STSJ Aragón 511/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:842
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00511/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104534

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000465 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eleuterio

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: POMPAS FUNEBRES ARAGON S.L.

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 465/2016

Sentencia número 511/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 465 de 2016 (Autos núm. 256/2013), interpuesto por la parte demandante D. Eleuterio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha once de Abril de dos mil dieciséis ; siendo demandado POMPAS FUNEBRES DE ARAGÓN SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eleuterio, contra Pompas Fúnebres Aragón SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha once de Abril de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eleuterio contra la demandada POMPAS FÚNEBRES ARAGON SL ., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El trabajador D. Eleuterio, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios profesionales para la demandada POMPAS FÚNEBRES ARAGON SL con la categoría profesional de funerario/conductor, antigüedad de 11/12/2006 y salario bruto diario no discutido de 70,93 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 06/06/2007 la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN, el comité de huelga de la demandada y la empresa firmaron en el SAMA un acuerdo con el siguiente tenor literal:

PRIMERO: Desconvocar la huelga que dio Jugar al presente procedimiento.

SEGUNDO: Establecer los siguientes acuerdos de carácter colectivo:

1°.- La empresa asume el compromiso de elaborar un calendario personalizado teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias previsibles. A tal efecto, los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa su elección de vacaciones, antes de la última quincena del mes de diciembre del año en curso, a fin de que la empresa pueda valorar las peticiones.

2°.- Se establece un complemento de empresa de 150 euros brutos mensuales (12 meses) para todos los trabajadores de plantilla a jornada completa, percibiéndolos en proporción a su jornada de trabajo aquellos que estuvieran contratados a tiempo parcial.

3°.- Mantener para aquellos trabajadores que lo venían percibiendo con anterioridad a este acto, en las mismas condiciones y requisitos actualmente exigibles, los siguientes pluses:

-Plus, de disponibilidad de 265 euros brutos.

-Plus de desplazamiento de 295 euros brutos.

-Plus de incentivos de 45 euros brutos.

El percibo de estas cantidades implicará él no devengo de cantidad alguna derivada de los excesos de jornada que se produzcan, por resultar compensatorias de los mismos

.

TERCERO

Asimismo, en fecha de 12/06/2008 la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN, la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO ARAGÓN, el comité de huelga miembros a su vez de la comisión negociadora del convenio, y la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN (ARFA) alcanzaron en el SAMA un acuerdo con el siguiente tenor literal:

PRIMERO: Desconvocar la huelga que dio lugar a la tramitación del presente procedimiento

SEGUNDO Incorporar al futuro texto del I Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes acuerdos:

· Vigencia: Será de tres años, comenzando sus efectos, el día 1 de Enero de 2008 y finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2010. · Acuerdos salariales: Se establece para el año 2008 y para la categoría o categorías profesionales que puedan crearse en el Convenio Colectivo de referencia, y en la que se incluirán los que actualmente ostentan la categoría de funerario, Funerario de 1ª, Conductor, etc., un salario base anual de 16.500 euros brutos.

· Incrementos salariales:

Año 2009: IPC real + 0,6%

Año 2010: IPC real + 0,6%

· Otros complementos:

Turnicidad: 480 euros brutos anuales

Plus de Transporte: 600 euros brutos anuales.

Plus de Nocturnidad: 25% del salario base por hora nocturna.

Plus Festivo: Se computará como jornada ordinaria realizadas en los 14 días festivos a lo largo del año; las jornadas trabajadas en los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre, se incrementarán con 20 euros por día efectivamente trabajado.

Horas extraordinarias: El valor de la hora extraordinaria se calculará en base a la siguiente fórmula: (Salario Base + Turnicidad + Complemento ad personam + Jornada anual) * 1,50; a instancia del empresario el abono de las horas extraordinarias se podrá compensar con un descanso equivalente.

· Jornada laboral: La jornada de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será la siguiente:

- Año 2008: 1816 horas.

- Año 2009: 1808 horas.

- Año 2010: 1800 horas.

· Descanso semanal: El descanso semanal mínimo será de 36 horas ininterrumpidas.

· Otros acuerdos: La empresa acepta la redacción y el contenido de la o establecido en los Artículos 4, 5 y 13 de la plataforma reivindicativa de la parte social, relativos a la compensación y absorción, garantías personales y kilometraje.

· Disposición Adicional: En el ámbito de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, éstas adquieren el compromiso de trasladar a los representantes legales de los trabajadores o a estos, en caso de no existir representación, cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de los empleados, para negociar el contenido de las mismas con vistas de alcanzar el acuerdo

CUARTO

En fecha de 17/06/2010 por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO ARAGÓN se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón demanda de conflicto colectivo contra la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN (ARFA) y 31 demandadas más (incluida la aquí demandada), recayendo sentencia de 30/09/2010 por la que estimando la misma se condenaba a la Asociación demandada a aplicar los acuerdos contenidos en el acta de 12/06/2008 a que se refiere el ordinal anterior. Dicha sentencia fue confirmada en casación por la del Tribunal Supremo de 27/06/2011 . Se da por reproducido el contenido de ambas resoluciones judiciales obrantes a los folios 92 a 100 de las actuaciones.

QUINTO

El trabajador ha venido percibiendo de la demandada desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2011 las cantidades que constan en los recibos salariales obrantes a los folios 101 a 157, y que no se discuten.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado Social Cinco de Zaragoza de 25/02/2014 se estimó idéntica pretensión a la que es objeto de las presentes actuaciones respecto del trabajador D. Ricardo, sentencia que fue revocada totalmente por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 01/07/2014, y cuyo contenido, obrante a los folios 228 a 231 de las actuaciones, se da igualmente por reproducido.

SÉPTIMO

Por el demandante se instó en fecha de 08/06/2012 acto de conciliación contra la empresa demandada, la cual se tuvo por celebrada sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eleuterio interpuso demanda contra la mercantil Pompas Fúnebres Aragón SL reclamando 15.939,41 euros más intereses moratorios. La sentencia de instancia declara prescritas las cantidades devengadas con anterioridad a la fecha 17-6-2009 y sostiene que concurre el efecto positivo de cosa juzgada entre la sentencia de esta Sala de 2-7-2014, recurso 347/2014, y la presente litis, desestimando la demanda de reclamación de cantidad. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la adición de un hecho probado con el contenido siguiente:

"Con fecha 29-9-201, la empresa demandada procedió a regularizar nóminas (diferencias salariales), correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 aplicando, según su entender, el acuerdo alcanzado en el SAMA de desconvocatoria de huelga de 12-6-2008".

Esta pretensión revisora se basa en los documentos obrantes a los folios 115, 128, 143 y 152 de la causa, los cuales no demuestran, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la veracidad del texto cuya incorporación se solicita, lo que conduce al fracaso de este motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, sustentado en la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 1969 y 1973 del Código Civil en relación con el art. 59.2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR