STSJ Aragón 446/2016, 15 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2016:802 |
Número de Recurso | 389/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 446/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00446/2016
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2016 0104456
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000389 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000779 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña I N S S
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, Leonor, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A.
ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR, PEDRO J. DOMEQUE JULIAN, PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 389/2016
Sentencia número 446/2016
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 389 de 2016 (Autos núm. 779/2014), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis siendo demandante la Mutua ASEPEYO y como codemandados CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. y Leonor, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua Asepeyo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº SEIS de Zaragoza, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Eliseo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Aragonés de Salud, la mutua ASEPEYO y la mercantil Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. debo declarar y declaro que la contingencia del periodo de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante el 29/6/2009 deriva de enfermedad profesional, debiendo estar y pasar los codemandados por dicha declaración con las consecuencias inherentes a la misma".
Con fecha 30 de marzo del corriente se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda presentada por la mutua ASEPEYO frente al INSS, a la mercantil Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. y Dña Leonor debo declarar y declaro al INSS como responsable del abono de la prestación de incapacidad perramente absoluta reconocida a D. Hipolito, sin responsabilidad de la mutua demandante en su pago, revocando parcialmente es este extremo la Resolución del INSS de 9/5/2014 impugnada, debiendo estar y pasar las demás partes codemandadas por el contenido de la presente Sentencia en la que no se hace pronunciamiento alguno frente a ellas."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
El INSS en Resolución de 9/5/2014 declara a D. Hipolito en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 3.425'70 euros, y fecha de efectos del 13/3/2003 (f. 59).
Se declara responsable del abono del 100% a la mutua, hoy demandante, ASEPEYO (f. 57).
El dictamen del EVI de 13/3/2003 recoge como cuadro clínico residual la existencia de un mesotelioma pleural dcho de alto grado de malignidad con infiltración de pleura visceral, perietal, pericardio y mediastínica Estado III (f. 64).
El trabajador Sr. Hipolito fallece el 10/7/2014 (f. 88).
Le sucede procesalmente su viuda Dña Leonor .
El trabajador D. Hipolito nace el NUM000 /1951.
Comienza a prestar sus servicios profesionales para la mercantil codemandada Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (en adelante CAF) el 26/2/1974.
Su actividad profesional inicial es la de soldador oficial 3ª alcanzando la categoría de oficial 1ª el 1/4/1987 hasta el 23/5/1996.
Desde dicha fecha pasó al oficio de ajustador/montador de mecanismos de puertas.
El 28/1/2011 pasa a situación de jubilación parcial.
En esta situación inicia proceso de IT por mesiotelioma de pleura enfermedad profesional el 27/9/2013
(f. 219 y 220), que da lugar a la declaración de I.P. Absoluta que nos ocupa.
La mercantil codemandada cumple con sus obligaciones de alta y cotización.
La mutua ASEPEYO formula R. Previa rechazando su responsabilidad en el abono de la prestación de I.Permanente Absoluta (f. 72).
La Reclamación Previa se desestima (f. 78).
Por Resolución de 29/9/2014 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, declarando el recargo de prestaciones en un 30% con cargo a la empresa CAF (f. 101 y ss).
En la empresa se fabricaron coches para el transporte de viajeros para RENFE y para FEVE, durante las décadas de los 60 y 70, cuyo aislante térmico estaba compuesto principalmente por amianto azul; la protección de los trabajadores que realizaban las tareas de proyección del amianto era mínimas o nulas. Tampoco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba