STSJ Asturias 1640/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2172
Número de Recurso1449/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1640/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01640/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001529

RSU RECURSO SUPLICACION 0001449 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000751/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SUPERCOR S.A.

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Susana

ABOGADO/A:

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1640/2016

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001449 /2016, formalizado por el LETRADO JORGE A. GONZALEZ GALAN, en nombre y representación de SUPERCOR, S.A., contra la sentencia número 100/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 0000751/2015, seguido a instancia de Susana frente a SUPERCOR, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana presentó demanda contra SUPERCOR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100/2016, de fecha dos de Marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1- Doña Susana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SUPERCOR SA con una antigüedad desde el 28 de julio de 2008, se convirtió la relación laboral en indefinida mediante contrato de 3 de febrero de 2009, con la categoría profesional de especialista y un salario mensual de 1.095,29 euros.

2- Con fecha 17 de octubre de dos mil quince la empresa le entregó carta de despido del siguiente tenor:

"Avilés a 17 de octubre de 2015

Muy Sra. mía:

Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle, en base a los siguientes hechos:

Ud. Trabaja como profesional de carnicería en Supercor Luanco. Por su categoría de especialista y más de seis años de antigüedad en la Empresa, Ud. Desempeña tareas de gestión y organización en la carnicería con un alto grado de autonomía dentro de unas directrices marcadas previamente por los responsables de la tienda, que obedecen a las establecidas por la Dirección de Supercor. Así mismo, Ud. Es conocedora de las normas y procedimientos que establece la Empresa para el buen funcionamiento de la misma.

Uno de estos procedimientos marcado por la empresa con la mercancía perecedera, establece la revisión diaria de los productos de cada sección. Comprobando las fechas de caducidad excedida, bien por la indicación de la fecha que se encuentra marcada en los lotes de la etiqueta, o si estos muestran aparentes evidencias de no encontrarse aptos para la venta, procediendo a la retirada inmediata de los mismos. Una vez retirados, se deberá declarar como merma del departamento antes de proceder a su destrucción.

Esta además totalmente prohibido, como Ud. sabe, manipular la fecha que aparece en la etiqueta, para ampliar la vida útil del producto.

El viernes 25 de septiembre, en una revisión del departamento de carnicería que llevó a cabo el Coordinador de Perecederos D. Edemiro, pudo detectar una irregularidad grave en 4 bandejas de "Jamoncitos de pollo", dado que siendo mercancía servida por un proveedor externo, AVIGAL, el producto estaba embandejado y etiquetado con materiales "Supercor".

Ante lo anómalo de la situación, el Responsable de la tienda de Luanco, D. Isaac se reúne con usted el sábado 26 de septiembre al objeto de poder aclarar la situación.

En la conversación mantenida usted reconoció a su responsable que, aun conociendo que era una práctica no autorizada, re-envasó los Muslitos de Pollo identificándolos con un etiqueta que recogía un nueva fecha de caducidad, y por tanto también un nuevo lote, ya que a su juicio considero que el producto se encontraba en buen estado y podría ser vendido evitando así generar la merma en el departamento. También reconoció que este hecho no fue comunicado a su responsable, y que fue propia la decisión de actuar en ese sentido.

Posteriormente, el día 14 de octubre, el representante del Dpto. de Personal. D. Plácido mantiene una entrevista con usted con el ánimo de verificar y contrastar los hechos descritos los cuales le habían sido remitidos en un informe interno.

En dicha entrevista usted confirma las actuaciones anteriormente recogidas llegando a reconocer literalmente que era conocedora de que tal práctica estaba totalmente prohibida por Sanidad. También admite que no recibió instrucciones de ningún responsable para actuar de tal modo e indica que su forma de proceder mantuvo las siguientes secuencias: retirar inicialmente de la venta las bandejas de Jamoncitos de pollo por encontrarse caducadas (8 unidades), exponer nuevas bandejas con caducidad correcta, detectar que esta mercancía se había vendido por completo, recuperar 4 unidades de la mercancía caducada extraerla de su embalaje original y envasarla de nuevo con una etiqueta que señalaba una nueva fecha de caducidad para prolongar la vida útil de manera fraudulenta.

Los hechos descritos, reconocidos y asumidos por Ud. ponen de manifiesto como rompe la trazabilidad del producto voluntariamente y transgrede las normas de confianza más elementales que deben presidir cualquier relación laboral, aun siendo conocedor de la gravedad de estos mismos pues es una práctica prohibida en esta Empresa, quebrantando sus deberes y obligaciones más esenciales como trabajador -esto es, "Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia" artículo 5 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - hasta el punto de llegar a constituir una falta laboral muy grave recogidas tanto en la Ley del Estatuto de los trabajadores -articulo 54.2 d ) "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del Trabajo"- como en nuestro Convenio Colectivo de la Empresa Supercor S.A. y Tiendas de Conveniencia -artículo 44 III C) FALTAS MUY GRAVES, concretamente puntos 3 "Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por al Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas ", 15 "El incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria referente a caducidad de los productos (...)" y 17 "Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

El referido Convenio Colectivo Estatal de la Empresa Supercor S.A. establece en su Art. 45, sanciones por faltas muy graves que comprenden desde "la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los casos en los que fuera considerada en su grado máximo".

Atendiendo a la gravedad y voluntariedad de los hechos descritos que rompen de forma irreparable la imprescindible confianza que debe presidir cualquier relación laboral, esta Jefatura de Personal se ve en la obligación de imponer la sanción prevista por FALTA MUY GRAVE en su grado máximo, procediendo a la rescisión de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde la entrega de esta carta en el día de hoy.

Igualmente le notificamos que a partir de este momento queda a su disposición la liquidación de haberes correspondientes, en nuestras oficinas de Finca La tejera, Crta. La Carriona, S/N de Avilés y que esta decisión ha sido previamente puesta en conocimiento de su delegado sindical ruego sirva firmar el duplicado de la presente en prueba de recepción de la misma.

Departamento de Personal

  1. - Los hechos que se exponen en la citada carta en sus primeros siete párrafos se corresponden con la realidad de lo sucedido.

  2. - No consta que la demandante hubiera realizado en alguna otra ocasión el reenvasado de productos alimenticios perecederos fuera de la fecha de consumo recomendado o de caducidad.

  3. - No consta que los muslos de pollo reenvasados el día 25 de septiembre por la trabajadora no fueran aptos para su consumo en la nueva fecha colocada por la trabajadora.

  4. - La trabajadora no obtenía ningún provecho económico o profesional, ni se ahorraba trabajo o esfuerzo alguno al realizar el reenvasado del producto. Su propósito con ello era beneficiar a la empresa.

  5. - La trabajadora demandante no había sido sancionada anteriormente en ninguna ocasión, ni la demandada tenía queja alguna de su comportamiento profesional.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de SUPERCOR S.A. y...

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