STSJ Castilla-La Mancha 1017/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:2026
Número de Recurso1420/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1017/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01017/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106383

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001420 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001207 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Evelio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LADRILLOS LA ALAMEDA S.L., Maximino, Jose Daniel, Avelino, Florian, Obdulio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1017 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1420/15, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de D. Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 2-5-2014, en los autos número 1207/11, siendo recurrido D. Obdulio, D. Maximino

, D. Jose Daniel, D. Avelino, D. Florian, LADRILLOS LA ALAMEDA, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Evelio, frente a D. Obdulio, D. Maximino, D. Jose Daniel, D. Avelino, D. Florian y frente a la empresa LADRILLOS LA ALAMEDA, S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Evelio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa LADRILLOS LA ALAMEDA, S.L., como trabajador fijo de plantilla, a jornada completa, desde el 21 de febrero de 1974, con la categoría profesional de "Peón Exp" y devengando un salario, conforme al Convenio Colectivo de aplicación (de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida), de 1.567,55 euros al mes.

SEGUNDO

En el año 2011 la plantilla de trabajadores de la empresa estaba compuesta, además de por el demandante, por D. Obdulio, D. Maximino, D. Jose Daniel, D. Avelino y D. Florian .

TERCERO

En la votación celebrada el día 11 de mayo de 2010 el actor fue elegido representante electo de los trabajadores (Delegado de Personal), presentado por el Sindicato CC.OO, al cual se encuentra afiliado.

CUARTO

En fecha 26 de julio de 2011 D. Obdulio y D. Maximino convocaron a todos los trabajadores de la empresa a una asamblea general que se celebró el día 10 de agosto de 2011, cuyo orden del día era: "1.- Posible destitución de los delegados sindicales actuales de la empresa. 1 a). Análisis de las causas. 1

  1. Votación."

QUINTO

A la asamblea acudieron los empleados D. Obdulio, D. Maximino, D. Florian, D. Jose Daniel y D. Evelio (es decir, todos los trabajadores de la empresa salvo D. Avelino ).

SEXTO

Como Presidente de la asamblea fue designado D. Obdulio y como Secretario D. Maximino, sometiéndose seguidamente a votación la decisión de revocar al actor como Delegado de Personal, siendo el resultado de 4 votos a favor y 1 en contra, con lo que fue aprobada dicha revocación.

SÉPTIMO

El demandante fue despedido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, mediante carta de fecha 10 de mayo de 2013, habiendo interpuesto demanda por despido ante los Juzgados de Lo Social de Toledo, sin que a la fecha de esta Sentencia se hayan celebrado los correspondientes actos de conciliación y juicio.

OCTAVO

El Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillo y Piezas Especiales de Arcilla Cocida vigente en el momento de la elección y posterior revocación del mandato representativo del actor fue publicado en el BOE en fecha 19 de diciembre de 2006 y preveía una duración desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, llegada dicha fecha fue prorrogado de forma automática, no siendo aprobado un nuevo Convenio hasta el primer cuatrimestre de 2014 (Acta Final de la Comisión Negociadora de 27 de marzo de 2014).

NOVENO

Durante la negociación del nuevo Convenio, que comenzó a finales de 2008-principios de 2009, la intervención del actor se limitó a reunirse en algunas ocasiones con D. Isidro, miembro de la Mesa Negociadora del Convenio, quien le informaba de la evolución de dichas negociaciones, de las cuales el demandante después informaba a sus compañeros. En ningún momento el actor formó parte de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio.

DÉCIMO

En la fecha en que tuvo lugar la revocación del mandato representativo del actor se estaban llevando a cabo reuniones de la Mesa Negociadora del Convenio, siendo las inmediatamente posteriores a dicha revocación las de fecha 8 de septiembre, 3 y 20 de noviembre de 2011.

UNDÉCIMO

El acto de conciliación tuvo lugar ante el SMAC el día 23 de septiembre de 2011, en virtud de papeleta presentada el día 12 de dicho mes, finalizando el acto como "intentado sin efecto", al no comparecer la parte demandada, pese a estar citada conforme a las disposiciones legales en vigor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 2-5-14 por la que desestimaba la demanda. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

PRIMERO

En el primer...

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