STSJ Cataluña 3599/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:5167
Número de Recurso2437/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3599/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8027208

JSP

Recurso de Suplicación: 2437/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 7 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3599/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Global Spedition, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 473/2014 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona) y Gonzalo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando las demanda interpuesta por GLOBAL SPEDITION, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Gonzalo, sobre recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución de la Entidad Gestora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Gonzalo, con de N.I.E. nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 14.5.2013 con ocasión de prestar servicios en la empresa Global Spedition, S.L., dedicada a la actividad de transporte por carretera, cuando prestaba servicios como conductor mecánico y donde ostentaba una antigüedad de

    5.9.2005. Hecho incontrovertido. 2º.- El accidente dio lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente absoluta. Hecho incontrovertido.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona de 26.3.2014, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40% con cargo a la empresa Global Spedition, S.L. Del expediente administrativo.

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 19.5.2014. Del expediente administrativo.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción nº NUM001 y propuso por una falta que calificó como grave una sanción de 20.490,00.- € para la empresa Global Spedition, S.L., así como un recargo de las prestaciones en un 40%. Del expediente administrativo.

  5. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 14.5.2013, hacia las 21.30 horas, el trabajador Gonzalo conducía por la Nacional II, punto kilométrico 341, un camión con semirremolque cargado de sulfato sódico, mercancía no peligrosa, cuando vio por el retrovisor derecho que salía fuego de la rueda anterior derecha del semirremolque, paró el camión, cogió el extintor, se tumbó bajo el remolque con la intención de apagarlo, momento en que se produjo la explosión del neumático desplazando bruscamente el guardabarros que lo protege e impactando éste, los gases contenidos dentro del neumático y restos del mismo directamente en la cara y hombros causándole graves heridas, concretamente en los ojos. Del acta de la Inspección de Trabajo

  6. - Según el informe técnico emitido por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, se comprobó que los rodamientos del eje se habían desprendido totalmente del cojinete, no garantizando su normal rodadura. La falta del cojinete produce la rozadura de metal contra metal y esta fricción el calentamiento del mismo. Se indica en el informe como factor causal la avería del cojinete de unión entre la rueda y el eje de transmisión. La rotura del cojinete, con la liberación de los rodamientos, hace que se produzca la fricción entre partes metálicas, con el consiguiente aumento de la temperatura. Este aumento de temperatura pudo producir la debilitación del neumático y debido a la presión existente, la explosión del mismo, con la consiguiente proyección de fragmentos sobre el trabajador. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  7. - La empresa no prevé en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de conductor de semirremolque cisterna pulverulenta, la rotura de los rodamientos, únicamente alude a la explosión del neumático hinchado en exceso, situación diferente a la sucedida. No se ha llevado a cabo formación para actuar en estos casos, no existen protocolos de actuación en emergencias en carretera pese a que la evaluación de riesgos refiere "Detectar y localizar las averías en ruta, aplicando las técnicas y procedimientos precisos al objeto de proceder a su reparación y asegurar el correcto estado operativo del vehículo", pero no se han concretado cuáles son dichas averías y cómo actuar. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  8. - En el parte de accidente elaborado por la empresa, en el apartado "Acciones emprendidas para evitar la repetición" se indica lo siguiente: "Se tratará el accidente con el resto de conductores de que en el caso de observar calentamiento en un eje del vehículo mientras circula (por ejemplo, por problemas de algún freno agarrado, avería de algún rodamiento, etc.), intentar parar lo antes posible, casi de forma inmediata, alejarse y no permitiendo que nadie se acerque, dejando enfriar durante un buen tiempo prudencial el camión. En caso de incendio inmediato en el semirremolque, si es posible intente desenganchar la tractora y alejarla. Avise el teléfono de Protección Civil 112. Si interviene con los equipos de extinción del vehículo, recuerde que están diseñados para pequeños fuegos del vehículo, no para fuegos de mercancías, además intervenga por el lado contrario de la emergencia, de tal forma que el vehículo le proteja a modo de armazón o lateralmente con una distancia prudencial". Doc. nº 14 parte demandada.

  9. - Al trabajador se le han dado los cursos y la formación que figuran en las páginas 6 y 7 del acta de la Inspección de Trabajo dándose por reproducidos, sobre diversas materias (tacógrafos, conducción de cisternas, tiempos de conducción y descanso, etc.), pero ninguno sobre actuación de emergencias en carretera, ni sobre la posible rotura de los rodamientos, ni sobre la posible explosión del neumático, ni sobe el uso del extintor en esos casos. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  10. - Al trabajador al inicio de la relación laboral, se le hizo entrega del Manual del Conductor, donde vienen reflejadas diferentes actuaciones para el correcto desarrollo de su actividad. Del acta de la Inspección de Trabajo y docs. nº 5.1 a 5.3 parte actora. 12º.- El trabajador, además del permiso de conducir reglamentario, tiene la tarjeta ADR (Certificado de formación para conductores de vehículos que transportan materias peligrosas) y la tarjeta CAP (Certificado de Aptitud Profesional). Docs. 3.1 a 3.4 parte actora.

  11. - En la formación para la obtención de dichos certificados, se enseña lo básico en caso de incendios. En el del CAP cortar el encendido del motor, apartarse a un lado de la carretera, tratar de apagar el incendio sin echar agua y si el fuego se acerca al depósito de gasolina alejarse rápidamente. En el del ADR sobre extintores. En ambos temarios, no se incluye información o formación sobre neumáticos o explosiones. Docs. nº 28 y 29 parte demandada y testifical-pericial a su instancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de accidente de trabajo ha desestimado su demanda contra la imposición del 40% de recargo sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta por falta de medidas de seguridad. El accidente se produjo en torno a las 21.30 horas del día 14/5/2013 cuando el conductor del camión con semirremolque vio por el retrovisor que salía fuego de la rueda anterior derecha del semirremolque. El conductor paró, se tumbó bajo el remolque con la intención de apagarlo, cuando se produjo la explosión del neumático, que desplazó bruscamente el guardabarros e impactando en el trabajador los gases contenidos dentro del neumático y restos del mismo directamente en la cara y hombros.

La sentencia ha entendido que no consta la formación del trabajador sobre la concreta situación que produjo el accidente, En particular señala la sentencia que en la evaluación de riesgos solo está prevista la explosión de neumáticos cuando se procede a un hinchado excesivo, de modo que si no está previsto el riesgo "mal se puede afirmar que se haya impartido formación en relación al mismo". Por otro lado insiste en que las tarjetas ADR (Certiificado de formación para conductores de vehículos que transportan materias peligrosas) y de la tarjeta CAP (Certificado de Aptitud Profesional), que posee el trabajador se "trata solo de autorizaciones para conducir, es decir, no puede la empresa ampararse en que se poseen aquellas tarjetas para obviar la formación en materia de riesgos de concreto puesto de trabajo que se va a ocupar, como a modo de ejemplo, no podría ampararse la empresa en que el trabajador tiene una determinada titulación universitaria o de formación profesional, pues ello no...

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