STSJ Cataluña 3209/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:4962
Número de Recurso1969/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3209/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029704

RM

Recurso de Suplicación: 1969/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3209/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Camilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 659/2015 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Camilo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación en materia de prestación/subsidio de desempleo y por ello absuelvo a la mencionada entidad gestora de las pretensiones contenidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Camilo con NIE NUM000 solicitó prestaciones por desempleo.

En fecha 08/08/2011 por el SPEE se reconoció al actor subsidio de desempleo y en esa resolución se señalaba tras examinar su solicitud, la dinámica de la prestación reconocida en los siguientes términos: días cotizados 272, días de derecho 180, periodo reconocido 08/08/2011 a 07/02/2012 base reguladora diaria 17,75euros, porcentaje sobre la base reguladora 80%, día inicial de pago 10/09/2012

  1. - El 22/05/2015 el actor presentó solicitud de reanudación de la prestación por desempleo y por resolución del SPEE de 28/05/2015 se le comunicó que había agotado ya el plazo máximo de duración del derecho y por ello se denegaba la reanudación.

    Interpuso el actor reclamación previa que se desestimó el 29/06/2015.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 21/09/2009 y estuvo de baja por IT derivada de contingencias profesionales de ese día hasta 22/01/2010.

    En fecha 19/02/2012 y hasta 08/01/2014 inició un nuevo proceso de IT por enfermedad común: tumefacción ocular. Impugnada la contingencia por resolución del INSS de fecha registro salida 18/03/2015 se determinó que el proceso iniciado el 19/02/2012 era derivado de contingencia común.

  3. - El subsidio de desempleo por el periodo reconocido de 08/08/2011 a 07/02/2012, el actor dejo de percibirlo en 08/01/2012 al colocarse el actor en la empresa Ranstad Empleo ETT,S.A. durante el periodo 09/01/2012 a 12/01/2012, de 16/01/2012 a 16/01/2012, de 30/01/2012 a 20/02/2012, y en la empresa Cateting Boix de la Cerdanya de 21/12/2011 a 27/03/2012.

  4. - En fecha 10/04/2015 el actor inicio un nuevo periodo de incapacidad temporal por contingencia accidente de trabajo siendo alta en fecha 21/05/2015.

  5. - Desde 22/05/2014 el actor consta Inscrito como demandante de empleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa al análisis del recurso, y habiéndose interesado por la parte recurrente, Camilo, la incorporación en sede de suplicación de nueva prueba documental, consistente en copia de una sentencia de esta misma Sala de 17 de febrero de 2015, desestimatoria del recurso de suplicación formulado frente a la dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona el 13.6.2014 en procedimiento de incapacidad permanente, así como diversos escritos, informe del ICAM de 30 de enero de 2014, se acordó dar traslado al SPEE, que presentó escrito de alegaciones, en contra de la aceptación de tal documental, el 25 de abril de 2016, debemos pronunciarnos sobre tal pretensión.

Es imprescindible dejar constancia de que todos los documentos cuya aportación ahora pretende el recurrente se encuentran ya en las actuaciones, integrados en el expediente administrativo aportado en su día por el SPEE en el juicio celebrado ante el Juzgado Social n º 6 de los de Barcelona.

En relación a la aportación de documental por la Sala, dispone el vigente artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos; no obstante "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o...

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