STSJ Galicia 3570/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5775
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3570/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2016 0000017

N02700

IDS IMPUG.DENEG.DEP.EST.SINDICALES/ASOC.EMPR. 0000016 /2016

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTE: Manuel

DEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO : LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, el procedimiento 16/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 16/16 sobre IMPUG.DENEG.DEP.EST.SINDICALES/ASOC.EMPR. a instancia de D Manuel como representante del Sindicato COTECRI, frente a la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA representado por la letrado de la Comunidad Dª Sabela Carballo Marcote, y la comparecencia del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7-abril-16 D. Manuel, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DENEGATORIA DEL DEPÓSITO DE LOS ESTATUTOS frente a la CONSELLERÍA DE ECONOMIA E INDUSTRIA DE LA Xunta de Galicia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron SOLICITANDO A LA SALA "que tenga por formulada DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DENEGATORIA DEL DEPÓSITO DE LOS ESTATUTOS contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2016 de la Secretaría Xeral de Emprego de la Xunta de Galicia, que deniega el depósito de los estatutos del sindicato COTECRI".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 12-abril-16 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 2-junio-16 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Don Manuel, junto con otros dos compañeros, Don Santos y Don Sixto, presentaron en fecha 13 de enero de 2016, solicitud de depósito de los Estatutos del Sindicato que pretenden promover con el nombre de COTECRI, en el Registro administrativo de la Xunta de Galicia, solicitud que tuvo entrada en la Consellería de Economía y Empleo en fecha 15 del mismo mes de enero.

Segundo

Una vez revisada la referida solicitud, junto con la documentación aportada, se dictó requerimiento de fecha 27 de enero de 2016 por la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Xunta de Galicia, al objeto de que se corrigieran los siguientes defectos: 1.- Sobre la denominación del Sindicato, señalando que solamente se indicaba el acrónimo del Sindicato, debiendo figurar el nombre completo de la organización, según el art. 4.3.c) del RD 416/2015 . 2.- Para que se haga constar el ámbito funcional de actuación del Sindicato, con referencia al sector o actividad en la que se engloben las personas que puedan formar parte de ese Sindicato, tal como exige el art. 4.3.e) del mismo RD.

Tercero

Ante el citado requerimiento de subsanación de defectos, se presentó por la parte actora, en fecha 13 de febrero de 2016, escrito de alegaciones que, dada su extensión, se tienen aquí por reproducidas, obrando como doc. núm. 3 de la prueba aportada con la demanda.

Cuarto

Dichas alegaciones no fueron acogidas por la Administración demandada, dictándose resolución de fecha 15 de marzo de 2016 por la Secretaria Xeral de Empleo de la Xunta de Galicia, por la cual se deniega el depósito de los Estatutos del Sindicato COTECRI, por no haber sido subsanados los defectos apreciados por la Administración, referidos en el ordinal 2º, relativos a la denominación del sindicato y ámbito funcional del mismo.

Quinto

El art. 3 de los Estatutos del mencionado Sindicato dice que el ámbito territorial de esta Organización Sindical es todo el territorio nacional español, siendo lugar preferente de actuación y representación la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto

Los Estatutos del referido Sindicato, según su art. 4 pretenden integrar en su ámbito de actuación a todos aquellos que presten servicios por cuenta de empresas o trabajadores autónomos, así como a los estudiantes en edad laboral y los jubilados con derechos limitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los anteriores hechos probados se han obtenido de los documentos que integran el expediente administrativo (folios 66 a 109 de las actuaciones) y que son coincidentes con la documental aportada por la parte actora, folios 10 al 55 de autos. En cualquier caso se trata de hechos que no han sido controvertidos, por lo que el objeto de este pleito se centra en una cuestión estrictamente jurídica.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto de debate, se hace preciso dejar constancia de la resolución del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Providencia de fecha 24 de mayo de 2016 denegatoria de prueba testifical interesada por dicha parte. Con carácter previo al inicio del juicio, se puso de manifiesto a las partes la imposibilidad material de la tramitación de dicho recurso, dándose por enteradas, y aceptando expresamente su resolución en ese mismo acto. La resolución dictada in voce, reproduce los argumentos denegatorios de la providencia, afirmándose que no procedía la citación de las personas propuestas [la jefa del Servicio de Relaciones Laborales e Saude Laboral de la Xunta de Galicia, Doña Flor, de la Subdirectora Xeral de Relaciones Laborais, Doña Herminia, y de Doña Julieta, Secretaria Xeral de Emprego], dado que ya constaban las resoluciones motivadas aportadas con el expediente administrativo. Y respecto de la citación del funcionario de Relaciones Laborais, con el que el actor había mantenido la conversación telefónica, cuya transcripción se aporta [folios 45 a 48], porque se desconocía la identidad del funcionario, y no era función de este Tribunal realizar averiguaciones para identificar a tal persona. Frente a la denegación de dicha prueba, la parte...

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