STSJ Islas Baleares 249/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:589
Número de Recurso132/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

NIG: 07040 44 4 2015 0001493

Equipo/usuario: MUE

Modelo: 402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 132/2016RSU RECURSO SUPLICACION 0000132 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 391/2015. SEGURIDAD SOCIAL

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: SRA. DOÑA Africa

ABOGADO: SR. DON PEDRO MULET MÁS

RECURRIDOS: MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: SR. DON ESTEBAN BENITO BRINGUÉ, SRA. LETRADA DOÑA ANA LLOMPART ALLEGUE DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 249/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 132/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Pedro Mulet Más, en nombre y representación de Doña Africa, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 391/2015, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº. 61, representada por el Sr. Letrado Don Esteban Benito Bringué, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por la Sra. Letrada Doña Ana Llompart Allegue del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Africa, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /1960, con DNI nº NUM001, está afiliada en el régimen especial de trabajadores autónomos con el número NUM002 .

SEGUNDO

En fecha 03/06/2014 la Sra. Africa inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, por trastorno adaptativo mixto, en tratamiento farmacológico y psicoterápico, siendo dada de alta en fecha 01/12/2014 con propuesta de incapacidad. Durante dicho período se le realizó intervención quirúrgica por síndrome de túnel carpiano en fecha 16/06/2014, cirugía que ya tenía programada.

En dictamen de 19/12/2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS propuso "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral"; En dicho dictamen se determinó el cuadro clínico residual como "trastorno adaptativo mixto, en tratamiento farmacológico y psicoterápico". Mediante resolución de 22/12/2014, el INSS acordó denegar la prestación de incapacidad permanente.

Desestimada la reclamación previa e instada demanda judicial, en Sentencia de 16 de julio de 2015 de este mismo Juzgado se resolvió su desestimación (Procedimiento 233/2015, Social 1, Sentencia nº 251/2015 Juzgado de Refuerzo). En dicho procedimiento el Médico Forense, en informe de 07/07/2015, informó como patologías que aquejan a la Sra. Africa, "papiloma de pie izquierdo ya intervenido el 05 de febrero de 2015, que ha recidivado y pendiente de cirugía en el momento actual y trastorno adaptativo mixto en seguimiento por la Unidad de Salud Mental desde julio de 2014, con notable mejoría, buen cumplimiento terapéutico, acude con regularidad a las citas de psiquiatría y enfermería".

TERCERO

En fecha 05/02/2015 fue objeto de intervención quirúrgica por papiloma pie izquierdo, cirugía programada.

En fecha 16/02/2015 solicitó la expedición de baja médica por recaída, en relación con dicha intervención.

En el informe del médico inspector del INSS de fecha 17/02/2015 se estimó como patología distinta de la que había motivado el proceso de incapacidad temporal anterior.

El INSS, en fecha 24/02/2015, resolvió declarar que el cuadro clínico presentado era distinto e independiente del diagnosticado en el proceso anterior, por lo que podía dar lugar a un proceso nuevo de incapacidad temporal aportando el correspondiente parte médico de baja expedido por el Servicio Público de Salud.

Formulada reclamación previa, fue desestimada en resolución de 08/04/2015.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente solicitada sería de 875#70 euros mensuales.

QUINTO

Dña. Africa, en fecha 05/02/2015 fue intervenida por papiloma del pie izquierdo, patología de la que sigue sin estar curada por presentar recidiva, siendo candidata a nuevo tratamiento quirúrgico.

En fecha 20 de agosto de 2015 fue intervenida del primer dedo de la mano derecha.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Africa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua FREMAP, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Pedro Mulet Más, en nombre y representación de Doña Africa, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº. 61; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente por la vía del artículo 193 b) LRJS la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida en tres extremos. En primer lugar, se pretende introducir en el hecho probado segundo un inciso a continuación del párrafo primero con el siguiente texto: " En el "Diagnóstico médico y cuadro clínico" del "Informe clínico laboral" de fecha 01/12/2014 por el que se acordó el alta con propuesta de incapacidad, suscrito por el Médico Inspector Dr. Florian, se consignó la concurrencia de papiloma del pie izquierdo pendiente de intervención quirúrgica desde el 25/08/2014" . Se fundamenta la revisión pretendida en el folio 106, esto es, en el referido informe clínico laboral. Procede admitir la revisión fáctica propuesta, pues se desprende del documento indicado, si bien debe de tenerse en cuenta que la adición que se propone no recoge la totalidad del apartado "Diagnóstico médico y cuadro clínico" que se refleja en el documento, pues en el mismo consta como diagnóstico principal depresión neurótica y trastorno ansioso depresivo reactivo en contexto de problemática vital a varios niveles y se menciona, además de la presencia de papiloma de pie izquierdo, la intervención quirúrgica a la cual la trabajadora recurrente fue sometida en relación con el síndrome de túnel carpiano que le había sido diagnosticado.

La parte recurrente propugna una segunda modificación del hecho probado segundo en el sentido de introducir un último inciso en el mismo con el siguiente texto: " En el Hecho Probado Octavo de la sentencia se recoge literalmente lo determinado por el Médico Forense en el sentido de que la demandante "presenta papiloma de pie izquierdo ya intervenido el 5 de febrero que ha recidivado y pendiente de cirugía en el momento actual ". Fundamenta la parte la modificación propuesta en los folios 114 a 118, que es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 (Juzgado de Refuerzo) en procedimiento de impugnación de alta médica promovido por la demandante.

La adición fáctica que se propone debe ser rechazada por cuanto el hecho probado que se pretende modificar refiere que en el procedimiento de impugnación de alta médica el Médico Forense informó como patologías que aquejaban a la demandante "papiloma de pie izquierdo que ha recidivado y pendiente de cirugía y trastorno adaptativo mixto en seguimiento por la Unidad de Trastorno de Salud Mental desde julio de

2.014, con notable mejoría y buen cumplimiento terapéutico haciendo constar que la recurrente acudía con regularidad a las citas de psquiatria y enfermería. Por lo tanto, no solo no se constata la existencia de error en el hecho probado que se pretende rectificar, sino que además, el texto del mismo es más fiel al contenido del hecho probado octavo de la sentencia recaída en el anterior procedimiento que el texto que se pretende introducir que omite toda referencia a la presencia de patologías distintas al papiloma de pie izquierdo.

El tercer motivo de revisión fáctica que alega la parte recurrente atañe al hecho probado tercero, interesando la adición de un inciso al final del primer párrafo con la siguiente redacción: "...cuyo papiloma ya había sido diagnosticado el 23/04/2014, quedando, el 25/08/2014 la Sra. Africa incluida en la lista de espera para su intervención quirúrgica. La actora hizo constar, tanto en su solicitud de incapacidad permanente, como en la Reclamación Previa interpuesta contra la denegación de la misma, la concurrencia del papiloma y las limitaciones que le causaba para la deambulación y bipedestación ". Se fundamenta la modificación fáctica propuesta en los folios 121, 122, 108, 109, 110 y 104. El examen del informe emitido por el Hospital Sant Joan de Deu que obra en el folio 121 comporta que deba rechazarse la adición propuesta tal y como de formula. Y ello por cuanto dicho informe, que consta fechado el 19 de noviembre de 2.014,...

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