STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:2533
Número de Recurso761/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01118/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000727

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000761 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000373 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Nemesio

ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE TRASPORTES DE AUTOMOVILES Y MERCANCIAS S.A. (SETRAM, S.A.), INSS Y TGSS INSS Y TGSS, ACTIVA MUTUA 2008

ABOGADO/A: MIGUEL DOMENECH DELSORS, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE MARIA MESONERO HERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 761/16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a quince de Junio de dos mil Dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.761 de 2.016, interpuesto por D. Nemesio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 373/15) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por D. Nemesio contra TGSS, ACTIVA MUTUA 2008, SERVICIO DE TRANSPORTES DE AUTOMOVILES Y MERCANCIAS SA, INSS, sobre DETERMINACION CONTINGENCIA INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se presentó en el Juzgado de lo Social de demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1°.- El actor D. Nemesio, mayor de edad, nacido el NUM000 -1964 y con DNI NUM001 presta servicios laborales como conductor mecánico, con una antigüedad según nómina de 25-11-1996 para la empresa demandada Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A. (en adelante Setram) dedicada al transporte de mercancías por carretera, generalmente automóviles, con centro de trabajo en Barcelona y domicilio en Palencia.

  1. - En fecha 16-03-2015 inició el Sr. Nemesio una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "ansiedad reactiva" con alta el 11-09-2015 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, partes emitidos por la Sanidad Pública de Palencia.

  2. - En marzo de 2015, Setram tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 3.

  3. - El 8-04-2015 se presentó por D. Nemesio solicitud de determinación de contingencia de la baja médica iniciada el 16-03-2015, alegando en escrito aparte como causas de la baja laboral:

    La presión psicológica prolongada en el tiempo, por parte de la empresa y que vengo padeciendo desde que entrara como delegado sindical en el año 2011.

    He sufrido ataques directos a mi trabajo, la empresa me ha desprestigiado profesionalmente, han atacado mi dignidad personal, mientras realizaba trayectos largos he recibido llamadas de la dirección llegando al extremo de perturbar el desarrollo normal del trabajo por la inestabilidad emocional y psicológica que me generaban poniendo en riesgo mi seguridad y la de los demás (seguridad vial), haciéndome cumplir con mi trabajo en estado de ansiedad que se me iba incrementando a medida que me aproximaba al centro de trabajo (se adjunta denuncia presentada en la Inspección de Trabajo).

    Dicha situación está produciendo efectos perjudiciales para mi estabilidad emocional, física y psicológica, que me han conducido a la situación actual de baja por incapacidad temporal, anteriormente nunca he presentado episodios de incapacidad temporal por ansiedad, depresión, estrés, etc.

    4.1.- Aperturado expediente al n° NUM002, el 4-06-2015 se emitió Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en los términos obrantes al folio 81.

    4.2.- El INSS, por Resolución de 5-06-2015 acordó:

    "Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal, iniciado a instancia del trabajador, con fecha de baja 16-03-2015, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto, que argumental tal decisión, que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de ser considerado de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones:

    "Una vez analizada la documentación aportada por las partes implicadas, podemos determinar que el proceso de incapacidad iniciado por el Servicio Público de Salud el 16-03-2015 entra dentro de la consideración de contingencia común, al entenderse que no existe parte de accidente de trabajo ni siguiera una solicitud de asistencia por tal motivo". 5°.- Por parte de D. Nemesio, D. Ceferino, D. Fernando y Da Eugenia, los tres primeros como Delegados de personal y la última como Rep. Secretaría de Salud Laboral de la Fed. De Servicios a la Ciudadanía de CCOO presentaron el 2-04-2015 escrito de denuncia frente a la empresa Setram S.A. ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona por incumplimiento de la normativa actual vigente en Prevención de Riesgos Laborales e infracción de la Ley de Seguridad Social en los términos obrantes a los folios 98 y 99.

  4. - En noviembre de 2011 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores para el centro de Setran en Barcelona, siendo 9 los puestos a cubrir, obteniendo 4 representantes UGT, 3 representantes CCOO y 2 representantes.

    6.1.- Uno de los candidatos y elegidos fue D. Nemesio por CCOO quien era el segundo en la candidatura.

    6.2.- El Presidente del Comité de Empresa es D. Ramón quien iba en las listas de UGT.

  5. - Mediante el Servicio de Burofax de Correos - en Vila Seca (Tarragona) - en fecha no acreditada se remitió por D. Nemesio a Setram un escrito reclamando del empresario la cantidad de 5.032,05 E así como el cese de la actuación discriminatoria en la adjudicación de servicios cuando utiliza el crédito horario y se proceda a retribuir los días y semanas en que hace uso del crédito sindical conforme a la media de incentivo semanal, sin que conste la respuesta de Setram ni si hubo reclamación judicial.

  6. - Por parte del Sector de Carretera de CCOO de Cataluña, se remitió a Setram un escrito fechado el 27-02-2015 y recibido por la empresa el 2-03-2015 del siguiente tenor:

    "A/A Dirección de la empresa Setram S.A. Señores.

    Nos ponemos en contacto con ustedes con la intención de mantener una reunión como Sector de Carretera de CCOO.

    El motivo de esta convocatoria es poder valorar conjuntamente situaciones que nos preocupan profundamente en relación a hechos que están afectando negativamente a los trabajadores del centro de trabajo y a la buena relación que este sindicato pretende mantener con la dirección de esta empresa.

    A tal efecto, les proponemos la fecha de 16 de marzo de 2015, a las 10:00 h en nuestras instalaciones de Vía Laietana, 16, 7° planta de Barcelona.

    Para nuestra organización es de gran importancia mantener una línea de colaboración y concordia con Setram y es por ello que proponemos realizar esta reunión con el máximo responsable del sector de Carretera de Catalunya y con el responsable del subsector de Mercancías de Catalunya.

    Esperando que por parte de Setram se dé la misma importancia mediante la presencia de su dirección nacional, nos ponemos a su disposición.

    Atentamente. Pedro Enrique . Coord. Sector de Carretera de CCOO de Catalunya".

    8.1.- Setran procedió a contestar por escrito de fecha 3-03-2015, recibido en nombre de CCOO por D. Ceferino del siguiente tenor literal:

    Señores:

    Acusamos recibo de su atenta de fecha 27 de Febrero 2015, recibida en el día de ayer, en la que nos convocan a una reunión para el próximo 16 de los corrientes, a las 10 h de su mañana, en sus instalaciones.

    Estamos muy sorprendidos, de la impresión que este sindicato de clase, puede haberse formado en relación al clima laboral existente en la empresa, pues esta dirección, no tiene constancia de la existencia de hechos que afectan negativamente a los trabajadores del centro de trabajo.

    Por nuestra parte, ningún inconveniente tenemos en tener una reunión con Vd., al igual que con todos el abanico de fuerzas sindicales de implantación en la empresa, representadas por los diferentes miembros del Comité de Empresa, dentro de la más absoluta transparencia entre todos y espíritu constructivo de dialogo.

    No obstante y al objeto de que la reunión convocada, sea lo más fructífera posible, preparándola adecuadamente, les rogamos nos indiquen lo antes posible, el orden del día de la misma, pues de esta forma, podremos avanzar en la línea del dialogo social pretendido, aclarando posiciones y buscando soluciones a las inquietudes manifestadas por Vds., tan necesarias en este momento en nuestro sector de actividad.

    Sin otro particular, atentamente. Fdo. Constancio . Apoderado

    8.2.- CCOO de Cataluña, su sector de carreteras remitió otro escrito fechado el 4-03-2015 a Setram (quién lo reibió el 9-03-2015) con el siguiente contenido:

    "Señores.

    El pasado 27 de febrero remitimos escrito solicitando mantener una reunión con Vds. el próximo 16 de marzo de 2015 a las 10:00 h en nuestras instalaciones de Vía Laietana, 16, 7a planta de Barcelona.

    A petición del Sr. Hugo procedemos a detallarles el orden del día propuesto para dicha convocatoria: -Valoración conjunta de la situación de la Representación Legal de los Trabajadores en Setram -Planteamiento de normalización de la comunicación con los miembros de...

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