STSJ Asturias 1676/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2312
Número de Recurso1306/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1676/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01676/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003067

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001306 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000525 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña: Estela

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 1676/16

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001306/2016, formalizado por el letrado en nombre y representación de Estela, contra la sentencia número 206/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000525/2015, seguidos a instancia de Estela frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estela presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2016, de fecha once de Abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Estela, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 de 1959, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de agraria ganadera. En Convenio Especial.

  2. - A instancia de la trabajadora se inició expediente administrativo, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 14 de abril de 2015, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1 de abril de 2015, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 1 de junio de 2015.

  3. - La actora padece: Raquialgias mecánicas por espondiloartrosis con HDL IQ hace dos años aprox. Trastorno mixto ansioso depresivo.

    A la exploración presenta: Buen aspecto COC Marcha claudicante apoyada en bastón corto Obesa de 81 KG para 164 de alta. PVC normal CsRsSs sin soplos AC normal AP normal TA 120/85 Cicatriz de tiroidectomía reciente con buen aspecto. Movilidad raquis con dolor referido en todas las excursiones inestable con riesgo de caída.... Hombros con BA limitada por dolor.... Lassegue - ROT ++ RCP flexores Fuerza de

    hallux normal Tono y trofia normal Anímicamente estable con funciones superiores normales sin ansiedad ni depresión relevante y con rasgos de trastornos de personalidad histriónica.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad 807,89 euros mensuales y la fecha de efectos es de 1 de abril de 2015, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 20165 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, agricultora de profesión, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en situación de convenio especial, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados en su demanda, se alza en suplicación su representación letrada desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica, sobre una base reguladora de 807,89 euros.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en sede de censura jurídica y en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137.1.c ) y 5, o bien del Art. 137.1.b ) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con el Art. 136 del propio texto legal.

Considera que tratándose de unas lesiones osteoarticulares, con afectación del raquis dorsal y lumbar, irreversibles y progresivas, con mal pronóstico en su evolución, parece lógico el reconocimiento de la incapacidad permanente interesada pues no es solo que el proceso de lumbociatalgia izquierda en una paciente intervenida de hernia le obligue a deambular apoyada en un bastón sino que, como pone de manifiesto el informe de Salud Mental, dicho cuadro viene acompañado de síndrome depresivo con evolución tórpida y una mala respuesta a los tratamientos pautados, con ideación obsesivoide de tipo referencial y sentimientos de ruina y muerte.

Según el hecho probado tercero de la sentencia recurrida y al que hay que atenerse, la patología que sufre la actora se concreta, como deficiencias más significativas, en: raquialgias mecánicas, espondiloartrosis con HD intervenida hace dos años. Trastorno mixto ansioso depresivo.

El Tribunal Supremo tiene establecido que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa ( STS de 19 de enero de 1989 ), de modo que para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las...

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