGASA, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sent. Nº 129-2016

Rec. 120/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciseis de junio de dos mil dieciseis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 120/2016 interpuesto por Dª Gracia asistido del Abogada D. Fernando Fernández Ibáñez contra la SENTENCIA nº 21/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 19 DE ENERO DE 2015 y siendo recurridos Dª Almudena asistida del Abogado D. José María Hospital Villacorta, DIMARSA S.C. asistido del Abogado Dª Ana Andrés Royo, Dª Rosana asistida de la Abogada María Teresa Nebreda Muñoz, D. Gervasio asistido del Abogado D. Fernando Fernández Ibáñez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Gracia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra Dª Almudena, DIMARSA S.C., Dª Rosana, D. Gervasio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE ENERO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la S.C. demandada con una antigüedad del 7.03.1997, categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual de 1.490#74 € (ipp); todo ello en virtud de contrato

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2009-2016 (BOR nº 115 de 13.09.2013).

TERCERO

Con fecha 13.01.2014 la empresa le comunicó la extinción de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy sr nuestro:

Como usted conoce, nuestra empresa DIMARSA, SOCIEDAD CIVIL, CIF J26251207, está compuesta por D. Ángel Jesús NUM000 y Dª Rosana NUM001 .Con fecha 03.09.2007 en el caso de D. Ángel Jesús y del 19.04.2013 en el de Dª Rosana, se dictó RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordando la JUBILACIÓN de ambos cónyuges (se adjuntan a la presente fotocopias de las citadas resoluciones). En este último ejercicio 2013, hemos intentado por todos los medios dar continuidad a la explotación mediante un traspaso de la actividad que garantizara los puestos de trabajo pero, como ya conoce, todas las gestiones llevadas a cabo han sido infructuosas.

Enero del 2014 será la fecha de cese definitivo e improrrogable de la actividad de DIMARSA S.C. por jubilación de sus dos componentes, por lo que el próximo día 31 de Enero de 2014 se procederá al CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA POR JUBILACIÓN, causando baja en Seguridad Social y extinguiendo su contrato de trabajo, según lo estipulado en el artículo 49.1.G del RDL 1/1995 del 24/3 del estatuto de los Trabajadores, que literalmente dice:

Artículo 49. Extinción del Contrato

1.- El contrato de trabajo se extinguirá:

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en le artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley. Junto con el presente escrito, ponemos a su disposición la nómina y liquidación de su contrato a fecha 31 de enero de 2014, incluida la indemnización prevista en la ley. Agradecerle expresamente su trabajo y dedicación en nuestra empresa, su colaboración con nosotros y el resto de compañeros, así como su capacidad y responsabilidad laboral desde mañana 14, hasta el 31.01.2014 dispondrá de vacaciones pagadas por la empresa. Atentamente

.

CUARTO

La actora había iniciado con fecha 8.01.2014 proceso de IT por contingencia de enfermedad común, respecto al que se emitió parte de confirmación el 18.01.2014.

QUINTO

DIMARSA S.C. se constituyó mediante documento privado de fecha 21.01.1997, siendo socios constituyentes D. Ángel Jesús y D. Gervasio, titulares respectivamente, de un 50% del capital social cada uno, y su objeto social la actividad de café-bar.

Con fecha 8.01.2009 las partes presentaron ante la CCAA nuevo documento por el que D. Gervasio cesaba como miembro de esa S.C. con efectos del 31.12.2008 y se incorporaba a la misma Dª Rosana, titular de un 50% de su capital social que recibía de su hijo Gervasio . También ante la Agencia Tributaria y con idéntica fecha de efectos se gestionó su baja como partícipe de dicha sociedad y correlativa alta (con efectos del 1.01.2009) de Dª Rosana .

SEXTO

Con fecha19.02.2014 gestionaron la baja en el censo de empresarios por disolución y efectos del 31.01.2014, de esa S.C., y también, con idéntica fecha de efectos, de D. Ángel Jesús y Dª Rosana .

SÉPTIMO

La empresa venía ocupando en régimen de arrendamiento el local donde se ubicaba el establecimiento objeto de negocio (en C/ Ciudad de Vitoria 4- bajo de Logroño); contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1.00.2006 con la mercantil GIESPE S.A. que las partes acordaron resolver anticipadamente con efectos del 31.01.2014 y así documentaron en escritura pública de 17.02.2014.

OCTAVO

D. Ángel Jesús se había jubilado en fecha 4.09.2007. Dª Rosana lo hizo el 3.05.2013.

NOVENO

Que la actora no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 20.02.2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la demandada, que constaba debidamente citada.

F A L L O

Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Almudena contra la empresa DIMARSA S.C., Dª Rosana, D. Gervasio y Dª Gracia, y estimando la subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido habido con efectos del 31.01.2014, condenando a estas demandadas conjunta y solidariamente a que en el plazo de cinco días opten entre, readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido, o abonen una indemnización en cuantía de

35.287 #20 € Euros, así como el abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 49#01 Euros diarios, con el alcance indicado en fundamento de derecho sexto de la presente. Y condeno asimismo a estos demandados al abono de las costas de este procedimiento, incluidos los honorarios del letrado de la actora hasta el límite de 600 €."

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de...

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