STSJ Cataluña 3362/2016, 26 de Mayo de 2016
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:5150 |
Número de Recurso | 1605/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3362/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032311
RM
Recurso de Suplicación: 1605/2016
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 26 de mayo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3362/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 690/2014 y siendo recurrida Encarna . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión inicial equivalente al 75% de la base reguladora de 2.039, 62 euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, y con efectos desde el 28 de marzo del 2014, con los descuentos que procedan, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
En fecha de 17 de abril del 2014, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar a la actora, Doña Encarna en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.
Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 3 de junio del 2014, desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial, que pretendía el reconocimiento de una incapacidad absoluta.
Su profesión habitual es de peón en actividades sanitarias.
Según el dictamen del ICAM de 28 de marzo del 2014, la actora padece "HTA esencial, DLP mixta, obesidad, Dm II sin compromiso de órgano blando, en tratamiento farmacológico. SAH moderada, síndrome depresivo, esteatosis hepática, cervicoartrosis y poliartralgias en tratamiento y con funcionalismo conservado".
La actora, de 62 años de edad, trabaja en el Hospital del Mar en jornada completa nocturna habiendo prestado servicios desde 1970.
En fecha de 17 de febrero del 2014, se elaboró Informe por el Servicio de Salud Laboral del Hospital, que valoraba, atendiendo a sus antecedentes y el profesiograma con evaluación de riesgos de su puesto, existencia de limitación para realizar alguna de las tareas habituales de su trabajo, fundamentalmente para manipular manualmente a los pacientes y posturas forzadas con la rodilla.
Se encontraba de baja médica desde el 30 de enero del 2013 por rotura de menisco, que fue extinguida por resolución del INSS de 28 de marzo y efectos de 4 de abril del 2014.
El servicio de Traumatología que le sigue prescribió RHB y analgesia para proceso artrósico generalizado bastante limitante.
Sigue tratamiento farmacólogico controlado para el resto de las patologías padecidas.
La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda es de 2. 039, 62 euros y la fecha de efectos de 28 de marzo del 2014."
En fecha 15 de diciembre de 2015 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" SE ACUERDA: Aclarar la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 recaída en las presentes actuaciones para hacer constar que en el fallo de la misma donde dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta...
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ATS, 1 de Junio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1605/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Barcel......