STSJ Cataluña 3362/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:5150
Número de Recurso1605/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3362/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032311

RM

Recurso de Suplicación: 1605/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3362/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 690/2014 y siendo recurrida Encarna . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión inicial equivalente al 75% de la base reguladora de 2.039, 62 euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, y con efectos desde el 28 de marzo del 2014, con los descuentos que procedan, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha de 17 de abril del 2014, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar a la actora, Doña Encarna en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 3 de junio del 2014, desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial, que pretendía el reconocimiento de una incapacidad absoluta.

TERCERO

Su profesión habitual es de peón en actividades sanitarias.

CUARTO

Según el dictamen del ICAM de 28 de marzo del 2014, la actora padece "HTA esencial, DLP mixta, obesidad, Dm II sin compromiso de órgano blando, en tratamiento farmacológico. SAH moderada, síndrome depresivo, esteatosis hepática, cervicoartrosis y poliartralgias en tratamiento y con funcionalismo conservado".

QUINTO

La actora, de 62 años de edad, trabaja en el Hospital del Mar en jornada completa nocturna habiendo prestado servicios desde 1970.

En fecha de 17 de febrero del 2014, se elaboró Informe por el Servicio de Salud Laboral del Hospital, que valoraba, atendiendo a sus antecedentes y el profesiograma con evaluación de riesgos de su puesto, existencia de limitación para realizar alguna de las tareas habituales de su trabajo, fundamentalmente para manipular manualmente a los pacientes y posturas forzadas con la rodilla.

Se encontraba de baja médica desde el 30 de enero del 2013 por rotura de menisco, que fue extinguida por resolución del INSS de 28 de marzo y efectos de 4 de abril del 2014.

El servicio de Traumatología que le sigue prescribió RHB y analgesia para proceso artrósico generalizado bastante limitante.

Sigue tratamiento farmacólogico controlado para el resto de las patologías padecidas.

SEXTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda es de 2. 039, 62 euros y la fecha de efectos de 28 de marzo del 2014."

TERCERO

En fecha 15 de diciembre de 2015 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA: Aclarar la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 recaída en las presentes actuaciones para hacer constar que en el fallo de la misma donde dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta...

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