STSJ Cataluña 3562/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:5432 |
Número de Recurso | 2534/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 3562/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8010138
mm
Recurso de Suplicación: 2534/2016
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 6 de junio de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3562/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Grupevi Transvng, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 211/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Cristobal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda sobre despido, y estimando la demanda sobre extinción de contrato a instancia del trabajador, interpuestas por D. Cristobal contra la mercantil GRUPEVI TRANSVGN, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre el actor y la mercantil demandada, con efectos de 4-3-2.015, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ocurrido en dicha fecha, y condenando a la mercantil demandada a pagar al actor la indemnización por importe de 32.515,42 euros (de la que debe descontarse la cantidad de 15.307,96 euros ya percibida por el actor); absolviendo al Fondo de Garantía Salarial; sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor, D. Eusebio, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa GRUPEVI TRANSVING, S.L., dedicada a la actividad de comercialización de material de construcción y transporte de mercancías por carretera, desde el 20-10-2.003, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 2.030,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
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- El actor inició situación de incapacidad, por contingencias comunes, en fecha 24-5-2.014.
-
- La empresa demandada, al menos desde el mes de septiembre de 2.013 ha abonado con retraso el pago de los salarios al actor:
-Salario de septiembre de 2.013 se ingresó el 10-10-2.013.
-Salario de octubre de 2.013 se ingresó el 14-11-2.013.
-Salario de noviembre de 2.013 se ingresó 11-12-2.013.
-Salario de diciembre de 2013 se ingresó el 9-1-2.014.
-Salario de enero de 2.014 se ingresó el 7-1-2.014.
-Salario de febrero de 2.014 se ingresó el 5-3-2.014.
-Salario de marzo de 2.014 se ingresó el 10-4-2.014.
-Salario de abril de 2.014 se ingresó el 13-5-2.014.
-Salario de mayo de 2.014 se ingresó el 16-6-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de junio de 2.014 se ingresó el 18-7-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de julio de 2.014 se ingresó el 29-8-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de agosto de 2.014 se ingresó el 18-9-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de septiembre de 2.014 se ingresó el 20-10-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de octubre de 2.014 se ingresó el 19-11-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de noviembre de 2.014 se ingresó el 22-12-2.014.
-Prestación de incapacidad temporal de diciembre de 2.014 se ingresó el 16-1-2.015
-Prestación de incapacidad temporal de enero de 2.015 se ingresó el 10-2-2.015.
-Prestación de incapacidad temporal de febrero de 2.015 se ingresó el 4-3-2.015.
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- La paga extraordinaria de diciembre de 2.013 fue abonada al actor en dos plazos, en fecha 10-2-2.015 y en fecha 4-3-2.015, la paga extraordinaria de junio de 2.014 ha sido pagada al actor el 4-3-2.015.
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- La empresa también ha abonado los salarios con retraso al otro trabajador, D. Guillermo .
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- En fecha 16-1-2.014 la empresa remitió al actor escrito del siguiente tenor literal:
"En virtud de su escrito recibido el 15 de enero de 2014, vía Burofax, deseamos desde la dirección de la empresa poner en su conocimiento la recepción del mismo. Y comunicarle que la empresa no procedió en su día de pago de la gratificación extraordinaria de diciembre "Navidad", el pasado 20 de diciembre de 2013 por problemas de tesorería muy graves. Tal y como les explicamos en su día verbalmente.
Aprovechamos para notificarle que en breve esperamos poder disponer de liquidez suficiente para hacer frente el pago de todas las gratificaciones extraordinarias de todos los trabajadores de la empresa."
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- En alguna ocasión la empresa demandada ha indicado al actor que se marchara a casa antes de la finalización de la jornada, por no tener trabajo.
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- A partir del 6-11-2.014 la empresa demandada se negó a recibir los partes de confirmación de la incapacidad temporal del actor en el centro donde hasta entonces los remitía, sito en la Calle De Acer, 15, del Polígono Industrial d'En Barreres, en Vilanova i la Geltrú, y requerida la empresa por la Inspección de Trabajo a fin de que comunicara formalmente por escrito el lugar al que el trabajador debía remitir los partes de confirmación, se indicó que era el que constaba en su contrato de trabajo, el sito en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Vilanova i la Geltrú, que coincide con el domicilio particular del Sr. Leon, Administrador de la empresa. 9.- En el contrato de trabajo suscrito con el actor se indica como centro de trabajo el situado en la Calle Ramón Muntaner, 23, 2º, 1ª, de Vilanova i la Geltrú.
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- En el mes de de mayo de 2.014 el actor presentó Papeleta de conciliación y...
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