STSJ Islas Baleares 259/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:601
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00259/2016

NIG: 07015 44 4 2014 0100559

Equipo/usuario: MAP

Modelo: 402250

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 168/2016

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, quince de junio de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 259/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 168/2016, formalizado por la Sra. Letrada Doña Laura Egea Rivero, en nombre y representación de Don Ángel Daniel, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 460/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Aena Aeropuertos, S.A., en la actualidad denominada Aena, S.A, representada por el Sr. Letrado Don Florentino Martín Martín, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.- D. Ángel Daniel, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios desde el año 1997 en el Aeropuerto de Menorca como bombero, teniendo desde noviembre de 2001 plaza fija en la entidad para la que presta los mismos - actualmente denominada "Aena, S.A"-.

  1. Habiéndose publicado en el BOE de 20/10/2006 una proposición no de ley por la que "el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno a que, en el menor tiempo posible imposibilite que el simple diagnóstico de diabetes, sin la adecuada valoración de las condiciones físicas para el desempeño de una actividad profesional, sea causa de exclusión genérica para el acceso al empleo público, f. 554", sin constancia de conversión de la misma en norma en relación a la ocupación de bombero de aeropuerto, ni de haberse dirigido a Aena indicación o comunicación alguna al respecto, el actor tenía como misión y como primordial función principal de su ocupación - de conformidad con la ficha de ocupación IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, (existente, al menos desde el 19/9/2002, en que se publicó en el BOE nº 225/12 el III Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, fs. 671, y 688), el realizar operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando las causas y disminuyendo las consecuencias con el objetivo de salvar vidas y bienes; e intervenir en el salvamento del personal, en la extinción de incendios, accidente de aeronave, y en cualquier otro caso de emergencia (ej. catástrofes y desastres naturales), instalación o edificación, haciendo uso de los equipos, vehículos y materiales (de equipamiento y salvamento) disponibles en el aeropuerto y aplicando los procedimientos operativos, modo y circunstancias de empleo (entre ellos, y como exigencias de eventual emergencia de desarrollo estresante, duración incierta e intervención inmediata, la realización de la misma en altura, o los traslados encima de los vehículos de intervención, con incluso conducción de éstos por el actor a velocidades de hasta 90 y 100 ks./hora, testigos Sr. Baldomero, m. 50 del CD; Lasala, ms. 70 y 71 del CD, y David, ms. 86, 96 y 100 del CD) -, >, en el año 2005 se le diagnosticó al demandante la enfermedad de Diabetes Mellitus Tipo 1, insulino dependiente (hecho reconocido, m. 38, 403 e informe médico forense).

  2. El actor, >, precisa inyectarse, combinando dos tipos de insulina, de acción rápida y de acción prolongada, necesariamente cuatro veces al día, (3 después de cada comida, y 1 antes de dormirse por la noche; confesión del actor m. 78 del CD,

    f. 290 y fs. 735 y ss.). Dependiendo la dosis de insulina correspondiente a las comidas que se ha de inyectar él mismo, de una previa medición de glucosa en sangre, que con un glucómetro, (testigo Don. Baldomero,

    m. 49 del CD), también ha de realizar él, tras pincharse y obtener así la gota de sangre.

  3. La entidad demandada, al menos durante los años 2.006 a 2.012, tenía contratada a FraternidadMuprespa como empresa externa para la prestación, en servicio de prevención ajeno, de la vigilancia de la salud, siendo ésta la que, bajo la dirección del Dr. Héctor, (sin contar él con la especialidad de medicina del trabajo, m. 80 del CD), realizaba las extracciones y análisis médicos y los reconocimientos médicos de los trabajadores de Aena, siendo el responsable de la Vigilancia de la Salud de Aena en la Zona Balear D. Jaime, el que otorgaba o no la aptitud para la ocupación, (testigo Don. Héctor, ms.54, 65 y 80 del CD). Así las cosas, disponiendo el Sr. Jaime que respecto del actor, una vez diagnosticado de esa Diabetes Mellitus requerida de dicho tratamiento insulodependiente, se le hiciera control y vigilancia especial, habiendo de ser revisado por Don. Héctor cada seis meses, con analítica completa e informe del especialista que confirmase por escrito el buen control de la enfermedad, (Don. Héctor, m. 55 del CD), el mencionado Dr. Jaime descompensación fundamentalmente por hipoglucemia, (en mayor medida que por hiperglucemia) a la que la enfermedad de Diabetes Mellitus Tipo I expone a todo paciente de la misma, sin garantizar el hábito del más excelente control el que dicho riesgo esté conjurado en todo momento, previniendo que en dichos casos de aura premonitoria (Don. Héctor, m. 67 del CD), por los que tienen contraindicados con la consideración de no aptos también para los trabajos en altura o en sitios confinados, (Don. Héctor m. 71 del CD Don. David

    , m. 86 del CD, y fs. 752 y ss. y 762 y ss.), se haya de tomar inmediatamente para evitar desorientación, desvanecimientos o desmayos súbitos, (Don. David, m. 87 del CD; médico forense m. 122 del CD), caramelos o azucarillos, que hasta el momento sin olvido por el actor de ello, ni de las dosis de insulina, ni equivocación en las mismas, y sin haberse producido descompensación en simulacro (testigo directo, Don. Baldomero m. 44 del CD), o en la única intervención activa que se ha tenido de incendio real en abril de 2.014, (testigo indirecto, Don. Baldomero m. 44 del CD, y f. 540), éste lleva consigo, (m. 149 del CD); y sin que, incluida hasta la fecha, se tenga constancia de descompensación diabética que haya requerido de ingresos hospitalarios, sin sufrir complicaciones crónicas derivadas de la enfermedad, ni retinopatía diabética, ni neuropatía diabética, ni síntomas de neuropatía, con seguimiento regular de los controles de la consulta de endocrinología, y con resultados ergonométricos de excelente capacidad física, entrenado, sin arritmias y con respuestas adecuada >>, no emitió para el actor ninguna calificación de no apto o apto con restricciones para la ocupación desde

    2.006 a 2.012, (fs. 278 y ss. y relacionados, y folios de los documentos médicos aportados por la actora con la demanda).

  4. Mas, desvinculado de Aena el Dr. Jaime el 31 de marzo de 2013, al acogerse el mismo al plan de desvinculaciones voluntarias pactado en Aena, (documentación de la demandada), en la evaluación de la salud de 2013 que se realizó el 12 de marzo de 2013, recaída la responsabilidad de la Vigilancia de la Salud de esta Zona en Dª Ofelia, médico de Aena, radicada en el Aeropuerto de Sevilla, no dio la aptitud a D. Ángel Daniel, indicándose no ser apto para la ocupación de IC10- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero y sí para la ocupación de IC-13 de Apoyo a Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (AAPUC) para la que se le proponía, f. 626 y ss.

    Conferido el traslado al Comité de centro, éste se opuso mientras no existió informe del Comité Estatal de Seguridad y Salud de Aena, (en adelante CESS), al que el actor recurrió para la revisión de su caso; el Grupo de Trabajo del CESS en sesión de 26 de junio de 2014, relativa al estudio y valoración de aptitudes de baremos, por acuerdo unánime de todas las partes asistentes, resolvió a la vista del estudio y valoración de la documentación médica aportada por el actor señalada en el HP IV, que el mismo no cumplía con los baremos, y que se encontraban unánimemente de acuerdo con la calificación emitida, (incluida la representación laboral), fs. 545 y 547. En la misma reunión se acordó propuesta de estudio para revisión de algunos baremos, informando de todo ello al Comité Estatal de Seguridad y Salud en el pleno de 20 de noviembre de 2014, f. 130 y ss., sin constancia de cambio de criterio respecto del actor, ni sobre la condición de ineptitud del diabético con Diabetes Mellitus I para la ocupación de bombero, manifestando la parte social en dicho pleno en relación con el procedimiento actual sobre las capacidades disminuidas el que nadie deba suplir las funciones del Servicio de Medicina del Trabajo de la Empresa, f. 134.

  5. Notificado de la confirmación de su no aptitud para la referida ocupación y de la aptitud para la AAPUC, en cuyo cambio por capacidad disminuida se le autorizó desde el 10/7/14, - actualmente desde el 1 de noviembre 2014 como TAPUC, por solicitud de 3 de septiembre de 2014 del propio trabajador -, el mismo, disconforme, interpuso reclamación administrativa previa el 27/8/14, f. 40; y - sin ser expresamente resuelta por la demandada -, la presente demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Ángel Daniel, contra la empresa "Aena, S.A", absolviendo a...

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